STSJ Castilla y León , 18 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:596
Número de Recurso2193/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00270/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0000432

402250

RECURSO SUPLICACION 0002193 /2014 R.L.

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000106 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ADE INTERNACIONAL EXCAL S.A.

ABOGADO/A: MARIA PILAR MANTECA BARRIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADE INTERNACIONAL EXCAL S.A., Luis Pablo, Ángel MIEMBRO COMITE EMPRESA ADE I.EXCAL S.A., Mercedes MIEMBRO COMITE EMPRESA ADE I.EXCAL S.A.

ABOGADO/A: MARIA PILAR MANTECA BARRIO, EDUARDO ORTEGA GOMEZ,,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Rec. 2193/2014

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2193 de 2.014, interpuesto por Luis Pablo Y POR ADE INTERNACIONAL EYCAL, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº UNO de VALLADOLID (Autos:106/13) de fecha 21 de Agosto de 2014, en demanda promovida por referido actor y recurrente contra el demandado y asimismo recurrente y contra ADE INTERNACIONAL EXCAL, S.A., Ángel MIEMBRO COMITÉ EMPRESA ADE I. EXCAL, S.A., Mercedes MIEMBRO CMITE EMPRESA ADE I. EXCAL, S.A., Elsa MIEMBRO COMITÉ EMPRESA ADE I. EXCAL, S.A., María MIEMBRO COMITÉ EMPRESA ADE I. EXCAL, S.A., Roman MIEMBRO COMITÉ EMPRESA ADE I. EXCAL, S.A., Felicisima, Edmundo, Pilar

, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Enero de 2014, se presentó en el Juzgado de lo Social de VALLADOLID Número UNO, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

Don Luis Pablo ha venido prestando servicios para la empresa ADE INTERNACIONAL EXCAL S.A. hasta el pasado 14 de diciembre de 2012, fecha en que cesa por despido colectivo -comunicado y con efectos de dicha fecha-, todo ello conforme al detalle que a continuación se indica:

-Antigüedad: 01.09.2002

-Comunicación del despido: 14 de diciembre de 2012

-Categoría Profesional: Técnico de Comercio Exterior.

-Salario mensual: 2.274,26 euros incluida prorrata de extras

-Funciones: Las propias de la categoría.

-Lugar de trabajo: C/ Jacinto Benavente n° 2 de 47195.-Arroyo de la Encomienda.-Valladolid.

-Tiempo y forma de pago: Por transferencia bancaria. -Modalidad y duración del contrato: Indefinido

-Jornada: A tiempo Completo.

Segundo

En el departamento del demandante trabajaban otras personas.

El demandante venía realizando labores especializado en el área de alimentación. En el departamento del demandante tras ERE habido en la empresa queda además otra persona, miembro del Comité de empresa, con funciones similares a las del actor.

Tercero

Con fecha 14 de diciembre de 2012 se notificó a la actora comunicación escrita por la que procedía a su despido por causas objetivas ex art. 51) ET, con efectos desde el mismo día mediante carta cuyo tenor literal es:

"A la atención de D. Luis Pablo :

Muy Sr. Nuestro:

Mediante la presente, al amparo de lo previsto en los artículos 51, 53 y Disposición Adicional 20a del Estatuto de los Trabajadores, en el marco del procedimiento de despido colectivo tramitado por esta Entidad, una vez finalizado el pertinente período de consultas con Acuerdo entre ADE INTERNACIONAL EXCAL, S.A. (en adelante EXCAL) y los representantes de los trabajadores en fecha 12 de diciembre de 2012 en el que Ud. figura como afectado, le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de hoy, por las causas económicas y organizativas que sustentan dicho procedimiento de despido colectivo conforme a la documentación aportada al mismo.

Tal y como usted conoce, el pasado día 12 de noviembre, la Dirección de EXCAL comunicó a la representación legal de los trabajadores (y a los empleados individualmente en aquellos centros de trabajo que carecen de representación) el inicio del periodo de consultas de un procedimiento de despido colectivo debido a causas económicas y organizativas.

A este respecto, al inicio de dicho período de consultas se constituyó formalmente la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo y tras celebrarse las reuniones correspondientes al periodo de consultas con la mencionada representación legal, el mismo concluyó con acuerdo el día 12 de diciembre de 2012. Seguidamente el día 14 de diciembre de 2012, se ha comunicado a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León así como a los representantes de los trabajadores, la adopción, por parte de la Dirección de la Sociedad, de la decisión de proceder a la extinción de 30 contratos de trabajo. Las razones que fundamentan dicha decisión empresarial son las que constan en la documentación aportada al inicio del período de consultas. A este respecto, debemos indicarle que se le hace entrega junto con esta carta de despido de la Memoria legal (doc. 1), el Informe técnico económico (doc.2), el Informe técnico organizativo y su anexo (doc.3), el documento que relaciona los criterios de designación de los afectados (doc.4) y el acuerdo alcanzado (doc.5), y que el contenido de los mismos forma parte de la presente carta.

A continuación procedemos a describir las causas que se desarrollan y fundamentan mediante dicha documentación.

Causa económica

En el actual marco de grave crisis económica general, motivado en gran medida por el excesivo déficit incurrido por el conjunto de las Administraciones Públicas, la Unión Europea ha exigido a España, en cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento suscrito entre todos los Estados miembros, y en aplicación del Procedimiento de Déficit Excesivo, la implantación de forma urgente de medidas tendentes a reducir el mencionado déficit y garantizar la sostenibilidad financiera, a través de numerosas recomendaciones.

En cumplimiento a los reiterados requerimientos, el Gobierno de España adoptó una serie de medidas, tales como la actualización del Plan de Estabilidad y Crecimiento 2010-2013, aprobada por el Consejo de Ministros el 29 de enero de 2010, el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias de reducción del déficit público, el Plan de Acción Inmediata 2010 y, ese mismo año, el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó el Acuerdo Marco con las Comunidades Autónomas sobre sostenibilidad de las finanzas públicas 2010-2013. Más recientemente, y por su evidente relevancia, debe citarse la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que impone a las Comunidades Autónomas la obligación de ajustarse a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijados por el Gobierno, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera. A este respecto, debe ponerse de manifiesto que el Consejo de Política Fiscal y Financiera ha fijado el objetivo de déficit público, para el año 2012, en el 1,5% del Producto Interior Bruto para cada una de las Comunidades Autónomas.

Como consecuencia de lo anterior, también la Junta de Castilla y León se ha visto en la necesidad de materializar medidas de control y corrección del déficit que permitan cumplir el objetivo de la estabilidad presupuestaria. Así, podemos citar, entre otros, el Decreto-Ley 1/2010, de 3 de junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al Real Decreto-Ley 8/2010 estatal, antes citado. Y en concreto podemos citar el Acuerdo 67/2010, de 1 de julio, por el que se aprueban nuevas medidas de austeridad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previéndose entre otras medidas de restricción presupuestaria la reducción en un 20% de todas las aportaciones o subvenciones para la financiación de los gastos de funcionamiento de las fundaciones públicas y de las empresas públicas que reciben fondos procedentes de los Presupuestos de la Comunidad; es decir, es una reducción que se aplica por igual y sin distinción a todas las fundaciones y empresas públicas.

Por lo que respecta en concreto a EXCAL, como Vd. ya sabe, la Sociedad recibe de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León la inmensa mayoría de sus ingresos, llegando a suponer esa financiación el 92% de los ingresos en el pasado año 2011.Pues bien, estas aportaciones han ido disminuyendo de forma constante y significativa desde el ejercicio 2009. Observando la cantidad percibida en el indicado ejercicio 2009, y comparándola con la del 2012, existe una disminución de 8.720.685 euros, lo que supone un 58,30% de caída en solo tres años.

Asimismo, los ingresos por actividad han venido evolucionando en el mismo sentido, produciéndose una disminución continuada del 61,5% entre el 2009 y el 2012.

Por ello, con el nivel de ingresos actuales no es posible mantener la estructura de gastos existente.

Estas circunstancias han implicado para la Sociedad la necesidad de reducir los gastos, lo que ha venido haciendo en los últimos ejercicios en la partida de "otros gastos de explotación" en un 79,80% (un 47% entre 2009 y 2011), mediante la reducción de costes en la realización de actividades...

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