STSJ Comunidad de Madrid 867/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:15533
Número de Recurso633/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución867/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0039390

Procedimiento Recurso de Suplicación 633/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 875/2013

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 867/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 633/2014, formalizado por el LETRADO D. MANUEL CAMPOMANES SANCHIS en nombre y representación de Dña. Candida, contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Seguridad social 875/2013, seguidos a instancia de Dña. Candida frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Candida con DNI NUM000, solicitó el 2-8-11 ante el INSS la prestación de Viudedad y orfandad para su hija, derivada del fallecimiento de D. Juan Antonio que tuvo lugar el 14-7-11, instruyéndose el oportuno expediente administrativo y dictándose resolución por la Entidad Gestora en fecha 5-8-11 reconociendo a la actora la prestación de viudedad en el Régimen General de la Seguridad Social por una base reguladora de 868,87 euros y porcentaje del 52% y una pensión de orfandad en nombre de su hija por la misma base reguladora y porcentaje del 20%. Asimismo se le reconoció una prestación de auxilio por defunción por importe de 42,09 euros.

SEGUNDO

En fecha 30-1-13 la parte actora formuló solicitud ante la Entidad Gestora a fin de que se le reconociera la pensión de viudedad, orfandad y auxilio por defunción en el Régimen Especial de trabajadores autónomos por las razones que constan al folio 221 del procedimiento, formulándose por la parte actora en fecha 14-5-13 reclamación previa frente a la falta de acuerdo o resolución de tales solicitudes. En fecha 14-6-13 se dicta resolución por la Entidad gestora desestimando tal reclamación previa alegando que el causante era perceptor de una pensión de incapacidad permanente absoluta que se reconoció teniendo en cuenta las cotizaciones acreditadas al RETA y al RGSS y que para el cálculo de la pensión de viudedad y orfandad se parte de la misma base reguladora que sirvió para determinar la pensión de incapacidad de la que era beneficiario su cónyuge según el artículo 7-2 Decreto 1646/72 . Se indica que la solicitud de prestaciones de viudedad y orfandad en el RETA fue cancelada por duplicidad el 31-1-13 y que no se puede reconocer una nueva pensión de viudedad en el RETA pues ya le han sido reconocidas las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo el causante y en la que ya se tuvieron en cuenta las cotizaciones acreditadas en ambos regímenes.

TERCERO

La actora y el causante contrajeron matrimonio el día 15-12-92, habiendo nacido de dicho matrimonio una hija en el año 1999.

CUARTO

Por resolución de fecha 1-6-11 el causante D. Juan Antonio fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir con efectos del 1-6-11 una pensión equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 868,87 euros con arreglo al informe de bases de cotización que obra al folio 156 del procedimiento.

Frente a dicha resolución el referido causante formuló reclamación previa a fin de que se tuvieran en cuenta para el cálculo de la pensión las cotizaciones realizadas al RETA en el periodo de abril del 2005 a mayo del 2009 y solicitando su condición de Gran Inválido, dictándose resolución por el INSS declarando que al haber fallecido el titular de la prestación durante el trámite de la reclamación previa no procede entrar a conocer sobre el grado de incapacidad y que las bases de cotización que se han tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión son las que se encuentran en sus archivos.

QUINTO

La vida laboral del causante se aporta por la parte actora como documento 1 y 2 y como documento 6 de la demandada dándose por reproducido figurando que el mismo estuvo de alta en el RETA del 1-9-02 al 31-12-10 y con anterioridad del 1-10-90 al 30-9-91 y del 1-8-95 al 31-8-97, obrando a los folios 306 y siguientes un informe con las bases de cotización del causante.

El causante estuvo de baja por incapacidad temporal desde octubre del 2007 a marzo del 2009, con nueva baja médica el 10-12-10 hasta su declaración en situación de incapacidad permanente, habiéndole abonado la prestación de incapacidad temporal la Mutua Universal en las cuantías y periodos que se reflejan en la documental aportada por la parte actora.

SEXTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta del causante para el caso de tenerse en cuenta únicamente cotizaciones realizadas al Régimen General, ascendería en dicho régimen a la suma de 659,34 euros mensuales y en el RETA a la suma de 453,61 euros con arreglo a los cálculos realizados por la Entidad Gestora y que se aportan en su ramo de prueba.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda promovida por Dª. Candida frente al INSTITUTO NACIONAL...

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