SAP Pontevedra 384/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2014:2373
Número de Recurso495/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00384/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 495/14

Asunto: CONCURSO 527/12

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.384

En Pontevedra a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de concurso 527/12, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 495/14, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Feliciano, representado por el Procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado

D. MARTA COSTAS IGLESIAS, y como parte apelados: PESCATECH VIGO SL, representado por el Procurador D. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, y asistido del Letrado D. ROSA MARIA PEREZ FERNANDEZ; ADMINISTRACION CONCURSAL DE PESCATECH VIGO SL, representado por el Procurador D. MARIA JOSE ARGIZ VILAR, y asistido del Letrado D. JOSE LUIS FEIJOO BORREGO; Dª Modesta, representado por el Procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. MARTA COSTAS IGLESIAS; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 9 junio 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la Administración concursal y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro: a)que el concurso de PESCATECH VIGO SL es culpable por concurrencia de las conductas narradas en los fundamentos de derecho, incardinadas en el 164.2.2º LC.

b)que el administrador de derecho de la citada mercantil D. Feliciano tiene la condición de persona afectada por la calificación.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Feliciano a DOS años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a la pérdida de cualquier derecho que el mismo tenga como acreedor concursal o de la masa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Modesta de las pretensiones contra la misma formuladas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Feliciano, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia impugnada estima parcialmente las pretensiones de la administración concursal y del Ministerio Fiscal en orden a la declaración del concurso de PESCATECH VIGO S.L. como culpable, con designación como persona afectada por la calificación a D....

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