STSJ Andalucía 2330/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10970
Número de Recurso1933/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2330/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2330/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

1ILTMA. SRA. Dª. RAFAEL HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1933/14, interpuesto por Isidro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERIA, en fecha 16/4/14, en Autos núm. 612/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Isidro en reclamación sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, contra FOGASAy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16/4/14, por la que desestima la demanda interpuesta, sin que haya lugar a dejar sin efecto la resolución de fecha 26-V-12.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor prestaba sus servicios para la empresa Iberina Tecnología de Diamantes, S. L., y fue despedido mediante carta de fecha 31-I-12, por causas objetivas. La fecha de efectos de este despido fue de 15-II-12.

Se le ofreció al actor una indemnización de 7972,60 #, que correspondía al sesenta por ciento de su indemnización, y se puso en conocimiento del trabajador, en la carta de despido, que el cuarenta por ciento restante había de ser abonado por el FOGASA.

SEGUNDO

El trabajador solicitó al FOGASA el abono del cuarenta por ciento restante de la indemnización por despido objetivo. Esta petición fue rechazada por resolución del FOGASA de fecha 26-V-12. El motivo por el que se desestimó esta pretensión fue la nueva redacción dada al artículo 33.8 ET por el RD 3/2012, que forzaba a entregar el cuarenta por ciento restante de la indemnización a la empresa, y no al trabajador, como ocurría en la redacción anterior, en el supuesto de empresas de menos de 25 trabajadores.

TERCERO

Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Isidro, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería en fecha 16 de abril del año 2014 en los Autos núm. 612/12, seguidos sobre reclamación de cantidad al FOGASA por haber sido despedido el actor, por causa objetivas, ofreciéndose le una indemnización de 7.972,60 # que correspondía al 60 % de su indemnización, y se puso en conocimiento del mismo, en la carta de despido que el 40% restante habría de ser abordado por el FOGASA; Solicitado el abonó del 40% restante de la indemnización fue rechazada por resolución de 26/5/12 en virtud de la nueva redacción dada al artículo 33.8 del ET, por el Real Decreto 3/2012, que forzaba a entregar el 40% restante de la indemnización a la empresa y no al trabajador como venía ocurriendo con la redacción anterior.

Se desestima la demanda y declara válida la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se fórmula recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS por infracción de las normas sustantivas así como de la jurisprudencia, al entender que la sentencia de instancia ha aplicado de forma indebida el art. 33.8 y 51 y 52 del ET así como la vulneración del artículo 9.3 de la CE .

El art. 33.8 del ET establece: " que en las empresas de menos de 25 trabajadores, El Fondo de Garantía Salarial abonara el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores, cuya redacción se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del art. 51 de la Ley o por causas prevista en el apartado c) del art. 52. ... Etc.

La cuestión de fondo del recurso se centra en si la fecha que debe tenerse en cuenta como fecha de efectos del despido, en aplicación de lo dispuesto en el art. 33.8 del ET y de la redacción de dicho artículo que se considera vigente, es la fecha en la que se notifica el despido al actor o la fecha en la que él mismo surte efectos,y ello como consecuencia de que a partir de la entrada de vigor de dicha norma que tuvo lugar al día siguiente de su publicación en el BOE (que fue el 11/2/12) ya se había producido la comunicación del despido al actor en fecha 31/1/12, preaviso de extinción que se produciría el 15/2/12, como efectivamente ocurrió. Por tanto posterior a la fecha de entrada en vigor de la modificación del artículo 33.8 del ET .

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en asunto similar en sentencia 1788 /14 de fecha 9 de octubre 2014 Recurso 1421/2014, en la que se expuso el parecer de la misma en orden a la interpretación de la modificación del artículo 33.8 del ET en el siguiente sentido: "No se discute en el recurso la modificación efectivamente producida por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero; de Medidas Urgentes Para La Reforma Laboral, que modificó lo dispuesto el art. 33.8 del Estatuto de Los Trabajadores para cuando el contrato de trabajo de carácter indefinido se extinga por la causa prevista en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, o art. 64 de la Ley 22/2003, de 2 de julio, Concursal, una parte de la indemnización, correspondiente a ocho días de salario por año de servicio, será objeto de resarcimiento por parte del FOGASA a la empresa de menos de 25 trabajadores, por lo que no procede su reconocimiento al trabajador.

La...

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