ATS, 17 de Mayo de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:5556A
Número de Recurso20190/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1490/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Vilanova i la Geltrú, Diligencias Previas 1600/14, acordando por providencia de 7 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de marzo, dictaminó: "... El escrito que motivó la denuncia (copia al folio 11 de estas actuaciones sobre competencia) se inscribe claramente en las relaciones entre Concepción e "Yves Rocher España, S.A.U.", y presentan indicios de delito de falsedad documental (que es uno de los delitos que provisionalmente califican los hechos en la querella).

Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú" .

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Coslada incoa Diligencias Previas por denuncia de 6 de febrero de 2014 interpuesta por Concepción manifestando haber tenido conocimiento de una autorización a YVES ROCHER S.A.U. para girar recibos por la compra de productos a la denunciada a su cuenta bancaria, constando, al final de dicho documento y junto a su nombre, una firma que no le correspondía, así como la fecha y la localidad de San Fernando de Henares. En dicha denuncia, añadió que tenía en trámite una querella colectiva contra otras tiendas de la misma franquicia e interpuesta ante el Juzgado de Instrucción de Vilanova i la Geltrú. En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú se tramita el procedimiento de Diligencias Previas 1030/2013 iniciado como consecuencia de la querella interpuesta por varios querellantes consta, entre otros querellado, YVES ROCHER ESPAÑA S.A. con domicilio en Mar Cantábrico s/n, Polígono Industrial San Fernando de II, San Fernando de Henares (Madrid). En fecha de 27 de enero de 2014 se formuló ampliación de la querella por parte de Concepción , incorporándose al procedimiento en calidad de querellante-perjudicada contra los mismos querellados y por los hechos que se relacionan, entre ellos, "falsificación de domiciliaciones" . Solicitada, por vía de exhorto, por el Juzgado de Coslada la declaración de la denunciante Concepción , ésta manifestó que ya había prestado declaración -igualmente por vía de exhorto- en el curso de las Diligencias Previas que se tramitan en el Juzgado nº 4 de Vilanova i la Geltrú el día 10 de diciembre de 2014 y, a tal efecto, se incorporó la mencionada declaración, en la que se hace constar: "que se afirma y ratifica en los hechos recogidos en la querella" y "que denuncia la falsedad de la firma de la domiciliación bancaria ante la Ertzaintza de Irún que se tramitaba en Instrucción 3 de Donostia, que se inhibió a Coslada 1 y de ahí a Vilanova nº 4" . Coslada considerando que la denuncia interpuesta por Concepción y que dio lugar a sus Diligencias Previas 1490/2014, se refieren a los mismos hechos que constan relatados en la ampliación de la querella; ampliación que fue incluso presentada días antes de la denuncia que dio lugar a la incoación de las Previas de Coslada. Coslada, acordó hasta en tres ocasiones -por Autos de 22/5/14, de 2/6/15 y de 6/4/16- la inhibición del procedimiento al Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú para su acumulación al procedimiento de DPA 1030/2013 "por tratarse de los mismos hechos de los que dimanan las presentes actuaciones" y todos ellos han sido rechazados -por Autos de 23/9/14, de 31/7/15 y de 20/5/16- alegando la ausencia de conexidad con los hechos por los que se siguen las Diligencias Previas 1030/2013 sin contener ni una mínima fundamentación sobre dicha ausencia de conexidad. Finalmente Coslada plantea con Vilanova i la Geltrú esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vilanova i la Geltrú. La discusión se plantea en cuanto a la acumulación de Diligencias Previas: si los hechos denunciados en Irún el 6 de febrero de 2014 deben incluirse entre los que fueron objeto de la ampliación de querella en las Diligencias Previas 1030/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú, íntimamente relacionados con los que ya se estaban conociendo en ese proceso, deberán acumularse las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada a las Diligencias Previas 1030/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú. En otro caso, no deberán acumularse. Así el escrito que motivó la denuncia, que figura al folio 11 de este Rollo, se inscribe en las relaciones entre Concepción (denunciante) con "Yves Rocher España S.A.U." (denunciada) y presenta indicios de delito de falsedad documental, que es uno de los delitos que provisionalmente se califican en relación con los hechos de la querella, origen de las Diligencias Previas 1030/13 de Vilanova i la Geltrú, por ello a Vilanova le corresponde la competencia, acumulando a sus diligencias las diligencias de Coslada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú (D.Previas 1030/13 y 1600/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Coslada (D.Previas 1490/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco D. Joaquin Gimenez Garcia

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