SJPI nº 5 130/2016, 27 de Mayo de 2016, de Santander

PonenteFERMIN JAVIER GOÑI IRIARTE
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
ECLIES:JPI:2016:143
Número de Recurso1474/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5

Avenida Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357026

Fax.: 942357027

Modelo: TX004

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº: 0001474/2015

NIG: 3907542120150015630

Materia: Obligaciones

Resolución: Sentencia 000130/2016

Intervención:

Demandante

Demandante

Demandado

Interviniente:

Abel

Virtudes

BANCO SANTANDER SA

Procurador:

DIEGO FRANCISCO DIEGO LAVID

DIEGO FRANCISCO DIEGO LAVID

RAUL VESGA ARRIETA

SENTENCIA nº 000130/2016

En Santander, a 27 de mayo del 2016.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña. Fermin Javier Goñi Iriarte, Magistrado- Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 0001474/2015 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Abel y Virtudes representado por el Procurador D./Dña. DIEGO FRANCISCO DIEGO LAVID y DIEGO FRANCISCO DIEGO LAVID y asistido por el Letrado D./Dña. ANTONIO DAVIDE MUSUMARRA contra BANCO SANTANDER SA representado por el Procurador RAUL VESGA ARRIETA y defendido por el Letrado D./Dña. DAVID FERNANDEZ DE RETANA GOROSTIZAGOIZA sobre Obligaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso demanda, arreglada a las prescripciones legales en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaba solicitando que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal comparecieran en autos asistida de Abogado y Procurador y contestara aquella, lo que verificó en tiempo y forma, por medio del oportuno escrito arreglando a las prescripciones legales, solicitando la desestimación de la demanda con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

TERCERO

Durante la audiencia previa las partes propusieron la prueba que estimaron conveniente, practicándose la admitida durante la celebración del juicio con el resultado que obra en la grabación realizada al efecto, quedando posteriormente los autos sobre la mesa de S.Sª. para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO

Estas actuaciones tienen su origen en una demanda interpuesta por la representación de Abel y Virtudes ejercitando acción de nulidad de contrato de suscripción de Valores Santander y de reclamación de cantidad frente a BANCO SANTANDER S.A. que ha comparecido oponiéndose.

Los hechos sobre los que se plantea el litigio son en síntesis los siguientes.

Los actores alegan en su demanda de forma escueta que con fecha 24 de septiembre de 2007 suscribieron con la entidad demandada y por consejo de esta lo que creían que se trataba de un producto seguro y sin riesgo asimilado a un deposito denominado Valores Santander por una cantidad de 20.000 € que provenían de unos fondos de tesorería totalmente garantizados que el banco le canceló para la suscripción de este producto. Alegan que no se les entregó ningún folleto informativo ni el tríptico pese a lo que se indica en las órdenes de compra ni se les informó de que los valores se convertirían en acciones del banco y que perderían parte de la inversión si las acciones no se revalorizaban haciéndoles ver que se trataba de un producto seguro donde se garantizaba el capital.

Por otro lado afirma que carecía de los conocimientos financieros necesarios para poder entender el funcionamiento de un producto tan complejo como son las obligaciones convertibles.

Además manifiesta que el producto estaba indebidamente calificado como "amarillo" según el manual de procedimiento de la entidad cuando debía ser valorado como "rojo".

En el año 2012 los valores se convirtieron en acciones y fue en ese momento cuando fueron conscientes de que no iban a recuperar la inversión.

Por estos motivos solicita a través del presente procedimiento que se declare la nulidad del contrato por haber concurrido un error en el consentimiento.

La demandada se opone alegando que los actores fueron informados de las características y del funcionamiento del producto, que por su experiencia inversora comprendió perfectamente esa información y con base en ella decidió suscribir el contrato.

SEGUNDO

CARACTERISTICAS GENERALES DEL PRODUCTO

Para la resolución del procedimiento debe analizarse en primer lugar las características generales del producto adquirido por el actor.

Para ello debe partirse del contenido del tríptico de condiciones de emisión de los valores Santander que ha sido aportado por ambas partes.

Del mismo resulta que la operación consistía en la emisión de valores que se realizaba en el marco de la oferta pública de adquisición sobre la totalidad de las acciones ordinarias de ABN AMRO HOLDING que formulaba el Consorcio Bancario formado por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis.

Con la finalidad de financiar parcialmente la OPA, la Junta General de accionistas de Banco Santander había autorizado el aumento de capital mediante la emisión de esos títulos por importe total de 7 mil millones de euros, dividido en un millón cuatrocientos mil valores con cinco mil euros de valor nominal.

Se planteaban dos escenarios posibles: si finalmente no se adquiría ABN AMRO mediante la OPA los valores se amortizaban el 4 de octubre de 2008 con reembolso del valor nominal y con una remuneración al tipo del 7,30% nominal anual (7,50% TAE).

Si se adquiría ABN AMRO, los valores serían necesariamente canjeables por obligaciones necesariamente convertibles en acciones de nueva emisión de Banco Santander.

El canje de los valores por las obligaciones necesariamente convertibles podía ser voluntario u obligatorio, el primero quedaba sujeto a la decisión de los titulares de los valores el 4 de octubre de 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011 y obligatorio el 4 de octubre de 2.012.

Para la conversión, la acción Santander se valorará al 116% de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles, esto es, por encima de su cotización en ese momento.

Desde la fecha en que se emitiesen las obligaciones necesariamente convertibles, en cada fecha de pago de la remuneración la sociedad emisora decidiría si pagaba la remuneración correspondiente a ese periodo o si abría un periodo de canje voluntario.

El tipo de interés al que se devengaba la remuneración, en caso de ser declarada, desde la fecha de emisión de las obligaciones necesariamente convertibles y hasta el 4 de octubre de 2.008 sería del 7,30% nominal anual sobre el valor nominal de los valores y a partir del 4 de octubre de 2.008 el tipo de interés nominal anual al que se devengaría la remuneración, en caso de ser declarada, sería del Euribor a tres meses + 2,75% pagadera trimestralmente hasta su necesaria conversión en acciones.

La operación de adquisición de las acciones del banco holandés ABN AMRO culminó con éxito por lo que los títulos emitidos adquiridos por la demandante se convirtieron en obligaciones convertibles en acciones del Banco Santander.

En el mes de julio de 2012 se procedió por parte del actor al canje voluntario de los valores por acciones adquiriendo en concreto 754 títulos.

TERCERO

DEBER DE INFORMACION

Con carácter general debe decirse que al realizar este tipo de operaciones de inversión las entidades de crédito tienen el deber general de «comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo» (art. 79 LMV). Entre tales obligaciones figura la esencial obligación de información ex art. 79 bis LMV (25). La entidad debe «mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes». Tal información debe ser «imparcial, clara y no engañosa» y debe versar «sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión (...)» en función de que la misma «les permita comprender la naturaleza y los riesgos (...) del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa». En especial, se exige que la información referente a los instrumentos financieros incluya orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos. El régimen de las obligaciones de la entidad en este orden es desarrollado por el RD 217/2008, de 15 de febrero, especialmente en sus arts. 60 (26) y 64 (27).

La entidad prestadora de servicios de asesoramiento de inversión o de gestión de carteras está obligada asimismo a obtener de los clientes minoristas «la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente (...) en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate; sobre la situación financiera y los objetivos de inversión de aquél, con la finalidad de que la entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan» y se la obliga expresamente a abstenerse de recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente o posible cliente cuando la entidad no obtenga esta información (art. 79 bis 6 LMV).

La entidad prestadora de servicios de ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes respecto de valores complejos, con o sin prestación de servicios auxiliares, o bien presta otros servicios distintos al de asesoramiento en materia de inversión (o de gestión de carteras), debe entonces solicitar al cliente información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, también con la finalidad de evaluar si...

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