SAP Tarragona 378/2014, 14 de Noviembre de 2014
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2014:1453 |
Número de Recurso | 373/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 378/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 373/2013
ORDINARIO NUM. 1035/2010
TARRAGONA NUM. 8
S E N T E N C I A NUM. 378/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a 14 de noviembre de 2014.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Construccions i Reformes G.D.C. 02, S.L. representada por el Procurador Sr. Gracia Marías y defendida por el Letrado Sr. Valadez Lázaro formulada contra D. Carlos Daniel y Dª Antonia, representados por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendidos por el Letrado Sr. Guerrero Llera, contra la sentencia de fecha18 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.Ocho de Tarragona .
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima parcialmente la demanda principal interpuesta por el Procurador Don José Manuel Gracia Marías, en nombre y representación de la mercantil "CONSTRUCCIONS I REFORMES G.D.C. 02, S.L.", contra DON Carlos Daniel y DOÑA Antonia, ambos representados por el Procurador Don Jordi Garrido Mata, y se estima en su integridad la reconvención formulada por éstos frente a la actora principal; y, en su virtud, y efectuadas las oportunas compensaciones, se condena a DON Carlos Daniel y a DOÑA Antonia a abonar solidariamente a "CONSTRUCCIONS I REFORMES G.D.C. 02, S.L." la suma de 16.135,21 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.
No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas dimanantes de la acción principal, y se imponen a "CONSTRUCCIONS I REFORMES G.D.C. 02, S.L." las derivadas de la acción reconvencional".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado y por el demandado se formuló oposición al recurso interesando la confirmación de la sentencia.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Díaz Muyor.
La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda formulada por la mercantil apelante y estima en su totalidad la reconvención que han planteado los demandados, todo ello respecto de la reclamación inicial que formuló la parte demandante para que los demandados fuesen condenados al pago de la cantidad de 49.936,85 Euros por los trabajos que la misma realizó en una vivienda sita en URBANIZACIÓN000 de Tarragona, a partir de un presupuesto elaborado en fecha 30 de julio de 2008 por un importe total de 137.970,35 Euros. Es probado también que por los demandados se abonaron las dos primeras certificaciones libradas con motivo de la obra y quedaron pendientes de pago 3 más, así como el correspondiente beneficio industrial al terminar los trabajos, que no la obra, cuestión de la que se discrepa respecto de si fue un desistimiento de la actora el que ocasionó el cese de los trabajos o lo fue por orden de los demandados. También es probado que los demandados contrataron a terceros para la finalización de las obras para la parte de las mismas no ejecutada (construcción de cubierta invertida no transitable y aplacado de fachada), que reclaman por vía reconvencional en la cantidad de 8.218,08 Euros.
El Sr. Magistrado de instancia, partiendo de la relación contractual existente entre las partes, calificada como arrendamiento de obra, considera que los trabajos realizados por la actora lo fueron de forma incorrecta y que fue la contratista la que, tras las desavenencias y diferencias mantenidas con los promotores, abandonó la obra, cuestión que es objeto de discrepancia en esta instancia, como también lo es la valoración que de la prueba practicada, y en concreto de la prueba pericial efectúa el Juzgador de instancia.
Iniciando el examen de las alegaciones de la parte apelante por esta última cuestión se pone de manifiesto por su parte como el Juzgador opta por atribuir mayor valor al informe pericial emitido por los Sres. Domingo y Gaspar, por ser los técnicos que participaron en la dirección y ejecución de la obra, y concluir de ello su mejor conocimiento de la forma en que actuaron ambas partes.
La parte apelante entiende que se omitieron las otras pruebas periciales que obran en las actuaciones, y que por los citados no se consignaron las incidencias correspondientes en el libro de órdenes (ni las de tipo constructivo ni las de seguridad), ignorándose el informe del perito Sr. Justo, encargado por la actora, y también el perito designado judicialmente Sr. Ramón .
Al respecto debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia tiene reiteradamente declarado [v. gr., SSTS de 133/2010, de 9 de marzo, 697/2011, de 3 de octubre ] que los dictámenes no acreditan irrefutablemente unos hechos, sino que incorporan y exteriorizan simplemente el criterio personal o la convicción formada por el perito con arreglo a los antecedentes suministrados. Esta es la razón por la cual no vinculan a los órganos jurisdiccionales, los cuales pueden apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica [ SSTS, Sala Primera, 787/2011, de 26 de mayo ; 744/2011, de 10 de octubre, 320/2012, de 18 de mayo ; entre otras].
A su vez, la casuística jurisprudencial ha permitido plantear objeciones a la valoración de la pericial practicada cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) haberse incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 8 de noviembre de 1994, 10 de noviembre de 1994, 18 de diciembre de 2001, 8 de febrero de 2002 y 16 de marzo de 2007 ); b) si se extraen conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 28 de junio de 2001, 18 de diciembre de 2001, 8 de febrero de 2002, 21 de febrero de 2003, 13 de diciembre de 2003, 31 de marzo de 2004 y 9 junio 2004...
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