STSJ Extremadura 34/2015, 29 de Enero de 2015
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2015:106 |
Número de Recurso | 631/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 34/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00034/2015
- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2014 0100248
402250
RECURSO SUPLICACION 0000631 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000799 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTES/S D/ña Celso
ABOGADO/A: JOSE ANTONIO SANCHEZ MERA
PROCURADOR: ANTONIA MUÑOZ GARCIA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.
En CACERES, a veintinueve de Enero de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 34
En el RECURSO SUPLICACION 631/2014, formalizado por el Sr. letrado D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ MERA, en nombre y representación de D. Celso, contra la sentencia número 298/14, y Auto de Aclaración de fecha 21- 10-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 799 /2013, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Celso, presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 298, de fecha treinta de Septiembre de dos mil catorce y Auto de Aclaración de fecha 21-10-14.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- el actor, Celso, nacido el NUM000 -48 y afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social con el n° NUM001, ha venido trabajando en la actividad agraria por cuenta propia. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez previamente ante el Instituto demandado, una vez emitido informe por la Unidad Médica Evaluadora el 25-07-13, por resolución del 28-06, fue desestimada su solicitud, No conforme y agotada la vía administrativa previa, la reproduce ante el Juzgado de lo Social, interesando directamente el reconocimiento de una gran invalidez. TERCERO.- Presenta pérdida de la agudeza visual de 0,5 de ambos ojos. CUARTO.- En el mes de marzo se había puesto al corriente en el abono de las cotizaciones pendientes."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la pretensión subsidiaria contenida en la demanda interpuesta por Celso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que aquel se encuentra afecto a una incapacidad permanente con el grado de ABSOLUTA para todo trabajo, condenado a dicho demandado a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono de las prestaciones económicas correspondientes en la cuantía y con los efectos que legalmente sean procedentes."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22-1-15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la pretensión subsidiaria de su demanda y lo declara en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, insistiendo en el recurso en la declaración de gran invalidez y para ello formula un único motivo en el que denuncia la infracción de los arts. 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social y 41 y 42 del Decreto de 22 de junio de 1956 por el que se aprobó el derogado Reglamento de accidentes de trabajo, con cita de sentencias de esta Sala.
Como alega el recurrente la ceguera o pérdida de visión que a ella pueda asimilarse debe calificarse normalmente como gran invalidez y así nos lo dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2014, rec. 1246/2013, en la que, tras referirse a dicha norma derogada, aplicada a título indicativo por los tribunales y analizar exhaustivamente la doctrina mantenida cuando se analizaba tal grado en recurso de casación, se expone que cabe concretar como doctrina unificada que "una persona que pueda ser considerada ciega, por estar indiscutidamente dentro de las categorías de alteración visual que dan lugar a la calificación de...
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ATS, 4 de Noviembre de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 29 de enero de 2015, en el recurso de suplicación número 631/2014 , interpuesto por D. Feliciano , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Badajoz de fecha 30 de septiembre de......