SJPI nº 5 261/2015, 25 de Noviembre de 2015, de Santander

PonenteFERMIN JAVIER GOÑI IRIARTE
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
ECLIES:JPI:2015:232
Número de Recurso293/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5

Avenida Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357026

Fax.: 942357027

Modelo: TX004

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº: 0000293/2015

NIG: 3907542120150003013

Materia: Obligaciones

Resolución: Sentencia 000261/2015

Intervención:

Demandante

Demandante

Demandante

Demandante

Demandado

Interviniente:

Segismundo

Antonieta

Ángel Daniel

Hortensia

BANCO SANTANDER S.A

Procurador:

DIEGO FRANCISCO DIEGO LAVID

DIEGO FRANCISCO DIEGO LAVID

DIEGO FRANCISCO DIEGO LAVID

DIEGO FRANCISCO DIEGO LAVID

RAUL VESGA ARRIETA

SENTENCIA nº 000261/2015

En Santander, a 25 de noviembre del 2015.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña. Fermin Javier Goñi Iriarte, Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 0000293/2015 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Segismundo , Antonieta , Ángel Daniel y Hortensia representado por el Procurador D./Dña. DIEGO FRANCISCO DIEGO LAVID y asistido por el Letrado D./Dña. ANTONIO DAVIDE MUSUMARRA, contra BANCO SANTANDER S.A representado por el Procurador RAUL VESGA ARRIETA y defendido por el Letrado D./Dña. DAVID FERNÁNDEZ DE RETANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso demanda, arreglada a las prescripciones legales en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaba solicitando que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dispuso el emplazamiento de la demandada para que en el término legal compareciera en autos asistido de Abogado y Procurador y contestara aquella, lo que verificó en tiempo y forma, por medio del oportuno escrito arreglado a las prescripciones legales, solicitando la desestimación de la demanda con expresa imposición de las costas causadas a la actora.

TERCERO

Durante la audiencia previa las partes propusieron la prueba que estimaron conveniente, practicándose la admitida durante la celebración del juicio con el resultado que obra en el acta extendida al efecto, quedando posteriormente los autos sobre la mesa de S.Sª. para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO

Estas actuaciones tienen su origen en una demanda interpuesta por la representación de Segismundo , Antonieta , Ángel Daniel y Hortensia ejercitando acción de nulidad de contrato de suscripción de Valores Santander y de reclamación de cantidad frente a BANCO SANTANDER S.A. que ha comparecido oponiéndose.

Los hechos sobre los que se plantea el litigio son en síntesis los siguientes.

Los actores son un matrimonio y sus dos hijos menores de edad.

Acudieron el 26 de septiembre de 2007 a la sucursal del Banco Santander en la ciudad de León en donde residen. Solicitaron la apertura de una cuenta y al día siguiente suscribieron las órdenes de compra que se aportan como doc.nº5 a 8 de la demanda de seis títulos de Valores Santander por un importe total de 30.000 €.

Según se alega en la demanda se les presentó a la firma estos contratos "sin que los empleados del banco acreditaran conocer la experiencia inversora de mis mandantes, minoristas que jamás han invertido en productos complejos". No se entregó el folleto informativo "pese a lo que se indica en las órdenes de compra, llevándose a cabo las contrataciones en pocos minutos y bajo la técnica de firma aquí (sic)".

"Este producto además se vendió como amarillo cuando verdaderamente debió calificarse como rojo ya que es un producto donde se corría el riesgo de pérdida de capital"

En ningún momento se les informó de que los valores se convertirían en acciones de Banco Santander y que perderían parte de sus inversiones si las acciones no se revalorizaban haciéndole ver que se trataba de un producto seguro donde se garantizaba el capital.

Añaden que se omitió por parte de la entidad la información necesaria sobre las características del producto y "no se realizaron ni el test de conveniencia o el test de idoneidad que la normativa europea (MIFID) exige a la hora de contratar este tipo de productos de carácter hibrido."

"Tras la conversión obligatoria en acciones efectuada en octubre de 2012 los titulares incurrieron en unas pérdidas aproximadas del 60% del importe inicial invertido."

Por estos motivos solicitan a través del presente procedimiento que se declare la nulidad del contrato por haber concurrido un error en el consentimiento y subsidiariamente la de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales.

La demandada se opone alegando que el actor fue informado de las características y del funcionamiento del producto, que por su experiencia inversora comprendió perfectamente esa información y con base en ella decidió suscribir el contrato.

SEGUNDO

CARACTERISTICAS GENERALES DEL PRODUCTO

Para la resolución del procedimiento debe analizarse en primer lugar las características generales del producto adquirido por los actores.

Para ello debe partirse del contenido del tríptico de condiciones de emisión de los valores Santander que ha sido aportado.

Del mismo resulta que la operación consistía en la emisión de valores que se realizaba en el marco de la oferta pública de adquisición sobre la totalidad de las acciones ordinarias de ABN AMRO HOLDING que formulaba el Consorcio Bancario formado por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis.

Con la finalidad de financiar parcialmente la OPA, la Junta General de accionistas de Banco Santander había autorizado el aumento de capital mediante la emisión de esos títulos por importe total de 7 mil millones de euros, dividido en un millón cuatrocientos mil valores con cinco mil euros de valor nominal.

Se planteaban dos escenarios posibles: si finalmente no se adquiría ABN AMRO mediante la OPA los valores se amortizaban el 4 de octubre de 2008 con reembolso del valor nominal y con una remuneración al tipo del 7,30% nominal anual (7,50% TAE).

Si se adquiría ABN AMRO, los valores serían necesariamente canjeables por obligaciones necesariamente convertibles en acciones de nueva emisión de Banco Santander.

El canje de los valores por las obligaciones necesariamente convertibles podía ser voluntario u obligatorio, el primero quedaba sujeto a la decisión de los titulares de los valores el 4 de octubre de 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011 y obligatorio el 4 de octubre de 2.012.

Para la conversión, la acción Santander se valorará al 116% de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles, esto es, por encima de su cotización en ese momento.

Desde la fecha en que se emitiesen las obligaciones necesariamente convertibles, en cada fecha de pago de la remuneración la sociedad emisora decidiría si pagaba la remuneración correspondiente a ese periodo o si abría un periodo de canje voluntario.

El tipo de interés al que se devengaba la remuneración, en caso de ser declarada, desde la fecha de emisión de las obligaciones necesariamente convertibles y hasta el 4 de octubre de 2.008 sería del 7,30% nominal anual sobre el valor nominal de los valores y a partir del 4 de octubre de 2.008 el tipo de interés nominal anual al que se devengaría la remuneración, en caso de ser declarada, sería del Euribor a tres meses + 2,75% pagadera trimestralmente hasta su necesaria conversión en acciones.

La operación de adquisición de las acciones del banco holandés ABN AMRO culminó con éxito por lo que los títulos emitidos adquiridos por la demandante se convirtieron en obligaciones convertibles en acciones del Banco Santander.

En el mes de agosto de 2012 se procedió por parte de los actores al canje voluntario de los valores por acciones adquiriendo en concreto 3.312 títulos.

TERCERO

DEBER DE INFORMACION

Con carácter general debe decirse que al realizar este tipo de operaciones de inversión las entidades de crédito tienen el deber general de «comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo» (art. 79 LMV). Entre tales obligaciones figura la esencial obligación de información ex art. 79 bis LMV (25). La entidad debe «mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes». Tal información debe ser

imparcial, clara y no engañosa

y debe versar «sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión (...)» en función de que la misma «les permita comprender la naturaleza y los riesgos (...) del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa». En especial, se exige que la información referente a los instrumentos financieros incluya orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos. El régimen de las obligaciones de la entidad en este orden es desarrollado por el RD 217/2008, de 15 de febrero, especialmente en sus arts. 60 (26) y 64 (27).

La entidad prestadora de servicios de asesoramiento de inversión o de gestión de carteras está obligada asimismo a obtener de los clientes minoristas «la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente (...) en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate; sobre la situación financiera y los objetivos de inversión de aquél, con la finalidad de que la entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan» y se la obliga expresamente a abstenerse de recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente o posible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR