ATS, 27 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:2089A
Número de Recurso1996/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1996 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1996/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 27 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 6 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación n.º 344/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 652/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de la sociedad mercantil Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España, presentó escrito con fecha 21 de junio de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Raúl del Castillo Peña, en nombre y representación de la sociedad mercantil Centre de Gestió Mediambiental, SL, presentó escrito con fecha 13 de junio de 2016 personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de la sociedad mercantil J. Vilaseca, SA, presentó escrito con fecha 27 de junio de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 28 de noviembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 12 de diciembre de 2018, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La representación de la parte recurrida Centre de Gestió Mediambiental, SL, mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2018 ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La representación de la parte recurrida la sociedad mercantil J. Vilaseca, SA, mediante escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2018 ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto, tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, por los daños causados por incendio de mercancías, tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de interposición, en base al art 477.2.LEC , formula recurso de casación que desarrolla en dos motivos, el primero, por infracción del art 1281 CC , en los supuestos de interpretación literal del contrato, y de los arts 3 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro , por entender que la cláusula que aquí se discute es delimitativa del riesgo. Cita para justificar el interés casacional las SSTS 30 de noviembre de 2011 y 20 de julio de 2011 , 20 de abril de 2011 . El motivo segundo, por vulneración de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo respecto de la aplicación del art 20 LCS y art 394 LEC , con cita de las SSTS 27 de febrero de 2015 y 30 de marzo de 2015 sobre el concepto de causa justificada para no aplicar la aseguradora el recargo por intereses moratorios del art 20 LCS .

TERCERO

El recurso de casación interpuesto ha de ser parcialmente admitido, debiendo ser inadmitido, solo en cuanto a la infracción del art 394 LEC , que alega en el motivo segundo, por incurrir en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos ( art 483.2 LEC ) por planteamiento de cuestiones procesales, porque alega la infracción del art 394 LEC , que se refiere a las costas procesales, y esta sala tiene dicho que las cuestiones sobre costas no son susceptibles de casación, pero es que ni siquiera son aptas para fundamentar el recurso extraordinario por infracción procesal, al constituir también doctrina reiterada que no todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC , ni en el más amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además de que es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC , en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC (Libro II, Título I, Capítulo VIII , arts. 394 a 398 LEC , donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas").

CUARTO

Por el contrario, procede admitir el resto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España, al amparo del ordinal 3º del art 477.2 LEC , ya que pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

QUINTO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

SEXTO

El art 483.5 LEC establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - No admitir el motivo segundo del recurso de casación, en cuanto a la infracción del art 394 LEC , interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España, contra la sentencia dictada con fecha 6 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación n.º 344/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 652/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Barcelona.

  2. - Admitir el resto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España, contra la expresada resolución.

  3. - De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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