STSJ Andalucía 3068/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2014:10601
Número de Recurso721/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3068/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 721/14 -AU- Sent. 3068/14

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3068/2.014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Oscar contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Siete de Sevilla, dictada en los autos nº 1099/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sevillana de Maquinarias S.A., la Administración Concursal de la misma (D. Luis Pablo y D. Carlos ), Lopecan S.L., la Administración Concursal de la misma (D. Hugo ), Cligena S.A. y su Administración Concursal (D. Roman ), se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el trece de septiembre de 2013, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

-IEl actor, Oscar, prestó sus servicios por cuenta de Cligena S.A., con la categoría de vendedor (viajante), entre el 8 de mayo de 1.995 y el 20 de agosto de 1.996, pericibiendo el salario por el que cotizó la empresa y cuya cuantía mensual es la obrante en la demanda (folios 3 vuelto y 4 de los autos) y que se tiene aquí por reproducida, en el sector del comercio de maquinaria industrial, agrícola, material eléctrico y aparatos electrodomésticos.

-IIEn el mismo sector productivo y con la misma categoría (viajante), prestó servicios por cuenta de Sevillana de Maquinarias S.A. entre el 30 de mayo de 1.998 y el 20 de septiembre de 2.001, pericibiendo el salario por el que cotizó la empresa y cuya cuantía mensual es la obrante en la demanda (folio 4), la cual se

tiene aquí por reproducida.

-IIIEntre el 1 de octubre de 2.001 y el 31 de marzo de 2.009 volvió a prestar sus servicios para Cligena S.A., inicialmente con la categoría de vendedor y, desde septiembre de 2.006, con la de jefe de ventas.

Dicha empresa abonó al actor comisiones en este periodo. Estas se abonaban inicialmente con periodicidad irregular, cuando el administrador decidía hacerlo, salvo entre enero y noviembre de 2.008 en que se abonaron con periodicidad mensual.

Las citadas comisiones fueron abonadas en las nóminas cuyos meses y cuantías se expresan en la demanda (folios 6 vuelto y 7 de los autos), las cuales se tienen aquí por reproducidas.

La empresa cotizó por dichas comisiones en el mes en el que las abonó.

-IVSolicitada por el actor la prestación de jubilación el 9 de abril de 2.009, le fue reconocida con carácter provisional por resolución del INSS con fecha de salida de 16 de julio de 2009, notificada al actor el día 22, hasta el momento en que el organismo competente de la Seguridad Social de Alemania, país en el que el actor también había trabajado, notificase la decisión adoptada respecto a la cuantía de la pensión que le correspondiese por los periodos trabajados en Alemania, verificado lo cual podría alterarse el importe de la otorgada provisionalmente.

Esta última, tomando en consideración las cotizaciones del actor en España de abril de 1.994 a marzo de 2.009, las cuales obran al folio 151 de los autos y que se tienen aquí por reproducidas, le reconoció una base reguladora mensual de 1.046,38 euros.

Mediante resolución del INSS de 26 de abril de 2.010, se elevó a definitivo el cálculo de su base reguladora provisional, al considerar que le era más beneficiosa que la calculada por totalización de los periodos cotizados en todos los países en los que había trabajado, otorgando al actor el plazo de 30 días para interponer reclamación previa. Le fue notificada...

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