STSJ Andalucía 2973/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2014:10668
Número de Recurso1627/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2973/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1627/14 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2973/14

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Don José A. Nieto Martínez en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 562/12 se presentó demanda por Don Gabriel sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur y Promindal S.L.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 20/03/14 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero: D. Gabriel figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 . Su profesión habitual es oficial de 1ª, jefe técnico de mantenimiento de instalaciones industriales.

Segundo

El 22/3/11, cuando prestaba servicios para Promindal SLU, el actor sufrió accidente de trabajo que le provocó fractura de troquiter de húmero izquierdo no desplazada y fractura hundimiento del calcáneo derecho.

La empresa tenía cubierto el riesgo de A.T. con la Mutua Ibermutuamur y estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. La relación laboral del actor se prolongó hasta 31/10/12 en que fue despedido por motivos disciplinarios.

Tercero

El 27/1/12 el I.N.S.S. dictó resolución por la que declaró al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, incluidas en baremos 071, 102 y 110, con derecho a percibir la suma de 1970 euros con cargo a la Mutua Ibermutuamur.

Cuarto

El actor presente limitación de la movilidad conjunta del hombro izquierdo en menos del 50%, disminución de la movilidad global de la articulación tibio peronea astragalina derecha en menos del 50%, cicatrices no complicadas en tobillo pie derecho y dolor en los extremos de los arcos de movilidad referenciados.

Quinto

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación al amparo del apartado B) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para que se modifique el hecho probado cuarto y se haga constar que la limitación de la movilidad conjunta del hombro derecho (debe ser un error ya que es el hombro izquierdo) es menos del 50% pero superior al 33%, y la disminución de la movilidad global de la articulación tibio peroné astragalina y la sub- astragalina derecha es menos del 50% pero superior al 33%. No procede porque el documento en que se sustenta, informe pericial, no refiere tal aserto, sino que lo que manifiesta es que la pérdida por el dolor y la movilidad supera el 50% y que las limitaciones afectan a más de un 33% de su capacidad laboral, pero no expresa la concreción de que sea superior al 33% la falta de movilidad, sino la capacidad laboral, amén de que referirse al 33% de la capacidad laboral predeterminaría el fallo, y, además es aplicable la doctrina ya consagrada de que la valoración de la prueba es misión exclusiva del Juzgador, no siendo los informes médicos o periciales vinculantes para el mismo, porque así lo prevé el art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que el Juez forma su convicción por el examen conjunto de todas las pruebas que ante él se practican en uso de las facultades que le otorga el art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 21 de junio de 1990, 10 de junio de 1992, 10 de noviembre de 1999, 24 de mayo de 2000 y 19 de febrero de 2002, y esta Sala de lo Social de Sevilla en sentencias de 1 de febrero de 2001, 15 de marzo de 2002, 17 de enero de 2003, 5 de marzo de 2004, 18 de febrero de 2005, 5 de febrero de 2009 y 27 de junio de 2013 .

También solicita que el hecho probado segundo se modifique, en su último párrafo, referido a que la relación laboral del actor se prolongó hasta el 31 octubre 2012 en que fue...

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