STSJ Murcia 136/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2015:373
Número de Recurso900/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución136/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00136/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2013 0101210

402250

RECURSO SUPLICACION 0000900 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000350 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0900/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CARTAGENA; DEM. 0350/2013 Recurrente/s: GRUINSA S.L.; GRUAS MILENIO S.L.

Abogado/a: MARIA DEL PILAR LAHERA CHAMORRO

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: Evelio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: FERNANDO PIGNATELLI ALIX

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a veintitrés de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Gruinsa S.L. y Gruas Milenio S.L., contra la sentencia número 084/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 20 de febrero de 2014, dictada en proceso número 0350/2013, sobre Despido, y entablado por Evelio frente a Gruinsa S.L. y Gruas Milenio S.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandda "Gruinsa, S.L.", con una antigüedad de 26-2-01. SEGUNDO.- El demandante ostentaba la categoría profesional de conductor mecánico, y percibía un salario diario de 44,79 euros. TERCERO. Por medio de comunicación escrita de 21 de marzo de 2.013, la empresa comunicó al actor la extinción de su relación laboral con efectos de 5 de abril, por causas objetivas, en base a los hechos que figuran en dicha comunicación, obrante en autos y cuyo contenido integro se da aquí por reproducido. CUARTO. El demandante cobró mediante pagaré la cantidad de 6.629,31 euros en concepto de 60% de la indemnización. QUINTO. La cifra de negocios de la empresa "Gruinsa, S.L." alcanzó los 3.942.275,83 # en 2.010, 1.652.457,67 # en 2.011 y 573.998,90 # en 2.012. SEXTO. La empresa ha tenido pérdidas de 59.046,67 # en 2.010, de 919.047,20 # en 2.011 y de 1.269.772,47 # en 2.012. SÉPTIMO. La empresa ha contratado, tras el despido del actor, a 4 trabajadores en el mismo mes de abril (cuyos contratos han finalizado), a 6 trabajadores en mayo (3 de los cuales continúan en situación de alta), 2 en julio (contratos finalizados) y 8 en octubre (2 de ellos continúan en alta). Las fechas y datos de identidad de dichos trabajadores figuran en el informe de vida laboral obrante en autos, cuyo contenido se da por reproducido. OCTAVO. La empresa "Grúas Milenio, S.L." se dedica a la misma actividad que "Gruinsa, S.L.11, utilización y alquiler de maquinaria de construcción, y en especial de grúas. NO VENO. Las dos empresas tienen la misma administradora y apoderado. DÉCIMO. "Grúas Milenio, S.L." tiene una participación indirecta en el 100% del capital social de "Gruinsa, S.L.". UNDÉCIMO. Ambas empresas se prestan servicios entre ellas, generando las correspondientes facturas. DUODÉCIMO. 6 trabajadores figuran dados de alta simultáneamente en las dos empresas. Otra trabajadora de "Grúas Milenio, S.L." fue dada de alta por "Gruinsa, S.L.", el 2-12-13 tras haber causado baja en la anterior el 31-10-13. DECIMOTERCERO. La empresa "Grúas Milenio, S.L. "ha tenido ventas por importe de 2.226.371,89 # en 2.010, 1.704.977,35 # en 2.011 y 1.184.679,25 # en 2.012, y pérdidas de más de 500.000 # en los dos últimos ejercicios. DECIMOCUARTO. El actor no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. DECIMOQINTO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por

  1. Evelio contra las empresas "GRUINSA, S.L." y "GRÚAS MILENIO, S.L.", declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno de modo solidario a las empresas demandadas a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de VEINTICUATRO MIL DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (24.018,64 #) en concepto de indemnización; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos legalmente establecidos. En caso de que se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (5-4-13) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 44,79 euros diarios, y el trabajador deberá devolver la cantidad percibida en concepto de indemnización. La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En tal caso, del importe de la indemnización se descontará lo ya percibido por el trabajador por este concepto. El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco dias hábiles siguientes al la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Pilar Lahera Chamorro, en representación de la parte demandada Gruinsa S.L. y Gruas Milenio S.L., con impugnación del Letrado don Fernando Pignatelli Alix, en representación de la parte demandante Evelio .

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