STSJ Comunidad de Madrid 983/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:15996
Número de Recurso706/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución983/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0031458

Procedimiento Recurso de Suplicación 706/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 706/2014

Sentencia número: 983/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 5 de Diciembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 706/2014 formalizado por el Sr. Letrado Dª. MARINA SORIANO ALONSO en nombre y representación de "TAM LÍNEAS AÉREAS, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA", y por otra parte el recurso de suplicación formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN DURÁN FUENTES, en nombre y representación de D. Virgilio y de D. Carlos Manuel, contra la sentencia de fecha 4/11/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 2/2013 seguidos a instancia de

D. Virgilio y de D. Carlos Manuel y "F.S.C.- CC.OO." frente a "LATAM AIRLINES GROUP, SA" y "TAM LÍNEAS AÉREAS, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA" en reclamación por DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El primer demandante Don Virgilio ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa TAM Líneas Aéreas SA Sucursal en España, centro de trabajo de la c/ Leganitos 47 de Madrid, desde el 1-1-2008, con la categoría profesional de Gerente de España y Portugal y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras por importe de 9.500 euros. Tenía poderes de representación de la empresa en los términos detallados en la escritura aportada como documento nº 2 de la prueba de la parte demandada, incluida la negociación de contratos, acuerdos y documentos de cualquier naturaleza en nombre de TAM y para contratar y despedir a empleados y agentes en nombre de la otorgante.

SEGUNDO

El segundo demandante Don Carlos Manuel ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa TAM Líneas Aéreas SA Sucursal en España, en el mismo centro de trabajo, desde el 5-5-2008, con la categoría profesional de oficial administrativo, realizando funciones de asistente administrativo del anterior y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras por importe de 2.078,29 euros.

TERCERO

La empresa TAM Líneas Aéreas SA comenzó en el año 2010 las negociaciones de un proceso de fusión con la empresa LAN Airlines SA Sucursal en España, el cual se inició formalmente en enero de 2012 y culminó con acuerdo a finales del mes de junio de 2012 para la formación de la nueva sociedad LATAM Airlines Group. En su virtud, fueron concentrados los centros de trabajo en Madrid y se comunicó la subrogación de los trabajadores con efectos de fecha 1-12-2012 superando la plantilla el número de 100 trabajadores (documentos nº 31 al 35 de la empresa).

CUARTO

Don Virgilio fue conocedor del referido proceso negociador desde su inicio, a mediados del mes de julio de 2012 se comunicó en una reunión con los directivos el organigrama de la empresa resultante de la fusión, en el que el actor no aparecía en los puestos directivos, ocupando su puesto Don Evaristo y se le hizo saber mediante comunicación por e.mail de fecha 21-9-2013 y comunicado de recursos humanos de LATAM de fecha 24-9-2012 (documento nº 4 y 5 de la prueba de la demandada).

QUINTO

Don Virgilio inició una baja por IT derivada de enfermedad común en fecha 17-10-2012 (folios 244 y siguientes de autos).

SEXTO

La empresa TAM intentó notificarle la carta de extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas fechada el 14- 10-2012 con efectos del 31-10-2012 mediante cuatro burofaxes de fechas 29, 30, 31 de octubre de 2012, que no fueron recibidos por el actor en su domicilio ni recogidos por él en el servicio de correos y le envió otro burofax de fecha 12 de noviembre de 2012, que tampoco fue entregado en su domicilio, al estar ausente, y que pasó a recoger en el servicio de correos el día 14-11-2012. En fecha 29-10-2012 la empresa transfirió a la cuenta bancaria del actor la indemnización de 20 días de salario por año de servicio por importe de 50.362,71 euros, derivada de la extinción de su contrato de trabajo fundamentada en causas objetivas de tipo organizativo, que figuran documentadas en la carta aportada con la demanda, obrante a los folios 9 al 12 de autos, que se tiene por reproducida y como documentos nº 8 al 13 de la empresa. En fecha 13-11-2012 se le remitió y transfirió al actor el importe del finiquito (documento nº 14 de la empresa).

SEPTIMO

A raíz de la fusión de las dos sociedades en fecha 12-11-2012 se produjeron duplicidades en ciertos puestos de trabajo, lo que motivó varias bajas voluntarias y los despidos de 5 trabajadores en el mes de noviembre, incluidos los dos demandantes y los de otros 7 trabajadores en el mes de diciembre de 2012, tres de ellos directivos que ocupaban puestos ejecutivos en el organigrama de TAM, con cinco despidos que fueron pactados y reconocidos por la empresa como improcedentes (folios 131, 159 al 164, 172, 173 de autos y documentos n º 36 y 37, 38 y 39 al 44 de la empresa ).

OCTAVO

El puesto de Gerente de del grupo LATAM Airlines Pasajeros para España ha sido ocupado por Don Evaristo (folio 136 de autos).

NOVENO

Al otro demandante Sr Carlos Manuel se le notificó su despido mediante carta de fecha 8-11-2012 que se tramitó como despido disciplinario por disminución voluntaria de rendimiento en el trabajo, que obra al folio 39 de autos, y fue remitida a su domicilio mediante sendos burofaxes de fecha 9 y 12 de noviembre de 2012 y finalmente fue recibida el 15-11-2012 (documentos nº 17, 18 y 19 de la parte demandada).

DECIMO

La federación de servicios a la ciudadanía del Sindicato CC.OO. presentó el preaviso de elecciones sindicales en los dos centros de trabajo de la empresa TAM el día 11-10-2012, que fueron los centros de oficinas de servicios centrales de la C/ Leganitos y el del Aeropuerto de Madrid. El calendario electoral fijaba como fecha de presentación de las candidaturas desde el día 17-11-2012 al 25-11-2012. En fecha 12-11-2012 se constituyó la mesa electoral y ese mismo día el Sindicato presentó un candidatura de 5 trabajadores incluidos los dos demandantes. La plantilla de TAM era de 98 trabajadores. Los dos demandantes no fueron incluidos en el censo electoral por lo que el Sindicato CCOO presentó reclamación en fecha 15-11-2012, que fue desestimada por la empresa al haber sido despedidos en fecha anterior. El proceso electoral fue impugnado por el Sindicato UGT, siendo tramitado proceso de impugnación de las elecciones que fue desestimado por laudo arbitral. El 5-12-2012 se celebraron las elecciones sólo en un solo colegio y centro, el de los trabadores del aeropuerto, de 34 trabajadores, dado que el resto de la plantilla de TAM había pasado a LATAM de hecho desde el día 12-11-2012, mediante el traslado e integración en el centro de la calle Capitana Haya de la empresa LAN, y con efectos jurídicos de fecha 1-12-2012, siendo elegidos los tres representantes de la candidatura de CCOO (folios 166 a 169, 171 de autos y documentos nº 20 al 29 y 46 de la empresa).

UNDECIMO

En fecha 3-12-2012 interpuso el Sr Virgilio en el SMAC la papeleta de conciliación en impugnación del despido, habiendo sido intentada la conciliación en fecha 21-12-2012 sin avenencia (folio 13 de autos).

DUODÉCIMO

En fecha 3-12-2012 interpuso el Sr Carlos Manuel en el SMAC la papeleta de conciliación en impugnación del despido, habiendo sido intentada la conciliación en fecha 21-12-2012 sin avenencia (folio 40 de autos).

DECIMOTERCERO

Don Virgilio es afiliado al sindicato CCOO desde el 26-2-2013 (folio 73 y 178 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando en parte las demandas acumuladas promovidas por D. Virgilio, D. Carlos Manuel y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO) frente a las empresas TAM LINEAS AEREAS SA SUCURSAL EN ESPAÑA y LATAM AIRLINES GROUP, S.A., declaro la improcedencia de los despidos de los demandantes de fechas 31-10-2012 y 8-11-2012 y condeno a dichas empresas demandadas de forma solidaria a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre su readmisión o el abono de 66.179,86 euros en...

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