STSJ Galicia 595/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:672
Número de Recurso1327/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución595/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0000173

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001327 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSELLERÍA DE FACENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Leon

Abogado/a: CATHERINE RODRIGUEZ MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a tres de febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001327/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERÍA DE FACENDA, contra la sentencia número 859/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029/2011, seguidos a instancia de Leon frente a CONSELLERÍA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leon presentó demanda contra CONSELLERÍA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 859/2012, de fecha catorce de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Leon viene prestando servicios como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, con la categoría de Auxiliar Administrativo, dentro del grupo IV, destinado en la Biblioteca González Garcés dependiente del Departamento Territorial de la Consellería de Cultura y Turismo de La Coruña./

Segundo

: Por el demandante se acredita la prestación del servicio militar obligatorio desde el 15 de julio de 1972 al 15 de julio de 1974./ Tercero : Por escrito de 3 de noviembre de 2010 el demandante solícita el computo de tiempo de duración del servicio militar como servicios prestados en la Administración para los efectos del complemento salarial de antigüedad./ Cuarto : Por resolución de la Dirección Xeral da Función Pública de 10 de noviembre de 2010 se deniega la anterior solicitud./ Quinto : Interpuesta reclamación previa frente a la anterior por resolución de la Consellería de Facenda de 3 de diciembre de 2010 se desestime la misma.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda interpuesta por D. Leon frente a la CONSELLERÍA DE FACENDA DE LA XUNTA DE GALICIA y, en consecuencia:

-Se declara el derecho del actor a que se computen a efectos del complemento salarial de antigüedad para el cómputo de trienios, el periodo de prestación del servicio militar del 15 de julio de 1972 hasta el 15 de julio de 1974 con los efectos económicos que le correspondan y al abono de los atrasos correspondientes desde la fecha de la solicitud.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERÍA DE FACENDA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de abril de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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