SAP Cantabria 23/2015, 21 de Enero de 2015

ECLIES:APS:2015:2
Número de Recurso922/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 2

Avda Pedro San Martín S/N

Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: TX004

Procedimiento Ordinario: 0000611/2011 - 00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo

Proc RECURSO DE APELACIÓN

N° 0000922/2012

NIG: 3903541120110002322

Resolución: Sentencia 000023/2015

Intervención:

Apelante

Apelante

Apelante

Apelado

Interviniente:

Raimundo

Rebeca

Brigida

BANCO SANTANDER S.A.

Procurador:

MARIA ANGELES SALAS CABRERA

MARIA ANGELES SALAS CABRERA

MARIA ANGELES SALAS CABRERA

FERNANDO CUEVAS IÑIGO

SENTENCIA n° 000023/2015

Iltmo. Sr. Presidente: Don Miguel Carlos Fernández Diez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Doña Milagros Martínez Rionda.

En la Ciudad de Santander a veintiuno de Enero de dos mil quince.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario núm. 611 de 2011, (Rollo de Sala núm. 922 de 2012), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo, seguidos a instancia de D. Raimundo, Dª. Rebeca - y Dª Brigida, contra el Banco Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Raimundo, Dª Rebeca y Dª Brigida, representados por la Procuradora Sra. Salas Cabrera y asistidos por el Letrado Sr. Gaminde Montoya; y parte apelada BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y asistido por el Letrado Sr. Massaguer.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Laredo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 19 de Octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales Dª. María Angeles Salas Cabrera, en nombre y representación de D. Raimundo, Dª Rebeca y Dª Brigida, contra banco Santander Central Hispano Americano, S.A, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas contra él y con imposición de costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Los actores, Raimundo, Dª Rebeca y Dª Brigida, suscribieron con el Banco de Santander los siguientes contratos, todos ellos fechados el 28 de septiembre del 2.007:

  1. ) Póliza de pignoración de fondos de inversión: 52,74598 participaciones instrumentadas en el certificado expedido a nombre de Rebeca correspondiente al Fondo Santander Tesorería.

  2. ) Póliza de pignoración de 11.218 valores clase ACC BBVA suscrita con la Sra. Brigida y con el Sr. Raimundo .

  3. ) Póliza de pignoración de fondos de inversión: 52,82995 participaciones instrumentadas en el certificado expedido a nombre de Brigida y Raimundo correspondiente al Fondo Santander Tesorería.

Todos estos contratos de pignoración garantizaban las obligaciones contraídas en otro contrato de préstamo suscrito en la misma fecha:

4ª) Contrato de préstamo número NUM000 suscrito con Raimundo, Rebeca y Brigida por importe de un millón de euros.

El importe obtenido mediante préstamo se invirtió en la suscripción de activos financieros denominados "Valores Santander" (200 títulos), para lo cual los demandantes cursaron en fechas 24 y 25 de septiembre dos órdenes de suscripción (folios 60 y 65) en las que consta que el ordenante manifiesta haber recibido y leído antes de la firma de esta orden el Tríptico Informativo de la Nota de Valores registrada por la CNMV en fecha 19 de septiembre, así como que se le ha indicado que el Resumen y Folleto completo (Nota de Valores y Documento de Registro del Emisor ) están a su disposición. Asimismo manifiesta que conoce y entiende las características de los Valores Santander que suscribe, sus complejidades y riesgos y que, tras haber realizado su propio análisis, ha decidido suscribir el importe que se recoge más arriba.

SEGUNDO

Con estos antecedentes, se interesa en el suplico de la demanda la nulidad de los contratos de pignoración, así como la nulidad de la contrato de adquisición de "Valores Santander", denominado "producto amarillo" alegando la concurrencia de error invalidante del consentimiento.

Nos encontramos ante una operación apalancada, es decir, la financiación para la suscripción de valores por importe de un millón de euros es facilitada por la propia entidad mediante préstamo cuyas obligaciones quedan garantizadas con los tres contratos de pignoración enumerados.

En cuanto a los "Valores Santander", se trata de un activo financiero que con arreglo al manual de procedimiento de la entidad era un producto de complejidad intermedia, color amarillo, entre el verde y el rojo. En cuanto a su funcionamiento, se emite como bono retribuido con renta fija, convertible en acciones de la entidad bancaria de nueva emisión, de manera voluntaria en las anualidades 2009, 2010, 2011 y, obligatoriamente en octubre del 2012.

En consecuencia, se trata - como se deduce de las periciales practicadas- de un producto mixto, situado entre la renta fija y la renta variable y, siendo el derecho de conversión obligatorio en octubre del 2.012, existe el riesgo (en este caso consumado) de pérdidas debidas el descenso del valor de cotización de las acciones que, además, no pertenecen a la autocartera de la entidad bancaria sino que son de nueva emisión.

Dada la fecha de suscripción del contrato -septiembre de 2007- la normativa aplicable en lo referente a la información que debía suministrarse al cliente era la exigida por el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre Normas de actuación en los Mercados de Valores y Registros Obligatorios. No era aplicable al caso la Ley 47/2 007, de 19 de diciembre que transpuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva 200 4/3 9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados...

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