Informe emitido por la administración concursal
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Recurso de casación contra resoluciones anteriores al 29 de julio de 2023
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Artículos desde 289 hasta 314
ARTÍCULO 289 Comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 1. Con una antelación mínima de diez días al de la presentación del informe al juez, la administración concursal dirigirá comunicación electrónica al concursado y a aquellos de cuya dirección electrónica tenga constancia que hubiesen comunicado sus créditos, remitiéndoles el proyecto de inventario y de la lista de...
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STS 45/2015, 5 de Febrero de 2015
CONCURSO DE ACREEDORES. CALIFICACIÓN. Los daños y perjuicios a que aquella [la condena del administrador] se va a contraer son los vinculados causalmente a las conductas culpables, y el hoy recurrente no desvirtúa adecuadamente esa relación de causalidad, puesto que centra su impugnación en discutir, en abstracto, la naturaleza de la responsabilidad concursal. Se desestima el extraordinario por...
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STS 293/2018, 22 de Mayo de 2018
GRUPO DE SOCIEDADES. IMPUGNACIÓN DE INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. Se desestima la casación.