STSJ Castilla-La Mancha 103/2015, 30 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha30 Enero 2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00103/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 16078 44 4 2013 0001188

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001622 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001136 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Alexis

Abogado/a: ANGEL GUIJARRO CHARCO

Procurador/a:

raduado/a Social:

Recurrido/s: RABADAN SISTEMAS TECNICOS DEL ALUMINIO SL, Gaspar

Abogado/a: EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ

RECURSO SUPLICACION 1622/2014

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a treinta de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 103/15

En el Recurso de Suplicación número 1622/14, interpuesto por la representación legal de Alexis

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 25 de junio de 2014, en los autos número 1136/13, sobre despido, siendo recurrido RABADAN SISTEMAS TÉCNICOS DEL ALUMINIO S.L. Y Gaspar .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO del procedimiento respecto de la acción o pretensión de cantidad formulada por el demandante D. Alexis, asistido por el Letrado D. Ángel Guijarro Charco, acumuladamente a la acción de despido.

Que debo estimar y estimo sustancialmente las demandas interpuestas por D. Alexis, asistido por el Letrado D. Ángel Guijarro Charco, contra la empresa "Rabadán Sistemas Técnicos del Aluminio S.L" y

D. Gaspar, asistidos por el Letrado D. Eduardo Rodríguez López, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes desde la fecha del posterior despido del demandante, 27-11-13, que debo declarar y declaro IMPROCEDENTE, condenando a las partes codemandadas a abonar, conjunta y solidariamente, al demandante una indemnización por importe de 7.809,12 euros, con los intereses establecidos en el fundamento sexto y sin costas procesales".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Alexis, D.N.I nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada "Rabadán Sistemas Técnicos del Aluminio S.L", dedicada a la actividad de la carpintería metálica, desde el 2-7-07, con un salario bruto mensual de 900 euros, 29,58 euros diarios, incluida prorrata de pagas extras, hasta que es despedido con fecha 27-11-13.

SEGUNDO

La empresa demandada ha incurrido en retrasos en el pago de los salarios del trabajador demandante desde enero de 2012, cuyo salario abonó al demandante en varios pagos realizados en agosto de ese año, el de febrero en varios pagos realizados en septiembre, octubre y noviembre de 2012, el de marzo en varios pagos realizados en noviembre y diciembre de 2012 y marzo y abril de 2013 y así sucesivamente, adeudándole en la actualidad el salario de los meses de enero a septiembre de 2013, pues octubre y hasta el 27-11-13 le fueron abonados en noviembre de 2013.

TERCERO

Mediante carta de 27-11-13, notificada al demandante al día siguiente, la empresa demandada le comunica a éste que "se ve en la inexcusable obligación de proceder a la extinción de la relación laboral ... con fundamento en criterios de índole exclusivamente objetiva, por aplicación de lo previsto en la letra c) del Art. 52 del ... Estatuto de los Trabajadores ... Como consecuencia de dicha amortización, su contrato quedará resuelto por causas económicas a partir del día de hoy, 27 de Noviembre del 2013. Las causas económicas se sitúan en un contexto de crisis económica y reducción de la facturación y se remontan ya al año 2009 ... La caída de ventas ha continuado desde entonces todos los ejercicios, incluido el presente, pues el cierre del 3er trimestre del ejercicio las ventas han alcanzado la cifra de 1.248.385,74 Euros, sensiblemente inferior a la del año anterior en esa fecha ... en el ejercicio pasado se produce una caída espectacular de esa cifra de ventas, desde los 4.019.160,03 # de 2011 hasta los 1.671.669,63 # de 2012 ... Este problema de la reducción de la cifra de negocios, por tanto, tiene continuidad durante el 2013 y se agrava cuando concurren las siguientes circunstancias: -... la empresa en el 2011 registró unas pérdidas de 554.662,18 Euros y en consecuencia se redujeron considerablemente los fondos propios de la sociedad, sin que los exiguos beneficios de 12.136,00# en el ejercicio 2012 permitieran recuperar el nivel de los mismos. -... se prevén unas pérdidas para el cierre del 2013 ... a 30 de Septiembre del 2013 ya existen pérdidas por valor de 73.146,54 Euros... -... durante este ejercicio 2013 y durante los 3 trimestres completos que han pasado hasta la fecha, las ventas y los resultados de la compañía han sido los siguientes: Importe neto de la cifra de negocios: -488.761,51#, 455.137,69#, 304.486,54#. Resultado del periodo: - 59.566,67#, -168,43#, -73.146,54#... Además, la empresa se ha visto obligada a sumir un alto endeudamiento bancario para poder garantizar su continuidad ... Así mismo la empresa tiene un problema notable con el volumen de impagados de los clientes ... se ha detectado que el nivel salarial de la plantilla debe sufrir un ajuste a fin de poder garantizar la viabilidad de la misma ... es necesaria la amortización de determinados puestos de trabajo ... En su caso particular sus tareas dentro de la empresa serán asumidas mediante el reparto entre sus compañeros ... En consecuencia, resulta en exceso oneroso mantenerlo en plantilla ... la indemnización legal que le corresponde asciende a la cantidad de 3.695,9 Euros .... que le ha sido enviada una transferencia a su cuenta por la cantidad

de 2.248,76 Euros ... el resto de la indemnización ... deberá solicitarla directamente al Fondo de Garantía Salarial ... La presente comunicación no respeta el plazo de preaviso de quince días ...".

La empresa efectuó con fecha 28-11-13 una transferencia a favor del trabajador demandante por importe de 2.248,76 Euros.

CUARTO

La cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa demanda correspondiente al ejercicio 2012 que forma parte de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio depositadas en el Registro Mercantil, arroja un resultado positivo de 12.136 euros, en tanto que el ejercicio anterior 2011 el resultado fue negativo por importe de 554.662 euros, lo que se corresponde con unas cifras de negocio netas por importe de 1.671.669,63 y 4.019.160,03 respectivamente.

La cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2013 recoge una cifra de negocio de 1.594.735,43 euros y un resultado negativo de 752.942,60 euros.

QUINTO

Por decreto dictado el 26-3-14 en autos nº 146/14 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca, con competencia mercantil, se deja constancia de la comunicación efectuada por la empresa demandada del inicio de negociaciones con sus acreedores.

SEXTO

Dª Matilde es la esposa del codemandado D. Gaspar, con el que se casó el 24-9- 05 en régimen de separación de bienes.

SÉPTIMO

El codemandado D. Gaspar ha transferido desde su cuenta privativa, de la que...

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