STSJ Galicia 784/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:879
Número de Recurso4291/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución784/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0000689 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004291 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000180 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED), Agustina

Abogado/a: DIEGO CAMARA DEL PORTILLO, SANTIAGO CASTRO PEREZ

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a nueve de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4291/2014, formalizado por el MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 180/2014, seguidos a instancia de Agustina frente a UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED), MINISTERIO DE DEFENSA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agustina presentó demanda contra UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED), MINISTERIO DE DEFENSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Agosto de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En diciembre de 1988, el Centro Asociado de la IJNED de Pontevedra y la Escuela Naval Militar de Marín de dicha localidad suscribieron un Convenio de cooperación que tenía corno objetivo aunar esfuerzos con miras a favorecer el desarrollo de actividades de interés común, mediante la impartición por parte de Profesores designados por el Centro Asociado de la UNED de Pontevedra, de seminarios sobre las materias que ambas Entidades estimaran oportunas. Dicho Convenio de cooperación fue prorrogándose tácitamente p01' las partes por períodos anuales y en fecha 29 de diciembre (le 1998 se firmó Convenio de Colaboración entre la Escuela Naval Militar (le Marín y la U.N.E.D. (le Pontevedra que tenía como objetivos generales acrecentar la relación entre las dos instituciones y estrechar sus lazos de amistad, profundizar en su mutuo conocimiento, facilitar la integración del sistema de enseñanza militar en el sistema educativo general y favorecer la realización de actividades de interés común, acordando entre otros extremos, la participación de profesores tutores (le la (JNED de Pontevedra en la Escuela Naval en ciclos de conferencias y otras actividades de enseñanza, investigación e intercambio científico, que puedan organizarse en el marco de cada una de las dos Instituciones y la impartición de seminarios por parte de profesores a designar por el Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, sobre todas aquellas materias que ambas Entidades estimen oportunas. Doña Agustina, con D.N.I. NUM000 fue asignada por el Centro Asociado (le la U.N.E.D. como profesora de las asignaturas de Relaciones Internacionales, Geografía Física y Humana, Geografía Regional, Mundo Actual, Comunicación Social y Relaciones Publicas desde el 8 de enero de 1996 en virtud del convenio Escuela Naval Militar- U.N.E.D.

SEGUNDO

A primeros del mes de septiembre de cada año desde la Escuela Naval comunicaba a la actora su designación por la Comisión Mixta (le seguimiento del Convenio para impartir las asignaturas relacionadas, impartiendo las clases durante los sucesivos cursos en el aula con los medios materiales facilitados por ésta, participando en la docencia (le acuerdo con el programa oficial de los alumnos aspirantes a Oficiales de la Marina, figurando en la hoja de horarios, percibiendo un salario bruto mensual de 660E. Anualmente desde la Jefatura de Estudios de la Escuela Naval se recordaba a la demandante y resto de profesores la obligatoriedad de entregar al Director la memoria correspondiente según el formato del anexo y a la jefatura de estudios la nota de concepto. remitiéndole el Departamento correspondiente de Ciencias Jurídicas y Sociales el modelos (le hoja de evaluación que comprendía la diferenciación de evaluaciones y forma de examen. Era convocada a reuniones de profesores del Departamento para tratar diferentes temas, como faltas de asistencia. A través (del correo electrónico el responsable del departamento se dirigía a la demandante y otros profesores para transmitir la oferta de asignaturas a impartir, en ocasiones haciendo alusión al mayor o menor presupuesto con el que contaban del que dependía esa fijación y manuales, planificando junto a la Jefatura de Estudios sus clases y horarios, controlando su jomada y requiriendo informe sobre las mismas. En fecha 30 de agosto de 2011 el Sr. De Santa Pau Arnim, Profesor de Táctica y responsable del departamento de Ciencias Jurídicas y Sociales solicitó a la demandante que se ocupara de la asignatura de COMUNICACIONES Y RELACIONES PUBLICAS debido a que a la profesora Doña Juana le surgió una incompatibilidad. Mantenía igualmente comunicación par el mismo medio con el S. Hernan, Oficial de Relaciones Internacionales y otros responsables de la Escuela para tratar los mismos temas, siendo invitada a los actos académicos e institucionales del centro. TERCERO. El 4 de diciembre de 2013, la Escuela Naval dirige oficio al Centro Asociado de Pontevedra por el que comunica que la implantación de los nuevos Planes de Estudios, aprobados por la Orden Ministerial de 30 de Julio, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la Integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina, mediante las formas de ingreso sin titulación hace que ya no sea necesaria la colaboración de la Tutora Dona Agustina para el próximo curso escolar 2014-2015 y sucesivos. Con fecha 20 de enero del 2014 recibió carta del siguiente tenor literal: Estimada Agustina, En primer lugar, me gustaría felicitarte por su trayectoria coma Profesora Tutora de la U.N.E.D. en la Escuela Naval Militar de Marín. A lo largo de todos estos años no hemos recibido ningún informe negativo de tu persona o de in comportamiento como docente, todo lo contrario, ya que el actual jefe de Estudios de la ENM me ha trasladado por escrito el elevado grado de satisfacción por tu desempeño, tanto en tus labores como docente como en el trato personal con los alumnos y el resto del profesorado. Sin embargo como bien saber el Plan de Estudios Militar está en reestructuración, lo que supone que algunas asignaturas desaparecen del mismo, por lo que ya no es posible su autorización. Lamentablemente, tu carga docente se ha visto afectada por esta nueva normativa, por lo que no podemos mantener In vinculación como profesor Tutor del Centro en la ENM de Marín para el curso 2.014/2.015 y sucesivos. Hemos revisado las necesidades del Centro y de sus aulas pero a día de la fecha no tenemos ninguna vacante que encaje con tu perfil, por lo que, sintiéndolo mucho, como Directora del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra te comunico tu fin de vinculación como profesora Tutora con el Centro Asociado de la UNED en Pontevedra con fecha 31 de enero de 2.014. Dada tu amplia experiencia y tu brillante expediente, estaremos encantados de continuar con esta vinculación, que ahora finaliza, en caso de que cambien las circunstancias y necesitemos Profesores Tutores con tú perfil. Lamentando ser portadora de noticias de este tipo y felicitándole por la dedicación al Centro estos años, aprovecho ocasión para enviarle un cordial saludo. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa, habiendo interpuesto reclamación previa frente a la U.N.E.D. en fecha 26 de febrero de 2014 que fue desestimada en fecha 13 de marzo de 2014, presentando reclamación previa frente al MINISTERIO DE DEFENSA en fecha 26 de febrero de 2014.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DO&A. Agustina frente al MINISTERIO DE DEFENSA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACON A DISTANCIA declaro la improcedencia del despido de fecha 20 de enero de 2014, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al MINISTERIO DE DEFENSA a su readmisión con abono de los salarios de tramitación o a su elección at abono de la indemnización legal prevista, ascendiendo la misma a la cantidad de 17356,73#, con un salario regulador diario de 22E.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró improcedente el despido de fecha 20 de enero de 2014 condenando al Ministerio de Defensa a estar y pasar por dicha declaración y a la readmisión de la actora con abono de los salarios de tramitación o a su elección al abono de la indemnización legal prevista que asciende a la cantidad de 17.356,73 euros con un salario regulador diario de 22 euros.

Contra la referida sentencia, recurre la letrada sustituta del Abogado del Estado en representación del Ministerio de Defensa (Escuela Naval Militar de Marín), en base a cinco motivos de Suplicación: el primero al amparo del...

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