STSJ Castilla y León , 19 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2015:636
Número de Recurso2100/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00292/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004918

402250

RECURSO SUPLICACION 0002100 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001164 /2012

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña FUNDACION UNIVERSIDADES Y ENSEÑANZAS SUPERIORES DE CASTILLA Y LEON- FUESCYL- ABOGADO/A: IGNACIO DE MIGUEL ESTEVEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Bruno, Ana María, Encarnacion

ABOGADO/A: JESUS SABUGO DIEZ,,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres.: Recurso 2.100/14

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a diecinueve de febrero de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2100/14 interpuesto por FUNDACION UNIVERSIDADES Y ENSEÑANZAS SUPERIORES DE CASTILLA Y LEON -FUESCYL- contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 21 de julio de 2014, recaída en autos nº 1164/12, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Bruno contra precitada recurrente, Dª Ana María y Dª Encarnacion, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 23-11-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Valladolid demanda formulada por D. Bruno en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El demandante D. Bruno, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa demandada FUNDACION PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES DE CYL (hoy Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León), desde el 1-3-2007 percibiendo un salario mensual de 2.408,23 euros mensuales con pp. con categoría técnico de gestión informática. SEGUNDO .-La entidad demandada se dedica a la actividad de enseñanzas musicales y artísticas y en 2012 ha visto minorada la aportación financiera que recibe de los presupuestos de la CA de Castilla y león en un 22% respecto del año anterior. TERCERO .- Por la demandada se tramitó despido colectivo que concluyó sin acuerdo. CUARTO .-Con fecha 30 de agosto de 2012 notifico al actor comunicación escrita por la que procedía a su despido por causas objetivas, con efectos desde el día de la fecha mediante carta cuyo tenor literal consta a los folios 7 a 13 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos. QUINTO .- Por los representantes de los trabajadores se promovió demanda en impugnación del despido colectivo que fue declarado conforme a derecho por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León en Burgos por sentencia de fecha 29.11.12 que recurrida en casación fue confirmada por la Sala de lo social del TS en Sª de 9.12.2013 . SEXTO .- El demandante ostenta, la condición de representante de los trabajadores como miembro del comité de empresa. SEPTIMO .- Previo intento de conciliación se presentó demanda el día 21 de noviembre de 2012, quedando suspendido el trámite previa admisión de la misma, hasta la resolución firme del despido colectivo. OCTAVO .- En la empresa siguen trabajando como técnicos medios las dos codemandadas: Dª Ana María como administrativa y Dª Encarnacion como bibliotecaria.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Fundación codemandada, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, condenada en la instancia a asumir las consecuencias de la declaración de nulidad del despido objetivo del actor, recurso que articula a través de 3 motivos, destinados los dos primeros a la revisión fáctica y el último a la censura jurídica, denunciando la vulneración de los art 51.5 ET y 124.13.a.4ª LRJS y jurisprudencia que los interpreta. El recurso ha sido impugnado por la representación del actor.

SEGUNDO

Por lo que atañe a la cuestión fáctica interesa:

  1. - La adición de un nuevo hecho probado noveno, con el siguiente redactado:

    " El acceso de D Bruno, Dª Ana María y Dª Encarnacion a sus respectivos puestos de trabajo se produjo a través de convocatorias públicas anunciadas en el Boletín Oficial de Castilla y León cuyas bases de selección eran de carácter público. La selección y contratación del personal de la Fundación se realizaba conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad ".

    Pues bien, al margen que lo último se sustente en determinado precepto (art 12) del Convenio propio, que en cuanto norma jurídica que es no sirve para la revisión de hechos y debe esgrimirse en su caso al examinar el derecho, lo restante resulta ciertamente justificado por la documental (convocatorias, bases de selección y resultados de los correspondientes procesos) que se invoca.

  2. - Se añada un nuevo ordinal décimo del ss. tenor:

    " Las materias relacionadas con la plaza de técnico informático ocupada por D. Bruno son: instituciones básicas de Castilla y León, atención a usuarios de un sistema de información, protección de datos de carácter personal, arquitectura de sistemas de información, sistemas operativos, gestión de datos, plan de contingencia, herramientas y lenguaje de desarrollo, gestión de daros corporativos, redes intranet y...

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