STSJ Asturias 219/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:207
Número de Recurso2650/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00219/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103762

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002650/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000065/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES Recurrentes-Recurridos: Aida, Caridad, Juan Luis, Alfonso, Eufrasia, Justa, Natividad

, Casimiro, Eleuterio, Florencio, Teresa, Íñigo, Manuel, Pascual, Angelina, Silvio, Carlos Manuel, Aquilino, Gregoria, Cirilo, Melisa, Rosana, Evelio, Gumersindo, María Consuelo, Beatriz, Leoncio, Olegario, Encarna, Sergio, Juana, Luis Angel, Marco Antonio, Sandra, María Inés, Casiano, Erasmo, Gerardo, Celestina, Juan, Filomena, Manuela, Pedro, Remedios, Teodoro, Luis Manuel, Ángel Daniel, Adelaida, Carlota, Bernardino, Doroteo, Frida, Gervasio

, Jon, Miguel, Rosendo, CAPGEMINI ESPAÑA SL

Abogado/a: PABLO LINARES SUAREZ, SILVIA BAUZA HERNANDEZ

Sentencia nº 219/2015

En OVIEDO, a seis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002650/2014, formalizado por el LETRADO PABLO LINARES SUAREZ, en nombre y representación de Aida, Caridad, Juan Luis, Alfonso, Eufrasia, Justa, Natividad, Casimiro, Eleuterio, Florencio, Teresa, Íñigo, Manuel, Pascual, Angelina, Silvio, Carlos Manuel, Aquilino, Gregoria, Cirilo, Melisa, Rosana, Evelio, Gumersindo, María Consuelo, Beatriz, Leoncio, Olegario, Encarna, Sergio, Juana, Luis Angel, Marco Antonio, Sandra, María Inés, Casiano, Erasmo, Gerardo, Celestina, Juan, Filomena, Manuela, Pedro, Remedios

, Teodoro, Luis Manuel, Ángel Daniel, Adelaida, Carlota, Bernardino, Doroteo, Frida, Gervasio

, Jon, Miguel, Rosendo, y por la LETRADA SILVIA BAUZA HERNANDEZ, en nombre y representación de CAPGEMINI ESPAÑA, S.L.U. contra la sentencia número 343/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000065/2014, seguidos a instancia de Aida, Caridad, Juan Luis, Alfonso, Eufrasia, Justa, Natividad, Casimiro, Eleuterio, Florencio, Teresa, Íñigo, Manuel, Pascual, Angelina, Silvio, Carlos Manuel, Aquilino, Gregoria, Cirilo, Melisa, Rosana

, Evelio, Gumersindo, María Consuelo, Beatriz, Leoncio, Olegario, Encarna, Sergio, Juana, Luis Angel, Marco Antonio, Sandra, María Inés, Casiano, Erasmo, Gerardo, Celestina, Juan, Filomena, Manuela, Pedro, Remedios, Teodoro, Luis Manuel, Ángel Daniel, Adelaida, Carlota

, Bernardino, Doroteo, Frida, Gervasio, Jon, Miguel y Rosendo frente a CAPGEMINI ESPAÑA, S.L.U., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aida, Caridad, Juan Luis, Alfonso, Eufrasia, Justa, Natividad, Casimiro, Eleuterio, Florencio, Teresa, Íñigo, Manuel, Pascual, Angelina, Silvio, Carlos Manuel, Aquilino, Gregoria, Cirilo, Melisa, Rosana, Evelio, Gumersindo, María Consuelo, Beatriz, Leoncio, Olegario, Encarna, Sergio, Juana, Luis Angel, Marco Antonio, Sandra, María Inés, Casiano

, Erasmo, Gerardo, Celestina, Juan, Filomena, Manuela, Pedro, Remedios, Teodoro, Luis Manuel, Ángel Daniel, Adelaida, Carlota, Bernardino, Doroteo, Frida, Gervasio, Jon, Miguel

, Rosendo presentaron demanda contra CAPGEMINI ESPAÑA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 343/2014, de fecha trece de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de demanda, vienen prestando servicios por cuenta y orden de la demandada en el centro de trabajo de Asturias, Langreo, con la antigüedad y categoría a la que se refiere en hecho primero de aquélla, rigiendo la relación laboral el convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercados y de la opinión pública.

  2. - En sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2012, dictada en procedimiento colectivo 233/2010, causado por demanda promovida por los comités de empresa de los centros de trabajo de CAPGEMINI ESPAÑA S.L.U. en Valencia y Barcelona, se declaró "que no procede la compensación y absorción del salario base superior por ascenso de categoría", todo ello en los términos que obran a los folios 6 a 15 de autos, que se dan por reproducidos.

  3. - El 25 de enero de 2011 la dirección de la compañía el comité de empresa de Asturias suscriben un acuerdo de convalidación de la clasificación profesional en el centro de Asturias, en los términos que obran a los folios 1.415 a 1.429.

  4. - Tuvieron su última promoción profesional con anterioridad a octubre de 2009 los demandantes Juan Luis, Alfonso, Eleuterio, Teresa, Íñigo, Angelina, Silvio, Aquilino, Cirilo, Melisa, Evelio, María Consuelo, Beatriz, Olegario, Sandra, Casiano, Erasmo, Gerardo, Juan, Manuela, Luis Manuel, Bernardino, Doroteo, Gervasio, Jon, Miguel y Rosendo .

    Tuvieron su última promoción profesional entre octubre de 2009 y diciembre de 2010 los demandantes Aida, Caridad, Justa, Carlos Manuel, Luis Angel, María Inés, Celestina, Filomena, Teodoro

    , Ángel Daniel, Frida .

    Tuvieron su última promoción profesional con posterioridad a enero de 2011 los demandantes Eufrasia, Natividad, Casimiro, Florencio, Manuel, Pascual, Gregoria, Rosana, Alfonso, Leoncio, Encarna, Sergio Juana, Marco Antonio, Pedro, Remedios, Adelaida, Carlota .

  5. - Por causa de las referidas promociones dejaron de percibir los demandantes las cantidades que venía abonando la empresa en concepto de mejora voluntaria, en las cuantías que se especifican a los folios 3 y 4 de autos bajo el concepto de reposición en nómina, respectivamente, y ello con excepción de los siguientes trabajadores:

    Juan Luis, Alfonso, Teresa, Íñigo, Melisa, María Consuelo, Marco Antonio, Sandra, Filomena, Carlota y Gervasio .

  6. - Percibieron los actores en el período objeto de reclamación las retribuciones que obran a los folios 277 y siguientes de autos.

  7. - Presentaron papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 17 de septiembre de 2013, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 4 de octubre con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 23 de enero de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

.

Que estimando en parte la demanda deducida contra CAPGEMINI ESPAÑA S.L.U., debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando a la empresa demandada a que abone a

Aida la cantidad de 5.152,48 #

Caridad la cantidad de 2.866,72 # #

Eufrasia la cantidad de 1.324 #

Justa la cantidad de 2.866,72 #

Natividad la cantidad de 4.259,2 #

Casimiro la cantidad de 356,32 #

Eleuterio la cantidad de 1.895,52 #

Florencio la cantidad de 4.446,4 #

Manuel la cantidad de 5.106,56 #

Pascual la cantidad de 2.442,24 #

Angelina la cantidad de 180,8 #

Silvio la cantidad de 3.779,04 #

Carlos Manuel la cantidad de 2.077,76 #

Aquilino la cantidad de 4.012,64 #

Gregoria la cantidad de 4.012,64 #

Cirilo la cantidad de 1.895,52 #

Rosana la cantidad de 1.979,2 #

Evelio la cantidad de 2.864 #

Gumersindo la cantidad de 4.224 #

Beatriz la cantidad de 1.324,8 #

Leoncio la cantidad de 6.249,28 #

Olegario la cantidad de 1.895,52 #

Encarna la cantidad de 585,12 #

Sergio la cantidad de 3.291,2 #

Juana la cantidad de 4.264 #

Luis Angel la cantidad de 2.866,72 #

María Inés la cantidad de 179,2 #

Casiano la cantidad de 4.248 # Erasmo la cantidad de 4.248 #

Celestina la cantidad de 2.133,28 #

Gerardo la cantidad de 5.721,6 #

Juan la cantidad de 4.808,8 #

Manuela la cantidad de 2.864 #

Pedro la cantidad de 6.478,08 #

Remedios la cantidad de 2.826,08 #

Teodoro la cantidad de 5.168,48 #

Luis Manuel la cantidad de 3.200 #

Ángel Daniel la cantidad de 4.445,28 #

Adelaida la cantidad de 1.910,24 #

Bernardino la cantidad de 1.983,36 #

Doroteo la cantidad de 4.446,4 #

Frida la cantidad de 5.152,48 #

Miguel la cantidad de 2.867,2 #

Rosendo la cantidad de 1.324 #; y el derecho de los actores a seguir percibiendo el complemento voluntario convenido; desestimando las acciones deducidas por Juan Luis, Alfonso, Teresa, Íñigo, Melisa, María Consuelo, Marco Antonio, Sandra, Filomena, Carlota y Gervasio, absolviendo a la interpelada de los pedimentos formulados por dichos demandantes; desestimando el resto de lo pretendido, de lo que se absuelve a la interpelada por ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aida, Caridad, Juan Luis

, Alfonso, Eufrasia, Justa, Natividad, Casimiro, Eleuterio, Florencio, Teresa, Íñigo, Manuel, Pascual, Angelina, Silvio, Carlos Manuel, Aquilino, Gregoria, Cirilo, Melisa, Rosana, Evelio, Gumersindo, María Consuelo, Beatriz, Leoncio, Olegario, Encarna, Sergio, Juana, Luis Angel

, Marco Antonio, Sandra, María Inés, Casiano, Erasmo, Gerardo, Celestina, Juan, Filomena, Manuela, Pedro, Remedios, Teodoro, Luis Manuel, Ángel Daniel, Adelaida, Carlota, Bernardino, Doroteo, Frida, Gervasio, Jon, Miguel, Rosendo, y por CAPGEMINI ESPAÑA, S.L.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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