STSJ Castilla y León 665/2014, 29 de Octubre de 2014
Ponente | ANA SANCHO ARANZASTI |
ECLI | ES:TSJCL:2014:4755 |
Número de Recurso | 715/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 665/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00665/2014
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 715/2014
Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 665/2014
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti
Magistrada
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Octubre de dos mil catorce.
En el recurso de Suplicación número 715/2014 interpuesto por DON Vidal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1421/2013 seguidos a instancia del recurrente, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Junio de 2014 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Vidal contra FOGASA, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El trabajador D. Vidal, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa GARCIA CIBRIAN INFORMÁTICA S.L, desde el día 08/04/85 al 10/02/12, con la categoría profesional de técnico superior y retribución salarial mensual con prorrata de pagas extras de 3.336,00 #/mes. La empresa contaba con menos de 25 trabajadores. SEGUNDO.- Con efectos de 10/02/12 la empresa procedió a la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, sin abonarme la indemnización legal correspondiente. TERCERO.- En fecha 05/02/13 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, en procedimiento de declaración de concurso nº 11/13, declara en concurso a la mercantil GARCIA CIBRIAN INFORMÁTICA S.L. CUARTO.- El FOGASA en virtud del art. 33.2 y 33.8 del ET dicta Resolución en fecha 08/05/12, por la que se abona el trabajador la cantidad indemnizatoria de 10.903,28#; correspondiente al 40% de la indemnización por despido objetivo en empresas de menos de 25 trabajadores, con el límite del triple del SMI. Declarada la insolvencia empresarial solicita el abono del 60% de indemnización restante y por Resolución de fecha 07/10/13 se abona el trabajador la cantidad indemnizatoria de 7.270,07#. Cantidad resultante de aplicar los límites del art. 33.2 del ET y descontada la indemnización abonada de forma directa en fecha 08/05/12. QUINTO.- El trabajador reclama la cantidad de 3.570,97 # correspondiente a la diferencia calculada respecto a la cuantía abonada en concepto de responsabilidad subsidiaria del FOGASA y la que debería haber abonado, de conformidad con el art. 33 del ET . Con fecha 30/12/13 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Burgos en fecha 3 de junio de 2014, en autos sobre reclamación de cantidad número 1421/2013 por la que se desestimaba la demanda interpuesta por D. Vidal frente al Fondo de Garantía Salarial, se alza el demandante en suplicación, impugnando el recurso el organismo demandado.
El recurso se articula a través de un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.c) LRJS, aún cuando dicho precepto no aparezca indicado en su redacción, denunciando el recurrente la indebida aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 8 del art. 33 del ET, en su redacción dada por el RDL 5/2006, de 9 de junio y Ley 3/2012 de 6 de julio, además del art. 2.3 CC .
En definitiva, la cuestión controvertida se reduce a sentar qué límites se han de aplicar a la responsabilidad directa y subsidiaria del fondo prevista en tal precepto legal cuando entre una y otra declaración, se ha producido un cambio normativo como aquí ha ocurrido. La sentencia de instancia, considera que la normativa a aplicar y por ende los límites de responsabilidad vendrían determinadas por la fecha de declaración de situación concursal, al considerar que al momento anterior del despido, el trabajador tan solo era titular de una expectativa de derecho. Por ello, entiende que el límite de responsabilidad alcanzaría al doble del SMI, descontando de la cantidad abonada el 40% ya satisfecho en concepto de responsabilidad directa.
Se han de reproducir los argumentos expresados por esta Sala recogidos en Sentencia de fecha 30 de mayo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba