STSJ Andalucía 3302/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:10837
Número de Recurso2930/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3302/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2930/13 SENTENCIA Nº 3302/2014

Recurso nº 2930/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a once de diciembre de 2014..

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3302/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Tamara, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, Autos nº 1061/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Tamara, contra el Servicio Andaluz de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12/03/13, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Tamara ha venido prestando servicios, con la categoría de titulado de grado medio, por cuenta del Servicio Andaluz de Empleo, en virtud de contrato laboral con cargo al capítulo I, fuera de la RPT y al amparo del artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre -según se indica en el contrato-, suscrito por las partes el 1 de abril de 2011, con duración desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 -folio 12-. El referido contrato fue prorrogado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 -folio 13-, incluyéndose en la prórroga una Cláusula Adicional del siguiente tenor: "Se hace constar, que este contrato/prórroga está condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el -ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.".

SEGUNDO

La demandante ha desempeñado su actividad profesional en la Oficina de Empleo de Carmona, en la que realiza funciones de refuerzo, como promotor de empleo, al personal que conforma la plantilla habitual de ese centro.

TERCERO

La actora percibía un salario bruto diario ascendente, en cómputo anual, a 75,87 euros.

CUARTO

El 24 de mayo de 2012, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales acordó la finalización, con fecha 30 de junio de 2012, del programa para el cual habían sido contratados los promotores de empleo.

QUINTO

El 29 de junio de 2012, se publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cual en su Disposición Final 14 modifica el artículo 15 del Real Decreto 13/2010, adelantándose la finalización de la actividad de los promotores de empleo al 30 de junio de 2012.

SEXTO

El 29 de junio de 2012, la Consejería de Economía, Innovación, ciencia y Empleo remitió a la actora burofax mediante el que le comunica la finalización de su relación laboral, de acuerdo con el artículo

49.1.c) del TRLET, con efecto del día 30 de junio de 2012 por conclusión de la obra o servicio determinado objeto del contrato -folios 16 y 17 que se dan por reproducidos en su integridad-. El resto de los promotores de empleo contratados en Andalucía de acuerdo con el Real Decreto 13/2010 -mas de 400- han visto finalizada su relación laboral el 30 de junio de 2012.

SEPTIMO

A la relación laboral de las partes resultaba de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, según se hace constar en el contrato de trabajo suscrito.

OCTAVO

El 16 de julio de 2012, la demandante interpuso reclamación previa -folio 18 y ss.-.

NOVENO

La demandante no ostentaba cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO

La demandada no ha satisfecho a la trabajadora los quince días de preaviso omitidos, habiéndole abonado, en concepto de compensación económica de vacaciones la cantidad de 989,10 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la acción por despido interpuesta por la actora contra el Servicio Andaluz de Empleo, y ha estimado parcialmente las cantidades solicitadas por los conceptos de preaviso y vacaciones adeudadas.

Frente a la referida Resolución judicial han sido presentados sendos recursos de suplicación por cada una de las partes, con la petición de declaración de nulidad del despido la actora y solicitando el Servicio Andaluz de Empleo la absolución de la cantidad que fue objeto de condena. La demandante articula su recurso en cuatro motivos, todos bajo el amparo del art. 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social; y la demandada formula dos motivos, con fundamento procesal respectivo en los párrafos b) y c) del citado precepto legal .

SEGUNDO

Comenzamos con el examen del recurso de la actora, dado que aun cuando se ha solicitado la revisión del relato fáctico por el organismo demandado, ello no incide en el pronunciamiento sobre el despido que es el que ocupa el recurso de la demandante.

Los tres motivos primeros del recurso denuncian la infracción de los arts. 15.1 a), 15.3 y 49.1 c ), 2.2 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, así como de la Jurisprudencia que citan. Todos pueden y deben ser examinados al mismo tiempo dada su interconexión, y al haber tenido respuesta asuntos análogos en recientes sentencias del Tribunal Supremo.

Parte la juzgadora "a quo" de que el contrato se ajustó a los requisitos de temporalidad que deben regir este tipo de contrataciones, y declara la legalidad de la extinción.

Sobre la cuestión objeto de debate ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en recientes sentencias de 13 de septiembre de 2011, así como las de 25 de noviembre de 2002, 22 de junio de 2004, y la más próxima, de 23-9-2014, dictada en pleno, si bien ésta última con varios votos particulares.

Recordemos los antecedentes fácticos y normativos que sustentan la contratación de la actora.

El art. 8 del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, autorizó al Gobierno para aprobar, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008 fue aprobado el citado Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral. Entre las medidas se encontraba una consistente en la contratación temporal de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo de los servicios públicos de empleo. La medida era de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizaba por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal, distribuyéndose entre ellas los créditos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los arts. 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria .

La disposición final primera del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, autorizó al Gobierno para aprobar, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, la prórroga, durante dos años más, del citado Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, prórroga exclusivamente referida a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009 se aprobó dicha prórroga. A su vez el art. 13 de la Ley 35/2010 autorizó de nuevo al Gobierno para que, mediante nuevo acuerdo del Consejo de Ministros, aprobase una nueva prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, de la medida en cuestión relativa a la contratación temporal de los 1500 orientadores. El art. 16 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modificó el art. 13 de la Ley 35/2010 y declaró prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral exclusivamente en lo relativo a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo.

El tan citado art. 15 del Real Decreto-ley 13/2010, añadió una nueva medida, con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarían su actividad, según se dispone expresamente, en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

La medida, de nuevo, sería de aplicación en todo el territorio del Estado español y su gestión se realizaría por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito...

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