STSJ Asturias 169/2015, 6 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha06 Febrero 2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00169/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2015 0103845

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000052/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000636/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: E.B. CONSULTING EMPRESARIAL SL

Abogado/a: JOSE LUIS ROZA GRANDA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 169/2015

En OVIEDO, a seis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000052 /2015, formalizado por el LETRADO JOSE LUIS ROZA GRANDA, en nombre y representación de E.B. CONSULTING EMPRESARIAL SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000636/2013, seguidos a instancia de E.B. CONSULTING EMPRESARIAL, S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

E.B. CONSULTING EMPRESARIAL, S.L. presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

E.B. CONSULTIN EMPRESARIAL S.L. es Sociedad constituida en el año 1994, con domicilio en C/Moros 2 - 3ª planta de Gijón, que tiene por objeto social la prestación de toda clase de servicios y asesoramientos en materia contable, fiscal, laboral, estadística y cálculo.

SEGUNDO

A fecha 22 de marzo de 2013 contaba con una plantilla de seis trabajadores:

Dolores, de Alta en la empresa desde el año 1987.

Pedro Antonio, de Alta en la empresa desde marzo de 2013.

Aureliano, de Alta en la empresa desde el año 2005.

Doroteo, de Alta en la empresa desde el año 1986.

Noelia, de Alta en la empresa desde 1988.

José, de Alta en la empresa desde noviembre de 2008.

TERCERO

El 22 de marzo de 2013 la empresa y la totalidad de los trabajadores que formaban la plantilla se reúnen. Los trabajadores dicen hacerlo en calidad de "mesa de negociación" y acuerdan:

  1. - Establecer la normativa que regulará las relaciones laborales de los trabajadores que soliciten su pase a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo al amparo del art. 8 del R.D. Ley 5/2013, de 15 de marzo .

  2. - Siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajadores, éstos voluntariamente pueden acogerse a la jubilación parcial, si cuentan con una antigüedad de seis años, para ello los trabajadores reducirán su jornada, seguirán en activo en la empresa a la vez que jubilados parcialmente por la Seguridad Social, con los respectivos porcentajes de jornada laboral y de reducción de jornada, hasta alcanzar la edad de jubilación. Todo a través de una reducción de jornada vinculada a un contrato de relevo que la empresa suscribirá con otro trabajador, de modo que el trabajador no sufrirá ningún menoscabo en la pensión que reciba en el momento de la jubilación efectiva.

  3. - Los trabajadores interesados en acogerse a la jubilación parcial deben reunir los requisitos establecidos en la norma ( art. 8 R.D.L. 5/2013, de 15 de marzo ) y los que se adhieran al acuerdo se comprometen a solicitar la jubilación total en el momento en que cumplan la edad legal de jubilación.

  4. - La reducción de jornada será la máxima aplicable según la norma.

  5. - A partir de la jubilación parcial, la retribución del trabajador se reducirá proporcionalmente a la reducción de su jornada y por tal se entienden todos los conceptos que conforman su retribución ordinaria, revisable anualmente conforme al Convenio Colectivo de aplicación, como el reconocimiento de cualquier modificación que suponga mejora laboral o económica a la que hubiera tenido derecho el trabajador de haber permanecido en activo a tiempo completo.

  6. - Los efectos económicos derivados de la jubilación parcial comenzarán a producir efectos al día siguiente del hecho causante, que será el del cese en la jornada de trabajo que viniese realizando.

CUARTO

Al amparo de aquel acuerdo de 22 de marzo de 2013, se acogieron al plan de jubilación parcial para el período 1/4/2014 - 31/12/2018, Aureliano, Dolores y Noelia .

QUINTO

El 11 de abril de 2013 E.B. CONSULTING EMPRESARIAL S.L. presentó aquel acuerdo y certificación de trabajadores que se acogían al plan. El 13 de mayo responde la Entidad Gestora que deniega la inscripción del Acuerdo en el Registro de Empresas a constituir mediante resolución de la Dirección General del INSS, a fin de aplicar la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, ello por estas razones:

  1. - El Acuerdo no se había suscrito con anterioridad al 1/4/2013.

  2. - El Acuerdo no contempla una decisión o acuerdo de extinción o suspensión de relaciones laborales pues no concreta número de contratos a suspender o extinguir, ni el porcentaje de plantilla afectado o, al menos, el perfil de los trabajadores cuyas relaciones laborales se vayan a suspender o extinguir.

  3. - No se especifica el Convenio Colectivo aplicable.

  4. - No se especifica el Código de Cuenta de Cotización aplicable.

  5. - El Acuerdo colectivo de empresa ha de llevar firma de los representantes legales de los trabajadores.

SEXTO

E.B. CONSULTING EMPRESARIAL S.L. formuló reclamación previa, explicaba entonces que por el número de trabajadores de la empresa (sólo seis) no había obligación de representación legal de trabajadores, inexistente en la empresa, de ahí que se hubiera de admitir el Acuerdo colectivo de empresa firmado por la totalidad de la plantilla; que resultaba de aplicación el C.c. de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, que el Acuerdo respondía a la previsión contenida en el apartado 2 c) del art. 8 del RDL 5/2013, de 15 de marzo, esto es, a personas incorporadas a planes de jubilación parcial por acuerdo colectivo.

SÉPTIMO

El INSS resolvía la reclamación previa el 19 de julio de 2013 y valorando la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y el art. 4 del RD 1716/2012, de 28 de diciembre, desestima la pretensión de empresa, bajo argumentos de que el Acuerdo colectivo de empresa no contaba con intervención ni firma de la representación legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por E.B. CONSULTING EMPRESARIAL S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que queda absuelto de la pretensión resuelta en esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de enero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón desestimó la demanda formulada por la empresa E.B. CONSULTING EMPRESARIAL SL, en la que pretendía inscribir el Acuerdo de 25 de marzo de 2013, firmado con los trabajadores afectados, en el Registro de empresas a constituir y aprobar mediante Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social a los efectos de la aplicación de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto .

Disconforme con esta resolución formula la empresa demandante recurso de suplicación, denunciando en un único motivo, por las vía del artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, infracción de los...

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