SJPI nº 5 119/2015, 28 de Mayo de 2015, de Santander

PonenteFERMIN JAVIER GOÑI IRIARTE
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
ECLIES:JPI:2015:77
Número de Recurso941/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5

Avenida Pedro San Martín, S/N

Santander

Teléfono: 942357026

Fax: 942357027

Modelo: TX004

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº: 0000941/2014

NIG: 3907642120140010805

Materia: Obligaciones

Resolución: Sentencia 0000119/2015

Intervención:

Demandante:

Demandado:

Interviniente:

Jose Manuel

BANCO SANTANDER SA

Procurador:

ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA

RAUL VESGA ARRIETA

SENTENCIA n° 000119/2015

En Santander, a 28 de mayo del 2015.

Vistos por el Iltmo./a D./Dña. Fermín Javier Goñi Iriarte, Magistrado-Juez de! JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 de Santander y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n° 0000941/2014 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Jose Manuel representado por el Procurador D,/Dña. ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA y asistido por el Letrado D. ANDRÉS MARTÍNEZ GARAY contra BANCO SANTANDER SA. representado por el Procurador RAÚL VESGA ARRIETA y defendido por el Letrado D./Dña. D. DAVID FERNÁNDEZ DÉ RETANA GOROSTIZAGOIZA,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Por la representación de la parte actora, se interpuso demanda, arreglada a ias prescripciones legales en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaba solicitando que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dispuso el emplazamiento de la demandada para que en el término legal compareciera en autos asistido de Abogado y Procurador y contestara aquella, lo que verificó en tiempo y forma, por medio de! oportuno escrito arreglado a las prescripciones legales, solicitando la desestimación de la demanda con expresa imposición de (as costas causadas a la actora.

TERCERO.- Durante la audiencia previa las partes propusieron la prueba que estimaron conveniente, practicándose la admitida durante la celebración del juicio con el resultado que obra en el acta extendida al efecto, quedando posteriormente los autos sobre la mesa de SSª. para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- PLANTEAMIENTO

Estas actuaciones tienen su origen en una demanda interpuesta por la representación de Jose Manuel ejercitando acción de nulidad de contrato de suscripción de Valores Santander y de reclamación de cantidad frente a BANCO SANTANDER SA. que ha comparecido oponiéndose.

Los hechos sobre los que se plantea el litigio son en síntesis los siguientes.

El actor, que era cliente de la entidad demandada, acudió el mes de septiembre de 2007 a la oficina que la misma tiene abierta en la calle Centelles de Valencia, como hacía regularmente para realizar gestiones relacionadas con la empresa de la que es titular.

Allí contactó con la directora, que le ofreció un producto que según se le dijo, era seguro, que en un plazo de uno, tres o cinco años podría recuperar como mínimo la totalidad de lo invertido y, que tenía una buena rentabilidad.

El actor que no estaba familiarizado con este tipo de productos, únicamente insistió en la seguridad del producto que en todo momento se le garantizó por parte de la directora.

A la vista de esta información el actor prestó su consentimiento y el 7 de septiembre firmó el contrato denominado "Valores Santander" adquiriendo 24 títulos por un importe de 120.000 €. (doc. n° 1 a 3 de la demanda)

Fue pasando el tiempo hasta que a mediados del año 2010 el actor advirtió a través de los extractos que la valoración de su inversión se encontraba por debajo del importe inicial.

Acudió al banco y se le dijo que no se preocupase y que en su momento el banco le ofrecería alguna alternativa.

Finalmente la única que se le planteó fue acogerse a una ventana de conversión extraordinaria de la cuatro que abrió el Santander durante los meses anteriores a octubre de 2012 a lo que el actor tuvo que acceder.

El actor alega que en ningún momento se le informó de manera clara y comprensible de las características del contrato que se le ofrecía ni de las consecuencias y de los riesgos que asumía con el mismo.

Por otro lado afirma que carecía de los conocimientos financieros necesarios para poder entender el funcionamiento de un producto tan complejo como son las obligaciones convertibles.

Por estos motivos solicita a través del presente procedimiento que se declare la nulidad del contrato por haber concurrido un error en el consentimiento.

La demandada se opone alegando que el actor fue informado de las características y del funcionamiento del producto, que por su experiencia inversora comprendió perfectamente esa información y con base en ella decidió suscribir el contrato.

SEGUNDO.- CARACTERÍSTICAS GENÉRALES DEL PRODUCTO

Para la resolución del procedimiento debe analizarse en primer lugar las características generales del producto adquirido por el actor.

Para ello debe partirse del contenido del tríptico de condiciones de emisión de los valores Santander que ha sido aportado por ambas partes.

Del mismo resulta que la operación consistía en la emisión de valores que se realizaba en el marco de la oferta pública de adquisición sobre la totalidad de las acciones ordinarias de ABN AMRO HOLDING que formulaba el Consorcio Bancario formado por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis.

Con la finalidad de financiar parcialmente la OPA, la Junta General de accionistas de Banco Santander había autorizado el aumento de capital mediante la emisión de esos títulos por importe total de 7 mil millones de euros, dividido en un millón cuatrocientos mil valores con cinco mil euros de valor nominal

Se planteaban dos escenarios posibles: si finalmente no se adquiría ABN AMRO mediante la OPA los valores se amortizaban el 4 de octubre de 2008 con reembolso de! valor nominal y con una remuneración al tipo del 7,30% nominal anual (7,50% TAE),

Si se adquiría ABN AMRO, los valores serían necesariamente canjeables por obligaciones necesariamente convertibles en acciones de nueva emisión de Banco Santander.

El canje de los valores por las obligaciones necesariamente convertibles podía ser voluntario u obligatorio, el primero quedaba sujeto a la decisión de los titulares de los valores el 4 de octubre de 2.008, 2.009, 2.010 y 2,011 y obligatorio el 4 de octubre de 2.012.

Para la conversión, la acción Santander se valorará al 116% de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles, esto es, por encima de su cotización en ese momento.

Desde la fecha en que se emitiesen las obligaciones necesariamente convertibles, en cada fecha de pago de la remuneración la sociedad emisora decidiría sí pagaba la remuneración correspondiente a ese periodo o si abría un periodo de canje voluntario.

El tipo de interés al que se devengaba la remuneración, en caso de ser declarada, desde la fecha de emisión de las obligaciones necesariamente convertibles y hasta el 4 de octubre de 2,008 seria del 7,30% nominal anual sobre el valor nominal de los valores y a partir del 4 de octubre de 2.008 el tipo de interés nominal anual al que se devengaría la remuneración, en caso de ser declarada, sería del Euribor a tres meses + 2,75% pagadera trimestralmente hasta su necesaria conversión en acciones.

La operación de adquisición de las acciones del banco holandés ABN AMRO culminó con éxito por lo que los títulos emitidos adquiridos por !a demandante se convirtieron en obligaciones convertibles en acciones del Banco Santander.

En el mes de agosto de 2012 se procedió por parte del actor al canje voluntario de los valores por acciones adquiriendo en concreto 9.259 títulos.

TERCERO.- DEBER DE INFORMACIÓN

Con carácter general debe decirse que al realizar este tipo de operaciones de inversión las entidades de crédito tienen el deber genera! de "comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando do tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capitulo y en sus disposiciones reglamentarías de desarrollo" (art. 79 LMV). Entre tales obligaciones figura la esencial obligación de información ex art. 79 bis LMV (25). La entidad debe "mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes". Tal información debe ser "imparcial, clara y no engañosa" y debe versar "sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión (...)" en función de que la misma "les permita comprender la naturaleza y los riesgos (...) del tipo especifico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa". En especial, se exige que !a información referente a los instrumentos financieros incluya orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos, El régimen de las obligaciones de la entidad en este orden es desarrollado por el RD 217/2008, de 15 de febrero, especialmente en sus arts. 60 (26) y 64 (27).

La entidad prestadora de servicios de asesoramiento de inversión o de gestión de carteras está obligada asimismo a obtener de los clientes minoristas "la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente (...) en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate; sobre (a situación financiera y los objetivos de inversión de aquél, con la finalidad de que la entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan" y se la obliga expresamente a abstenerse de recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al diente o posible cliente cuando la entidad no obtenga esta información (art. 79 bis 6 LMV).

La entidad prestadora de servicios de ejecución o recepción y transmisión de órdenes de dientes respecto de valores complejos, con o sin prestación de servicios auxiliares, o bien presta otros servicios distintos al de asesoramiento en materia de inversión (o de gestión de carteras), debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR