STSJ Comunidad de Madrid 46/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:385
Número de Recurso627/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución46/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 627/2014 -Ag- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0054220

Procedimiento Recurso de Suplicación 627/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 1284/2013

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 46

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 627/2014, formalizado por el/la letrado DON EDUARDO DIAZ ABELLAN en nombre y representación de D./Dña. SONNEN SCHULE S.L., contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1284/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Patricia frente a SONNEN SCHULE SL y COLEGIO DEL SOL SL, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Patricia con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios por cuenta de la entidad COLEGIO DEL SOL S.L. desde el día 1 de octubre de 2002, ostentando la categoría de Auxiliar Administrativo y recibiendo como contraprestación un total de 1.112,12 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras.

El contrato es indefinido y presaba sus servicios en el domicilio social de la empresa sito en la calle Bidasoa 7 de Madrid (28002).

SEGUNDO

Al adeudarle la mercantil demandada COLEGIO DEL SL S.L. los salarios correspondientes a los meses de octubre 2012 y abril, junio, julio, agosto y septiembre 2013 por importe de 6.450,30 # (Hecho Cuarto demanda, folio 2 y 3 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido). Presentó demanda ante el SMAC el 12.09.2013, celebrándose sin efecto el acto administrativo el 30.09.2013.

La demanda judicial de Resolución de Contrato de Trabajo por Voluntad del Trabajador y Cantidad fue registrada el 16.10.2013.

TERCERO

El 13.09.2013 recibe carta de despido fechada el 09.09.2013 del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente lamento comunicarle que, en mi calidad de titular de esta empresa, me veo obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) R.D. Leg. 1/1995 de 24 de marzo 1995 (en adelante ET ) en relación con el art. 51.1 ET, por las causas productivas y económicas que, aun asiendo de sobra conocidas por Vd. pasamos a exponerle y detallarle.

  1. - En Mayo del 2013 la entonces directora del Colegio presento su dimisión con un preaviso de 15 días.

  2. - Ante esta situación, solicitamos del resto del grupo de profesoras del Colegio un acuerdo para nombrar una nueva Directora y contratar una persona que completara el cuadro docente.

  3. - De forma unánime, todas las profesoras me indicaron que preferían posponer ambas decisiones, tanto el nombramiento de una directora como la contratación de una nueva profesora, y ello sin explicar las razones que justificaban tal decisión.

  4. - Ante tan sorprendente acuerdo y alarmado además por las múltiples comunicaciones de padres de alumnos que me trasmitían su inquietud derivada de haber recibido tanto de la Directora saliente como de algunas profesoras información sobre su salida del Sonnen Schule y la creación de un colegio, pedí en varias ocasiones tanto verbalmente como por escrito que, aceptando el derecho de cualquier persona decidir sobre su trabajo y la forma de ejercerlo, se me informara de los planes existentes, para poder reaccionar a tiempo, planificar sustituciones, informar a los padres etc... A pesar de mis múltiples peticiones, no obtuve respuesta.

  5. - Al no tener respuesta y haberse mantenido todas las profesoras en su puesto de trabajo hasta el 15 de Agosto, ni pude contratar nuevo personal ni informar a los padres de forma verídica respecto de la situación en la que nos encontrábamos, lo que evidentemente era el objetivo de las profesoras y su forma de actuar, toda vez que al no tener tiempo de reacción una vez presentaran su dimisión el 15 de Agosto (empezando el curso el 1 de septiembre) se aseguraban de la imposibilidad de continuidad para el Colegio y con ello maximizaban el número de alumnos que, al no tener opción, pasarían al nuevo Colegio creado por la Directora y las profesoras.

  6. - Todo esto, que ha ocurrido tal y como se describe y que está perfectamente documentado (dimisión de la Directora, solicitud de aclaración a las profesoras, negativa a explicar sus verdaderos planes y final dimisión en bloque el día 15 de agosto), no ha tenido otra consecuencia que impedir gire el Colegio del Sol continúe con su actividad, verme obligado a devolver las matriculas pagadas por los padres el año pasado y tener que cerrar un negocio con más de 30 años de antigüedad. Por tanto, la situación real al comienzo del curso escolar (septiembre) es que esta empresa ha sido privada total y absolutamente y sin apenas tiempo de reacción, tanto de su principal medio de producción (trabajadores-profesores) como de la totalidad de sus "clientes", es decir, de los alumnos. Siendo ésta la única y exclusiva actividad mercantil de la empresa, resulta que Colegio del Sol, S.L. ha quedado impedida materialmente y económicamente para continuar desarrollando su actividad por lo que la única posibilidad es cesar totalmente su actividad.

Todo lo anterior, al amparo de la legislación vigente, constituyen causas de PRODUCCIÓN (al día de hoy no tenemos demanda alguna de nuestro servicios) y pos supuesto, constituyen causas ECONOMICAS (al día de hoy, la empresa no tiene ingresos para continuar la actividad) que constituyen causa para proceder a rescindir su contrato por CAUSAS OBJETIVAS. Para empeorar la situación, hemos tenido que proceder a la devolución de las matrículas que ya se había ingresado en el momento de efectuar las reservas de plazas para el nuevo curso 2013/2014 y hemos tenido que continuar corriendo con los gastos fijos de la actividad hasta este mes de septiembre, lo que nos ha situado en una absoluta falta de liquidez, siendo el saldo en nuestra cuentas corrientes al día de hoy de 0 euros, tal y como podernos acreditarle en caso de que así nos lo solicite, cantidad que, evidentemente, no cubre las obligaciones de pago que derivan de finiquitos, liquidación de arrendamiento etc...

Por tanto, por los motivos y causas expuestos, le notificamos que con efectos desde el día de hoy, 09 de septiembre de 2013 procedemos a la extinción de su contrato de trabajo por DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS DE PRODUCCIÓN Y ECONÓMICAS. Conforme establece el Artículo 53.1.b) ET, tiene Vd. derecho a percibir una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidad, y que, salvo error u omisión, asciende a 8.043 euros, en virtud de su salario diario (22,04 euros/día) y de su antigüedad en la empresa (01/10/2002). Siendo esta empresa de menos de 25 trabajadores y al amparo del art. 33.8 ET, el FOGASA, calidad de deudor directo, procederá al abono del 40% de la citada indemnización que corresponde a la cantidad de 3.217,28 euros, equivalente a 8 dias de salario por año de servicio. En cuanto al 60% restante (equivalente a 12 días de salario por año de servicio) que asciende a 4.825,92 euros y que corresponde abonar a esta empresa, le manifestamos nuestra más absoluta imposibilidad de proceder a su abono por encontrarnos, tal y como hemos manifestado, en una situación de insolvencia.

Hacemos constar que, por razones obvias, las circunstancias nos han impedido cumplir con el plazo de preaviso de 15 días previsto en el art. 53.1c) ET, por lo que procederemos a pagarle el salario de esos días correspondiente a la falta de preceptivo preaviso junto con la liquidación de sus derechos económicos devengados y no percibidos hasta hoy, según la propuesta de liquidación y finiquito que le adjuntamos con la presente.

Por último, y en relación a lo previsto por el art. 53.1.c) ET, hacemos constar que la empresa no cuenta con representación legal de los trabajadores.

Le manifestamos nuestro más profundo pesar por la presente situación. Atentamente".

CUARTO

El 19.09.2013 presenta demanda ante el SMAC frente al COLEGIO DEL SOL S.L. y SONNEN SCHULE SL, celebrándose sin efecto el 04.10.2013

Presentado la demanda judicial el 21.10.2013 y repartida al Juzgado de lo Social nº 24 fue acumulada a los Autos de Resolución de Contrato por Voluntad del Trabajador y Cantidad seguidos ante este juzgado con el nº 1284/2013 por Auto de fecha 06.02.2014.

QUIN...

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