STSJ Castilla-La Mancha 61/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:70
Número de Recurso1421/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución61/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00061/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104654

402250

RECURSO SUPLICACION 0001421 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000137 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña AUTOPREMIER BAVIERA S.A.

ABOGADO/A: CARLOS GALVEZ PANTOJA

PROCURADOR: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Pedro Miguel

ABOGADO/A: PABLO ROJO SERRANO

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de enero de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 61 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1421/2014, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de AUTOPREMIER BAVIERA S.A. (anteriormente AUTO ALCARRIA S.A.U.) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 137/2013, siendo recurrido/s D. Pedro Miguel ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de marzo de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 137/2013, cuya parte dispositiva establece:

Primero.- Que estimo la demanda de D. Pedro Miguel, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante producido el 28/12/2012 constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada AUTOPREMIER BAVIERA SA ( anteriormente AUTOALCARRIA SAU).

Segundo.- Que condeno a la empresa AUTOPREMIER BAVIERA SA (AUTOALCARRIA SAU) a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, o a elección de la parte demandante D. Pedro Miguel si fuera representante unitario o legal de los trabajadores o delegado sindical, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le abone la cantidad de 25.229 euros (38.714-13.486,06) y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario diario de 119,86 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias; a menos que se haya acreditado en juicio por el empresario que la parte demandante había encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se hubiese declarado probado en esta sentencia lo percibido, o el importe mínimo del SMI por la jornada de la parte demandante en su nuevo empleo, para su descuento de los salarios de tramitación. En caso de opción en dicho plazo por la indemnización no deberá el empresario cantidad adicional alguna, a menos que el derecho de opción haya correspondido a la parte demandante. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que el demandante D. Pedro Miguel, ha prestado servicios para la empresa demandada con antigüedad de 17/4/2006 y categoría profesional de jefe de ventas, percibiendo un salario de 3.595,8 euros mensuales (119,86 euros diarios), que comprende la parte proporcional de pagas extraordinarias.

· Admitido por las partes en el acto de juicio.

2º.- Que la empresa demandada autoalcarria SAU, ha formado parte de un grupo de empresas denominado Quiles Fernánde Holder SL.

Que en el año 2013 la totalidad del capital social de la empresa autoalcarriaSAU fue transmitido a la mercantil Corro, Sociedad de Gestión- que se ha hecho con la titularidad del 45% del capital social y Grupo Paceni- que ha adquirido el 55% del capital social-.

Estos cambios de titularidad del accionariado han supuesto también un cambio en el equipo directivo de la empresa que además ha cambiado la denominación social que actualmente opera en el tráfico jurídico bajo el nombre de AUTOPREMIER BAVIERA SA .

· Documental obrante en autos aportada por la empresa demandada, interrogatorio judicial, testifical, documento número 7 del ramo de prueba de la parte demandante además de no haber resultado controvertido. 3º.- Que la empresa Autoalcarria SAU mediante comunicación fechada el día 28/12/2012 ponía en conocimiento del trabajador "la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, y en consecuencia, la de proceder a su despido objetivo, basado en causas económicas, productivas y organizativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo52 c) en relación con el artículo 51.1, ambos del ET ".

Que la decisión extintiva tenía fecha de efectos el mismo día 28/12/2012.

Se expresa que la empresa tiene como actividad la compraventa de vehículos de las marcas BMW y mini, venta de recambios y reparación de vehículos.

En la misma se alude a la remisión de la actividad del sector del automóvil en los últimos años.

Que la empresa ha sufrido pérdidas desde el año 2008 y que se mantienen hasta el mes de noviembre de 2012.

Que el grupo mercantil Quiles Fernández Holder SL para los 10 primeros meses del año 2012 recoge unas pérdidas de 166.314,31 euros, con una previsión de aumento de pérdidas.

Que la cusa productiva "se basa" en la pérdida de trabajo en todas las áreas de negocio antes descritas.

La comunicación efectúa consideraciones sobre el descenso de matriculaciones de vehículos y se expresa en cuadros las ventas anuales y las horas facturadas en el taller y estimaciones para el año 2012.

Que todas las circunstancias contenidas en la misiva han supuesto una caída muy importante de la actividad productiva de la empresa.

Se alude a la amortización por idénticas causas objetivas de "varios puestos de trabajo".

Que la empleadora se ve obligada a tomar ciertas medidas que garanticen la viabilidad de la empresa.

Que la causa organizativa se exponía como consecuencia directa del descenso de la actividad del departamento de ventas lo que justificaría la amortización del puesto de jefe de ventas ocupado por el actor.

Que la empresa había rescatado la parte de actividad que había sido externalizada.

Que de conformidad con el artículo 53.1 b) correspondía al trabajador una indemnización de 16.180,92 euros, al que se remitía al Fogasa para el cobro de 2.694,06 euros y a cargo de la empresa la cantidad de

13.486,86 euros que se ponía a disposición del trabajador así como la cantidad correspondiente a la liquidación y a la omisión del preaviso.

Que el importe de la indemnización ha sido abonado al trabajador mediante cheque bancario.

· Documental acompañada con la demanda y documental aportada por la empresa y que obra unida a los autos.

4º.- Que en los años 2012 y 2013 han finalizado la relación laboral con la empresa demandada 6 trabajadores, entre ellos el demandante.

· Vida laboral de la empresa obrante en autos y documento número 19 del ramo de prueba de la parte demandante.

5º.- Que el 24/7/2013 la empresa demandada procedía a despedir al trabajador D. Gonzalo por baja continuada en la venta de automóviles y simultáneamente reconocía la improcedencia del despido.

· Documental de la parte demandada obrante en autos, documento número 41.

6º.- Que el 28/12/2013 se verificaba la cesión y subrogación de 7 trabajadores de la empresa Quiles Gestión SL a la empresa demandada. Que la primera empresa formaba parte del grupo empresarial Quiles Fernández Holder SL.

· Documental de la parte demandada obrante en autos.

7º.- Que en el año 2013 la empresa demandada ha contratado a 13 trabajadores, incluyendo aquellos que se ha subrogado.

· Documental obrante en autos que ha sido aportada por la empresa.

8º.- Que obra unida a los autos prueba documental empresa demandada consistente en información contable y fiscal de la demandada, como cuentas anuales, balance y cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa demandada y del grupo Quiles Fernández Holder SL. · Documental de la empresa demandada unida a los autos.

9º.- Que la empresa demandada ha abierto un centro en Alcalá de Henares, solo dedicado a la venta no como concesionario.

· Interrogatorio judicial.

10º.- Que se aplica el convenio colectivo de actividades siderometalúrgicas de la provincia de Guadalajara.

· Documental unida a los autos y que ha sido aportada por la empresa demandada.

11º.- Que se ha celebrado la preceptiva conciliación prejudicial con el resultado de intentada sin avenencia.

· Documental acompañada con la demanda, consistente en la papeleta y certificación del acta de conciliación.

12º.- Que el demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de...

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