STSJ Islas Baleares 8/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2015:92
Número de Recurso396/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00008/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, 12 - 2º

PALMA DE MALLORCA

TFNO.: 971 72 41 52 - 971 72 36 89

FAX: 971 22 72 18

NIG : 07040 44 4 2013 0001635

402250

TIPO Y Nº. DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 396/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 415/2013 JDO. DE LO SOCIAL Nº.

2 DE PALMA DE MALLORCA

MATERIA: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

RECURRENTE/S: Teodulfo, Joaquina

ABOGADO/A: MERCÈ SABATER AGUILÓ, MERCÈ SABATER AGUILÓ

RECURRIDO/S: TOTSERIMAN, S.L. TOTSERIMAN, S.L., UTE EQUIPO FACILITY SERVICES MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS TÉCNICOS, S.L.U., EMTE SISTEMAS, S.A.U.

ABOGADO/A:, VÍCTOR BESCÓS TOMÀS, VÍCTOR BESCÓS TOMÀS

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE.

Nº. RECURSO SUPLICACION 396/2014

En Palma de Mallorca, a diecinueve de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 8/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 396/2014, formalizado por la Letrada Dª. Mercè Sabater Aguiló, en nombre y representación de D. Teodulfo y de Dª. Joaquina, contra la sentencia de fecha veintitrés de Mayo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 415/2013, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Totseriman, S.L., sin representación procesal, UTE Equipo Facility Services Mantenimientos y Servicios Técnicos, S.L.U. y EMTE Sistemas, S.A.U., representadas por el Letrado D. Víctor Bescós Tomàs, en materia de extinción contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes, D. Teodulfo y Dª. Joaquina, vienen prestando servicios para la empresa Totseriman, S.L., en el centro de trabajo ubicado en el Aeropuerto de Son Sant Joan en Palma, ostentando la categoría profesional de Ayudante en puesto manual y devengando una retribución salarial mensual de 1.284,90 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. D. Teodulfo tiene una antigüedad de 30 de mayo de 2007, y Dª. Joaquina de 1 de abril de 2008.

SEGUNDO

La empresa Totseriman, S.L. es la sucesora de al empresa Airport Service & Logistic, S.L., al haberse producido una subrogación empresarial entre ambas.

TERCERO

La relación laboral se instrumentó incialmente a través de sucesivos contratos de duración determinada de carácter eventual por circunstancias de la producción, estableciendo como causa del mismo "la situación circunstancias del mercado como consecuencia de la temporada alta de verano, consistente en asistir como ayudante de mantenimiento en puestos manuales en el servicio de operaciones de las instalaciones del aeropuerto de Son San Joan de Palma".

CUARTO

Dª. Joaquina prestó servicios durante los siguientes periodos:

En el año 2008, desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre.

En el año 2009, desde el 1 de abril hasta el 15 de octubre.

En el año 2010, desde el 18 de marzo hasta el 17 de octubre.

En el año 2011, desde el 21 de marzo hasta el 15 de octubre.

En el año 2012, desde el 16 de marzo hasta el 14 de octubre.

QUINTO

D. Teodulfo prestó servicios durante los siguientes periodos:

En el año 2007, desde el 30 de mayo hasta el 15 de octubre.

En el año 2008, desde el 9 de mayo hasta el 31 de octubre.

En el año 2009, desde el 1 de abril hasta el 15 de octubre.

En el año 2010, desde el 18 de marzo hasta el 17 de octubre.

En el año 2011, desde el 24 de marzo hasta el 15 de octubre.

En el año 2012, desde el 18 de marzo hasta el 14 de octubre.

SEXTO

El día 17 de mayo de 2013 el Sr. Teodulfo y 18 de mayo de 2013 la Sra. Joaquina suscribieron un contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos con la empresa Totseriman, S.L. En dichos contratos de trabajo fijo discontinuo se hace constar como categoría profesional de los demandantes la de "Ayudante 1er año", incluida en el grupo profesional "servicios auxiliares", para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en "mantenimiento líneas SATE temporada alta" dentro de la actividad cíclica intermitente de "mantenimiento líneas SATE en temporada alta", cuya duración será de aproximadamente abril a octubre de cada año dependiendo de las necesidades. En el año 2013 ambos demandantes prestaron servicios desde el día 17 de mayo de 2013 (D. Teodulfo ) y 18 de mayo de 2013 (Dª. Joaquina ), hasta el 31 de octubre de 2013.

SÉPTIMO

En fecha 18 de marzo de 2013 la empresa demandada suscribió contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con Dª. Estrella, para prestar servicios con la categoría profesional de Ayudante, en el grupo profesional de servicios auxiliares en el centro de trabajo ubicado en el Aeropuerto Son San Juan, Palma de Mallorca.

En fecha 18 de marzo de 2013 la empresa demandada suscribió contrato de de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con D. Isaac, para prestar servicios con la categoría profesinal de Ayudante 1er año, en el grupo profesional de servicios auxiliares en el centro de trabajo ubicado en el Aeropuerto Son San Juan, Palma de Mallorca.

En fecha 3 de abril de 2013 la empresa demandada suscribió contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con D. Leandro, para prestar servicios con la categoría profesional de Ayudante 1er año, en el grupo profesional de servicios auxiliares en el centro de trabajo ubicado en el Aeropuerto Son San Juan, Palma de Mallorca.

En fecha 3 de abril de 2013 la empresa demandada suscribió contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con D. Matías, para prestar servicios con la categoría profesional de Ayudante 1er año, en el grupo profesional de servicios auxiliares en el centro de trabajo ubicado en el Aeropuerto Son San Juan, Palma de Mallorca.

En fecha 22 de abril de 2013 la empresa demandada suscribió contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con D. Oscar, para prestar servicios con la categoría profesional de Programador, en el grupo profesional de Programador en el centro de trabajo ubicado en el Aeropuerto Son San Juan, Palma de Mallorca.

OCTAVO

El día 22 de abril de 2014 se celebró el acto de conciliación ante el TAMIB, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa, aun habiendo sido citada en tiempo y forma.

NOVENO

Los demandantes no han ostentado en el último año la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Teodulfo y Dª. Joaquina contra Totseriman, S.L., UTE Equipo Facility Services Mantenimientos y Servicios Técnicos, S.L.U, EMTE Sistemas, S.A.U., debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Doña Mercè Sabater Aguiló, en nombre y representación de Don Teodulfo y de Doña Joaquina, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de UTE Equipo Facility Services Mantenimientos y Servicios Técnicos, S.L.U. y EMTE Sistemas, S.A.U.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha siete de Noviembre de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer término, citando el artículo 193, apartado B, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, propone una serie de adiciones fácticas. En primer lugar, como hecho décimo, que "el día 23 octubre 2013 AENA Aeropuertos SA y Equipo Facility Services Mantenimientos y Servicios Técnicos SLU - Emte Sistemas SAU UTE Ley 18/1982 de 26 de mayo, abreviadamente UTE EFSEMNTE SATE PMI suscribieron un contrato cuyo objeto es el servicio de mantenimiento y operación del sistema de transporte de equipajes del aeropuerto de Palma de Mallorca y cuyo plazo de ejecución es de un año a partir del día uno de diciembre de 2013", basado en los documentos 294 y 295, en orden a poner de manifiesto que desde esa fecha es la empresa que realiza la ejecución de la contrata, y con anterioridad la empresa Totseriman SL, a efectos de probar la sucesión empresarial; debiéndose aceptar la admisión del hecho, que está documentado, y resulta necesario a efectos de verificar el cambio de contrata, y la actividad empresarial de mantenimiento y operación del sistema de transporte de equipajes.

Como nuevo hecho probado, undécimo, debiendo en el mismo sentido ser aceptado, por estar documentado con la carta dirigida al trabajador, el texto con el siguiente contenido: "la demandada Totseriman SL dejó de prestar el servicio de mantenimiento electromecánico de SATE del aeropuerto de Son San Joan de Palma de Mallorca el día 30 noviembre 2013, ya que con efectos del día uno de diciembre del mismo año la contrata ha sido adjudicada a la empresa UTE EFS Mantenimientos Servicios Técnicos / Emte Sistemas SA" .

Como tercer hecho probado nuevo, duodécimo, solicita la incorporación del siguiente texto "La empresa UTE EFS-EMTE SATE PMI confirmó por escrito, a los trabajadores Jose...

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