STSJ Galicia , 24 de Enero de 2020

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2020:1158
Número de Recurso4942/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA - PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0000367

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004942 /2019

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000075 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Araceli

ABOGADO/A: FUCO AUGUSTO GOMEZ PINO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: A. DAVIÑA M. COMUNICACIONES, S.L.

ABOGADO/A: TORCUATO PABLO LABELLA LOZANO

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004942 /2019, formalizado por el letrado Fuco Augusto Gómez Pino, en nombre y representación de Araceli, contra la sentencia número 328 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000075 /2019, seguidos a instancia de Araceli frente a A. DAVIÑA M. COMUNICACIONES, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Araceli presentó demanda contra A. DAVIÑA M. COMUNICACIONES, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 328 /2019, de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Araceli ha venido prestado servicios por cuenta de la empresa A. DAVIÑA M. COMUNICACIONES, S.L. desde el 4/09/2014, con la categoría profesional de dependienta, siendo su salario bruto en el mes anterior al despido el de 1.000,78 euros, pagas extras prorrateadas. Al inicio de la relación laboral, la jornada de la actora era de 35 horas semanales, el 2/02/2018 acordaron las partes su reducción a 33 horas semanales y finalmente, el 1 de marzo de 2018 acordaron reducir a una jornada de 24 horas semanales.-No controvertido.

SEGUNDO

La actora estuvo en situación de IT desde el 20/04/2018 al 30/11/2018.-No controvertido. TERCERO.- En la cláusula adicional sexta del contrato de trabajo de 26/09/2016, con una jornada entonces de 35 horas semanales, se estableció como umbral mínimo de ventas (UMVG) de

28.187,03 euros o su equivalente mensual de 2.349 euros, indicando además lo siguiente: "El trabajador/a se compromete a superar el umbral mínimo de ventas general (UMVG) de 2.349 euros mensuales en cualquier mes del año, excluyéndose los períodos de vacaciones y de suspensión legal de contrato de trabajo. La no superación del UMGV durante dos meses consecutivos o tres alternos en los últimos 12 meses, serán causa de resolución y extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización. El umbral a que se refiere esta cláusula será objeto de actualización cada año en función del incremento de coste laboral. Además, las partes comparecientes consideran dicho umbral perfectamente alcanzable por el trabajador en virtud del área geográfica y de la experiencia comercial acreditada. El UMGV se ha establecido para un trabajador a jornada completa. En el supuesto de que dicha jornada sea inferior o superior, el parámetro de ventas se reducirá o ampliará en la proporción correspondiente". Contrato de trabajo. CUARTO.- El con fecha 28/11/2018 le fue comunicado a la demandante su cese en la empresa en cumplimiento del os establecido en la cláusula sexta de su contrato de trabajo, al no haber superado el umbral mínimo de ventas durante los meses de febrero (umbral de venta 1.409 euros y venta real total del mes 1.309,8 euros).- Carta de despido, cuyo contenido íntegro se da por reproducido. QUINTO.- La demandante realizó las ventas señaladas en la carta de extinción, firmando los partes que entregaba la empresa.- Documento 6. Los trabajadores de la empresa tienen acceso telemático a las tablas en las que se fijan las ventas mensuales para conocer si devengarán comisiones, asimismo, conocen a través de reuniones y correos electrónicos el objetivo mensual por incentivos.- Testifical/sentencias. SEXTO.-No consta que la demandante sea ni haya sido durante el último año representante legal de los trabajadores. SÉPTIMO.- Se interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo el 28/12/2018, celebrada el 21/01/2019, con el resultado de sin acuerdo.- Acta del SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Araceli, debo absolver y absuelvo a la empresa A. DAVIÑA M. COMUNCACIONES SL de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido interpuesta por la trabajadora demandante absolviendo a la empresa A...

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