STSJ Andalucía 2377/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:11101
Número de Recurso2093/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2377/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2377/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diez de Diciembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2093/2014, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MONTILLANA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA, en fecha 15/07/14, en Autos núm. 248/2014 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Segismundo en reclamación sobre DESPIDO, contra AYUNTAMIENTO DE MONTILLANA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15/07/14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1º. Estimo la demanda de don Segismundo, en reclamación por despido, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE MONTILLANA y declaro que el cese de 16 de diciembre de 2013, con fecha de efectos del 31 de diciembre de 2013, es improcedente, por lo que el demandante tiene derecho a lo que se indicará en el ordinal siguiente.

2º. Condeno al AYUNTAMIENTO DE MONTILLANA a que opte, dentro del plazo de cinco días, siguientes a la notificación de esta sentencia, ante la Secretaria judicial, entre la readmisión del demandante como trabajador con contrato indefinido, o abonarle la indemnización de 15.024,02 #.

En el primer caso, deberá abonarle, además, los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido, 31 de diciembre de 2013, hasta la de la readmisión legal, a razón de 41,36# diarios. De los indicados salarios deberá deducir el empresario el importe de la prestación por desempleo percibida por el demandante desde 1 de enero de 2014, para ingresarla en la cuenta del Servicio Público de Empleo estatal. En caso de que no optara expresamente en el citado plazo y forma, se declarará que ha elegido la readmisión y el abono de los salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-El actor don Segismundo, mayor de edad, titular del DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AYUNTAMIENTO DE MONTILLANA CON CIF 1813900F, desde el 23 de mayo de 2005, con la categoría profesional de Dinamizador del centro Guadalinfo (Técnico Medio), devengando un salario de 41,36 #/día con inclusión de pagas extraordinarias, en jornada completa.

La relación laboral se ha articulado a través de los siguientes contratos y períodos temporales:

  1. Contrato para obra o servicio determinado del 23-05-2005 a 22-05-2006, para realización de la obra "Dinamizador Centro Guadalinfo", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa (folio 19).

    El indicado contrato tuvo dos prórrogas:

    La primera para el período 23-05-2006 a 22-05-2007 (folio 21).

    La segunda para el período de 23-05-2007 a 22-05-2008 (folio 22).

    Se hace a cargo de la subvención recibida de la Diputación.

  2. Contrato para obra o servicio determinado desde el 01-05-2008 a 31-12-2010, para realización de la obra "Dinamizador Centro Guadalinfo", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa (folio 23).

    Se realiza a cargo de la subvención del Consorcio "Fernando de los Ríos".

  3. Contrato para obra o servicio determinado desde el 01-01-2011 a 31-12-2013, para realización de la obra "Dinamizador Centro Guadalinfo", expte- 1024/2010. teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa (folio 25).

    Se realiza con cargo a la subvención (exp.. 1024/2010) convocada en el orden del 15-12- 2010.

    Cada uno de los contrastos celebrados estaba precedido de Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecían las bases reguladoras del programa de incentivos para la implementación y el sostenimiento de la red de centros de acceso público a internet en municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes (Centro Guadalinfo) y se efectúa su convocatoria para los diferentes períodos, así como la subvención concedida:

    Orden de 3-03-2008, publicada en el BOJA de 31-03-2008, para el período de 10-05-2008 a 31-12-2010 (folio 187).

    Orden de 7-10-2008, publicada en el BOJA 24-10-2008, para el período 1-01-2009 a 31-12-2010 (folio 206).

    Orden de 15-12-2010, publicada en el BOJA 28-12-2010, para el período 1-01-2011 a 31-12-2011 (folio 227).

    Orden 07-01-2014, publicada en el BOJA 14-01-2014, para el período 2014 (folio 276).

  4. - Mediante comunicación fechada el 16 de diciembre de 2013, el Ayuntamiento demandado notifica al actor su cese con fecha de efectos del 31 de diciembre de 2013, con base en el vencimiento del contrato y ante al imposibilidad de renovar el vinculo laboral, como consecuencia de la finalización del contrato suscrito en fecha 1-05-2008, según consta al folio 8 de las actuaciones.

  5. - En la Orden de 7 de enero de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, reguladora del programa de Guadalinfo y convocatoria para el año 2014, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de centros de Acceso Público a Internet en Municipios y zonas necesitadas de transformación social de Andalucía y de puntos de acceso público a internet en comunidades andaluzas y se efectúa su convocatoria para 2014 (folio 32). En BOJA de 3 de enero de 2014, se publica anuncio de 23-12-2013, del Consorcio Fernando de los Ríos, de presupuestos para el ejercicio 2014 y aportaciones de las entidades consorciadas al proyecto "Guadalinfo" en el período 2014-2016, cuyo contenido (folio 41), se da integramente por reproducido.

  6. -El Ayuntamiento de Montillana en Resolución de la Alcaldía de 11-03-2014 hace pública la lista de aspirantes admitidos y excluidos de de la convocatoria relativa a la contratación en el Ayuntamiento de Montillana, en régimen de personal laboral temporal, de una plaza de personal laboral temporal en el indicado Ayuntamiento como Dinamizador del Centro de Guadalfeo (folio 43).

    Anuncio del proceso selectivo para el periodo 2014-2016, siendo las bases para dicha selección las que obran a los folios 32 ss de los autos y que reproducidas en su integridad.

    El actor aparece en el resultado de la baremación en el quinto puesto, con 6,5 puntos (folio 45).

    El actor impugnó el resultado del proceso selectivo como Dinamizador del Centro de Guadalinfo, con fecha de entrada del 21 de marzo de 2014 (folio 46).

    En dicho proceso selectivo fue seleccionado el trabajador que figuraba en primer lugar en la baremación (folio 45).

  7. -Consta Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información por la que se concede una subvención en régimen de concurrencia no competitiva para la Dinamización de la Red de Centros de acceso público a Internet en municipios de Andalucía, al amparo de la Orden de 7 de enero de 2014, convocatoria 2014 (Unión Europea- Fondo Social Europeo).

    En ella se resuelve conceder al Ayuntamiento de Montillana una subvención de 21.338,46 # destinados a la dinamización de un Centro de acceso público a Internet en el Municipio de Montillana (Granada, siendo el presupuesto aceptado el detallado en el Anexo de la indicada resolución que consta unida a las actuaciones al folio 320.

  8. -El actor presentó ante el Ayuntamiento demandado reclamación previa en fecha de 28 de enero de 2014, que no ha sido resuelta de forma expresa.

  9. -El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

  10. -El actor se encuentra percibiendo la prestación por desempleo desde el 1 de enero de 2014.

  11. -El actor, en demanda presentada el 27 de febrero de 2014, solicita se dicte sentencia declarando la improcedencia del despido, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AYUNTAMIENTO DE MONTILLANA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia, estima la demanda y declara que el cese de fecha de efectos 31 de diciembre del 2013, constituye un despido improcedente, anudando las consecuencias legales a dicha declaración, a elección del Ayuntamiento condenado, el que formula recurso de suplicación, que es impugnado de contrario.

En dicho recurso se contiene como suplica: "... y ello para que una vez seguidos los trámites legales pertinentes, previstos en los artículos 192 y ss de la Ley de Procedimiento Laboral, finalmente recaiga nueva resolución judicial, por la que revocando la anterior declare que tratándose de varios contratos temporales consecutivos la relación laboral indefinida que no firme, quedó extinguida de forma automática, tal y como indica reiterada jurisprudencia, al cubrirse la plaza de forma reglamentaria ."

SEGUNDO

El demandante impugna el recurso, y al tiempo sobre la base del artículo 197 LJS, como causa de oposición no tenida en cuenta en la Sentencia impugnada, alega las siguientes consideraciones:

  1. En el motivo sexto, se reitera lo argumentado por la Sentencia de instancia sobre el carácter indefinido de la relación laboral, al haber sido contratado mediante dos o más contratos...

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