STSJ Comunidad de Madrid 44/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:719
Número de Recurso645/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931953 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0066581

Procedimiento Recurso de Suplicación 645/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Conflicto colectivo 10/2014

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 44/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid a treinta de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 645/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL GARRIDO PALACIOS en nombre y representación de SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE CGT, al que se adhiere la FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 10/2014, seguidos a instancia de los recurrentes frente a UNISONO BPO SLU, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El conflicto colectivo afecta al personal de la empresa UNISOBO BPO, S.L. en los centros de trabajo de la calle Emilio Muñoz nº 9 y de la calle Doctor Zamehnhof nº 22 de Madrid

SEGUNDO

La demandada viene aplicando el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

El 4/04/2013 FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO solicitó a la dirección de la empresa demandada la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center (documento 1 del ramo de prueba de FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO)

CUARTO

Con fecha 13/05/2013 la empresa demandada contesta al burofax de fecha 4/04/2013 (documento 2 del ramo de prueba de FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO), con el siguiente tenor literal:

Por recibido su burofax de fecha 4 de abril de 2013, debemos indicarles que UNISONO BPO SL desarrolla una actividad de prestación de servicios de externalización en materia de actividades relacionadas con procesos de gestión o administración de información. En consecuencia, no resulta de aplicación el convenio que mencionan en su escrito dado que la empresa no se dedica a la actividad de Contact Center

QUINTO

Se realizó consulta sobre convenio colectivo aplicable a la empresa UNISONO BPO SL ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, habiendo dictado esta última resolución de fecha 24/10/2013 (documento 1 del ramo de prueba de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS COMISIONES OBRERAS) que se da por reproducida en su integridad, estableciendo como dictamen lo siguiente:

DICTAMEN: Expuesto lo anterior, procede el pronunciamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, de conformidad con las funciones consultivas que tiene atribuidas en el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre (BOE del 28), y tras considerar la información precedente en la reunión de la Comisión Permanente, celebrada el 24 de octubre de 2013, se acuerda por unanimidad informar que al centro de trabajo del que es titular la empresa que consulta, dedicado exclusivamente, según se indica, a prestar servicios de back office y de recepción y emisión de llamadas en nombre de una compañía de telecomunicaciones, le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center, publicado en el BOE de 27 de julio de 2012

SEXTO

UNISONO BPO SL pertenece al Holding de empresas Unísono Soluciones de Negocio SA (informe pericial de PricewaterhouseCoopers de 18/02/2014- folios 7 y siguientes). Las empresas pertenecientes al holding son Cibertel Plus, SA, Unísono Soluciones CRM, SA, Unísono Soluciones de Negocio Chile SA, Estrategias Contact Center Colombia, Estrategias Contact Center SL, Unisobo BPO SL, Unísono USA SL, Unisono Business Solutions, LLC (Unísono Soluciones de Negocio SA) (informe pericial de PricewaterhouseCoopers de 18/02/2014- folios 106 s 130)

SÉPTIMO

7.1.- El objeto social de UNISONO BPO, SL es el siguiente:

"La prestación de servicios de externalización o outsourcing por cuenta de todo tipo de entidades, personas y organismos, en materia de actividades relacionadas con procesos de gestión o administración de información, y específicamente y sin ánimo exhaustivo, con actividades de fidelización y captación de clientes, de solicitudes, de scoring de clientes, de procesamiento de contratos y altas, y de gestión de facturación de expedientes, de pedidos

7.2.- El objeto social de Unísono Soluciones de Negocio SA (antes Cibertel Plus, SA), es el siguiente: "La prestación de servicios de telemarketing y atención al cliente, con fines comerciales y de asesoramiento de clientes o futuros clientes de las empresas para las que se presten los servicios, estudios de consultoría para empresas que deseen implantar o mejorar el servicios de atención a clientes"

OCTAVO

Los servicios realizados por Unísono BPO para Vodafone y One to One, son los siguientes:

- Para Vodafone: Externalización de los servicios de gestión administrativa de las altas de línea (nuevas y portabilidad) de los clientes de voz y datos para móviles y ADSL convergente una vez realizada la labor comercial por parte de las Plataformas Externas de Captación, actividad que incluye las tareas de verificación comercial, alta de portabilidades y gestión de los pedidos de los terminales y su logística (informe pericial de PricewaterhouseCoopers de 18/02/2014- folios 358 a 375 y 446 a 466). La contratación para la realización de los servicios para Vodafone se hace a través de Unísino Soluciones de Gestión, SA

- Para One to One: Externalización de los servicios de gestión de los pedidos realizados a este operador logístico por parte de sus clientes, lo que incuiría la realización de las actividades de verificación de datos, seguimiento de los niveles de inventario y sus movimientos, así como la atención de incidencias logísticas (informe pericial de PricewaterhouseCoopers de 18/02/2014- folios 133 a 155).

NOVENO

La actividad de UNISONO BPO, SL para Vodafone, que es el cliente principal, se desarrolla en las siguientes fases:

  1. - Verificación Comercial y verificación legal realizada por un tercero una vez la venta al cliente ha sido realizada por los vendedores de las Plataformas Externas de Captación

  2. - Grabación de la venta en el sistema y la realización del pedido de los terminales

  3. - Grabación de la venta en los sistemas de Vodafone para su volcado automático en la denominada "web de portabilidad"

  4. - Liberación del pedido del terminal reservado

  5. - Gestión de las portabilidades rechazadas o canceladas en dicha Web de Portabilidad

  6. - Gestión logística de la correcta recepción de los terminales.

DÉCIMO

El porcentaje de realizar llamadas telefónicas por UNISONO BPO, S.L es del 12% (folio 57 del informe pericial de PricewaterhouseCoopers de 18/02/2014 y testifical)

UNDÉCIMO

Se ha presentado la preceptiva conciliación con...

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