STSJ Galicia 517/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2015:659
Número de Recurso3938/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución517/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0000766

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003938 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000142 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Beatriz

Abogado/a: VANESA RODRIGUEZ FERNANDEZ

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DAVIÑA M COMUNICACIONES SL

Abogado/a: TORCUATO P. LABELLA LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciséis de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003938 /2014, formalizado por el/la D/Dª RODRIGUEZ FERNANDEZ VANESA, en nombre y representación de Beatriz, contra la sentencia número 305 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000142/2014, seguidos a instancia de Beatriz frente a DAVIÑA M COMUNICACIONES SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Beatriz presentó demanda contra DAVIÑA M COMUNICACIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 305 /2014, de fecha dos de Junio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Doña Beatriz ha prestado servicios por cuenta de la empresa A. DAVIÑA M. COMUNICACIONES SL desde el 25 de agosto de 2005, con la categoría profesional de viajante, con un salario mensual de 1.773'03 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y el plus de transporte, según media del último año de prestación de servicios./SEGUNDO.- En la cláusula adicional segunda del contrato de trabajo que unía a las partes se estableció como umbral mínimo de ventas (UMVG) de 26.433'38 # a partir del cual se devengarían comisiones. En la cláusula tercera se establece que la no superación del UMVG mensual de 2.403'03 #durante dos meses consecutivos o tres alternos serán causa de resolución del contrato.En la cláusula cuarte 1 se establece la posibilidad de modificar el UMVG cuando se produzca cualquier variación al alza o a la baja, habilitando a la empresa para modificar dichos umbrales./TERCERO.- El 2 de enero de 2014 y con efectos de esa fecha le fue comunicado a la demandante su cese en la empresa en cumplimiento de los establecido en la cláusula tercera de su contrato de trabajo, al no haber superado el umbral mínimo de ventas en los meses de agosto (1.640 #), septiembre (881 #), noviembre (1.343 #) y diciembre de 2013 (1.294 #)/CUARTO.- La demandante realizó las ventas señaladas en la carta de extinción. Había reuniones periódicas con la encargada en donde se advertía a los trabajadores de sus ventas./QUINTO.- No consta que haya habido extinciones de otros trabajadores por no superar el umbral mínimo./SEXTO.- En 2012 se cambió la zona geográfica de clientes de la demandante y se minoraron las comisiones de determinados productos./SÉPTIMO.- Se interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo el 21 de enero de 2014./OCTAVO.-La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Beatriz, debo absolver y absuelvo a la empresa

  1. DAVIÑA M. COMUNICACIONES SL de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Beatriz formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19-9- 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16-1-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de extinción contractual decidida por la empresa por no alcanzar la trabajadora el umbral de ventas pactado.

La demandante recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados 1º, 2º, 5º y 6º, y el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 49.1.b ), 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), 1115 del Código Civil y las sentencias que cita, pues el incumplimiento contractual responde a factores ajenos a su voluntad, entre ellos las directrices de la demandada, tales como zonas de trabajo asignadas, comisiones devengadas, tareas de captación y fidelización de clientes, que determinan ejercicio desproporcionado del "ius variandi" y abuso de derecho, con mayor motivo al haber descendido la producción de la demandante a partir de 2012 por exigencias del mercado.

SEGUNDO

Las pretensiones fácticas son:

A] En el hecho probado 1º, añadir: "La trabajadora viene prestando servicios desde el 25 de agosto de 2005, con el siguiente iter de contratación: Un contrato inicial con duración desde 25/08/2005 a 01/09/2005 para la empresa Blucom Redes y Comunicaciones SL. En fecha 02/08/2005 este contrato se convierte en indefinido. En esta última modificación contractual se establece una cláusula tercera que señala como umbral mínimo de ventas mensual (UMGV) la cifra de 2.048,32 #, en caso de incumplimiento (durante 2 meses consecutivos o 3 alternos) se podrá resolver el contrato por la empleadora. En fecha 23/12/2009 se comunica a la empresa una modificación contractual donde se incrementa el UMGV y se fija en un importe de 2.403,03 # mensuales. En fecha 29/12/2009, cinco días después de la modificación de su contrato, se comunica a la trabajadora la subrogación de su contrato con Telefonía Termatel SLU, manteniendo todos sus derechos y obligaciones....

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