STSJ Andalucía 2848/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:10741
Número de Recurso2188/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2848/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2188/13 MG Sent. Núm. 2848/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 5 de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.848/2.014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Edemiro y D. Jaime, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla, autos nº 1278/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Edemiro y D. Jaime contra Dª Eugenia, Dª Rosalia, Sevilla Global S.A., Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, S.A., Empresa Municipal de Aguas de Sevilla S.A., Limpieza Pública y Protección Ambiental S.A., Transportes Urbanos de Sevilla S.A., el Ayuntamiento de Sevilla y la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22-10-12, con auto de aclaración de fecha 12-12-12, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante Edemiro ha venido prestando sus servicios retribuidos con carácter indefinido y a tiempo completo para la demandada FUNDACIÓN PARA LA FORMACÓN Y COOPERACIÓN DE SEVILLA (FFICS) desde el 01.11.2007, desempeñando funciones propias de la categoría de jefe de grupo, y percibiendo hasta el mes de mayo de 2010 inclusive unas retribuciones mensuales brutas de 5.306,15 euros (4.548,13 euros de salario base y 758,02 euros de partes proporcionales de pagas extras). A partir del mes de junio de 2010 la fundación demandada comenzó a pagarle 3.750,01 euros brutos mensuales (3.124,29 euros de salario base y 535,72 euros de partes proporcionales de pagas extras).

  1. ) El demandante Jaime ha venido prestando sus servicios retribuidos con carácter indefinido y a tiempo completo para la demandada FUNDACIÓN PARA LA FORMACÓN Y COOPERACIÓN DE SEVILLA (FFICS) desde el 08.08.2005, desempeñando funciones propias de la categoría de jefe de negociado, y percibiendo hasta el mes de mayo de 2010 inclusive unas retribuciones mensuales brutas de 3.825,23 euros

    (3.227,47 euros de salario base; 59,85 euros de complemento trabajo pantalla; y 535,72 euros de partes proporcionales de pagas extras). A partir del mes de junio de 2010 la fundación demandada comenzó a pagarle

    2.916,67 euros brutos mensuales (2.166,67 euros de salario base y 361,11 euros de partes proporcionales de pagas extras).

  2. ) En el año 2010 los programas ejecutados por la FFICS arrojaron los siguientes resultados: Programas

    Cooperación al Desarrollo

    La colmenita 2010

    Yo sí puedo 2010

    Oficina de derechos del inmigrante 2010

    La Colmenita 2009

    Oficina de derechos del inmigrante 2009

    Asistencia alimenticia 2009

    Yo sí puedo 2009

    TOTAL

    Gastos

    333.286,00

    113.474,00

    326.308,00

    43.515,00

    3.223,00

    5.055,00

    14.938,00

    26.726,00 866.526,00

    Ingresos

    0

    111.966,00 325.067,00

    40.653,00

    3.223,00

    4.785,00

    14.938,00

    25.321,00 525.952,00

    Diferencia -333.286,00 -1.508,00

    -1.241,00

    -2.862,00 0,00

    -270,00

    0,00

    -1.405,00

    -340.574,00

  3. ) Durante los años 2007 a 2010 los ingresos, gastos y déficits por programas ejecutados por la fundación demandada fueron los siguientes:

    Ingresos

    Gastos

    Diferencia 2007

    15.260,00

    25.540,00 -10.380,00 2008

    522.665,00 882.536,00 -359.871,00 2009

    574.382,00 721.569,00 -147.187,00 2010

    525.952,00 866.526,00 -340.574,00

    TOTAL

    1.638.259,00

    2.496.271,00

    -858.012,00

  4. ) Las cuentas de la fundación demandada arrojaron en 2009 y 2010 los siguientes resultados: Resultado de explotación

    Resultado del ejercicio

    2009

    -930.504,00

    -949.396,00

    2010

    -1.133.557,00

    -1.147.413,00

  5. ) El patrimonio neto de la fundación empleadora en los últimos años ha sido el siguiente: Patrimonio Neto

    2007

    -149.173,00

    2008

    -228.433,00

    2009

    -869.909,00

    2010

    -1.510.617,00

  6. ) Desde junio de 2011 la actividad de la FFICS estuvo dirigida hacia su liquidación, una vez que se optó por los patronos no reequilibrarla.

  7. ) Por resolución de 01.07.2011 de la delegación provincial de la Consejería de Empleo, recaída en el expediente de regulación de empleo NUM000, se autorizó a la FFIC la extinción por causas organizativas a extinguir doce (12) de los veintidós (22) contratos laborales que componían en aquella fecha su plantilla.

  8. ) En realidad, la FFICS había extinguido con fecha 30.06.2011 catorce (14) contratos de trabajo, extinguió dos (2) más en fecha 28.07.2011, uno (1) más el 29.07.2011 y uno (1) más el 19.09.2011.

  9. ) El día 05.10.2011 la fundación demandada notificó a los demandantes carta de despido objetivo por causas económicas y productivas, con efectos de ese mismo día, que ha sido aportada como documental y se da por reproducida.

  10. ) Con la misma fecha de 05.10.2011 la fundación empleadora despidió, por las mismas causas y mediante idéntica carta, a otros dos trabajadores: Bruno . Y Geronimo .

  11. ) Tras estas cuatro extinciones, solo quedaba en la empresa la trabajadora Purificacion, que se encontraba en situación de baja, primero por incapacidad temporal y luego maternal, y que fue despedida el

    04.05.2012 por las mismas causas y mediante idéntica carta.

  12. ) En la misma carta de extinción, la fundación empleadora excusó poner a su disposición la

    indemnización legal correspondiente, alegando falta liquidez. A fecha 05.10.2011 el saldo de la fundación en la cuenta corriente ***9337 abierta en el BBVA ascendía a 14,43 euros. En la cuenta corriente ***0768 abierta en la misma entidad, el saldo era de 0,00 euros.

  13. ) El demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores durante el año anterior al despido.

  14. ) Se presentó la papeleta de conciliación el día 28.10.2011, que se celebró el día 22.11.2011 con resultado de "intentada sin efecto" respecto del Ayuntamiento de Sevilla, y "sin avenencia" respecto del resto de codemandadas, y el día 23.11.2011 presentó la demanda de despido.

  15. ) La fundación empleadora fue constituida el 11.04.2005 por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y las sociedades anónimas municipales codemandadas TUSAM, Emvisesa, EMASESA, LIPASAM y SEVILLA...

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