STSJ Andalucía 2938/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10880
Número de Recurso2527/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2938/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2527/13 -AC- Sentencia Nº 2938 /14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2938 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sergio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA en sus autos Nº; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda porD. Sergio contra Caixabank, S.A., sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26-3-13 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- DON Sergio ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la demandada CAIXABANK S.A. (antes Caja San Fernando) con una antigüedad de 5 de septiembre de 1985 ostentando a la fecha la categoría profesional de subdirector de la oficina de la demandada en la localidad de Arahal, Sevilla, oficina 0502, percibiendo por ello un salario base de 1.780,57 euros, más antigüedad consolidada 804,04 euros, más antigüedad 5,89 euros, más diferencia exceso pagas 804,03 euros, más plus subdirector 31,30 euros, más plus subdirector 6.5 extra 16,95 euros, más diferencia excesos paga antigüedad 2,70 euros, más pagas extra prorrateadas 964,48 euros y 3,19 euros, más complemento personal revisable 205,59 euros, más plus subdirector exceso pagas 14,35 euros, retribuciones en especie, prestamos anticipos de 213, 73 euros (3.262,50 euros). 2.- En fecha 26 de marzo de 2012, se recibió en la oficina de Caixabank de Arahal un oficio de la TGSS solicitando la confirmación de si Ismadresur S.L. había efectuado el ingreso en dicha entidad de 14.332,48 euros correspondientes al boletín de cotización que contiene un sello de Caja de la oficina con fecha 31 de diciembre de 2011.

Un nuevo oficio de la TGSS de fecha 9 de mayo de 2012 solicita la confirmación de ingreso de otro boletín de cotización de Ismadresur S.L. de 10.264,86 euros con el mismo sello que el anterior pero de fecha 29 de febrero de 2012.

  1. - En fecha 10 de febrero de 2012 se constituyó ante notario la sociedad La Ocha del Arahal S.L. participada por don Sergio y doña Milagrosa aportando en principio cada uno el 50% del capital y como administradores mancomunados de la misma.

    El certificado de aportación de capital de la sociedad de fecha 7 de febrero de 2012 que se entregó al notario para la constitución de la sociedad indicaba que se había realizado el depósito del capital en cuenta abierta de Banca Cívica sin que se hubiera efectuado realmente dicho depósito y el certificado que elabora y justifica el desembolso de la sociedad en constitución La Ocha de Arahal S.L. emitido el 30 de enero de 2012 fue firmado por el actor y no por el director de la entidad (Anexo 2 del informe de auditoria: acta de reunión del actor con el director de la oficina y el director de zona Écija el 22 de junio de 2012).

    El director de la oficina en dicha reunión de 22 de junio de 2012 dejó constancia de no haber suscrito ningún certificado de constitución de depósito para capital social de la mercantil citada y que la firma del que consta en el de 30 de enero de 2012 no es suya (folio 95 de las actuaciones).

  2. - En días previos a la constitución de la sociedad el hoy actor traspasó fondos por un importe total de

    10.470 euros desde cuentas propias o de familiares a cuentas de doña Milagrosa y de su padre don Agapito (cuatro transferencias efectuadas en los días previos a la constitución de la sociedad).

    Aunque no constan documentos firmados por la Sra. Milagrosa en prueba de su consentimiento tampoco consta que hubiera efectuado reclamación por las operaciones realizadas.

    Se da por reproducido el informe de Auditoria elaborado en relación a la actuación del Sr. Sergio obrante en autos como doc.5 de los aportados por la demandada a los folios 87 y ss. y sus Anexos.

  3. - El 23 de abril de 2012 el director de la sucursal de Arahal presentó denuncia ante la Guardia Civil de la localidad por la pérdida o extravío del sello de caja de la entidad.

  4. - Consta en autos como doc.9 y 10 boletines de cotización de la empresa Ismadresur S.L. por importe de 322,68 euros y 62,86 euros pagados. Como doc. 11 cargo de la suma de ambos boletines en la cuenta de un cliente de la entidad don Casimiro ajeno a la sociedad. Como doc.13 se aporta corrección de apunte de la anterior operación por reclamación del cliente (folio 116). El doc. 14 refleja el posterior cargo de ambos boletines de cotización de Ismadresur en la cuenta de Milagrosa .

  5. - En fecha 22 de junio de 2012 se mantuvo una reunión entre el subdirector de la oficina a la que asistieron el director de la zona de Ecija don Emilio, el director de la oficina de Arahal Corredera don Melchor al término de la cual se firmó el acta de la reunión obrante como doc. 5 bis al folio 104.

  6. - Consta en el informe de auditoria al folio 89 que se le considera responsable de:

    1. liquidar en el depósito de un tercero sin que conste su consentimiento dos boletines de seguros sociales por importe total de 385,54 euros que tras ser reclamados fueron cargados en el deposito de doña Milagrosa .

    2. Conceder 92 descubiertos mediante la autorización de máximo disponible por importe total de 194.178 euros excediéndose de las facultades (750 euros).

    3. Realizar 9 disposiciones sobre depósitos de familiares sin que conste firma autorizando las operaciones por importe de 15.870 euros.

    4. Efectuar disposiciones en dos cuentas de clientes por un total de 3.100 euros sin que conste autorización.

  7. - En fecha 17 de agosto de 2012, el actor recibió carta de despido obrante en autos como doc. 1 de los aportados por la demandada a los folios 52 y ss. de las actuaciones que aquí se da por reproducida, en la que se le imputan irregularidades en el cobro de seguros sociales y extralimitación en la concesión de descubiertos a familiares y clientes, entre quienes se encuentra doña Milagrosa, disposiciones en cuenta de familiares sin que conste firma autorizada, realización de operaciones sin firmar o con firmas no procedentes, operaciones que aplazan u ocultan morosidades, hechos estos que califica la empresa como falta laboral muy grave por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por las que procede a su despido disciplinario.

  8. - Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC 31 de agosto de 2012 por despido en fecha 26 de octubre de 2012 se celebró el acto con el resultado de sin avenencia.

  9. - En fecha 28 de septiembre de 2012 se presentó la demanda que dio origen a las actuaciones que nos ocupan."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla de fecha 26 de Marzo de 2013 desestimó la demanda por despido interpuesta, declarando la procedencia del practicado en fecha 17 de agosto de 2012 en la persona del actor, subdirector de oficina bancaria en la empresa. Se alza frente a la misma en suplicación el trabajador, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la modificación del hecho probado tercero, con supresión de sus dos últimos párrafos y su sustitución por el siguiente: " No consta en las actuaciones certificado de aportación de capital de la sociedad indicada de fecha 7 de febrero de 2012 y por tanto no consta acreditado la autoría del mismo. No consta acreditado que el certificado emitido en fecha 30 de enero de 2012 haya tenido alguna utilidad y/o relevancia en el tráfico mercantil, al menos en relación al objeto del presente procedimiento ".

Solicita posteriormente la revisión del hecho probado séptimo, que pasaría a tener la siguiente redacción: " No consta acreditado que en fecha 22 de junio de 2012 se mantuviese una reunión entre D. Emilio

, director de zona de Ecija, D. Sergio, subdirector de la oficina 0502 Arahal, D. Melchor director de la oficina 0502 Arahal, D. Prudencio, de auditoría de Red y D. Segismundo, a cuyo término se firmase el acta de la reunión obrante como doc. 5 bis al folio 104, al no haber sido ratificado dicho documento en el acto del juicio oral, al menos por el Sr. Auditor D. Prudencio, cuya pericial se practicó en sede judicial ".

Ambas modificaciones aparecen referidas a la reunión de 22 de junio de 2012 en la que participó el actor y deben examinarse conjuntamente para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas. La primera de ellas supone la supresión de cualquier mención a la misma, al igual que la segunda, que niega su misma existencia a pesar de citarse el nombre de hasta cinco personas que tuvieron participación en ella, una de las cuales el auditor Sr. Prudencio, ratificó en el acto del juicio su informe de auditoría y el contenido del mismo, entre el que se hallaba el acta referida y sin que sea preciso como es claro, la ratificación individual de cada uno de los documentos que en cualquier número, se unieran al mismo como anexos. Hubiera correspondido en todo caso al actor negar la autenticidad de su firma o la del contenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR