STSJ Cataluña 7800/2014, 26 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:12334 |
Número de Recurso | 4471/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 7800/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0004670
AF
Recurso de Suplicación: 4471/2014
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 26 de noviembre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7800/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Lesma Handling UTE Reus frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 22 de abril de 2014 dictada en el procedimiento nº 942/2013 y siendo recurridos D. Fructuoso, D. Iván, Sindicato de la Comisión Obrera Nacional de Catalunya y D. Mauricio
. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 21 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Fructuoso, Iván Y SINDICATO DE LA COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUÑA, contra LESMA HANDLING UTE REUS y Mauricio, declaro:
La existencia de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical,
La nulidad radical de la actuación de los codemandados,
La obligación del Sr. Mauricio de firmar las actas electorales y proceder a su registro, y La condena a la empresa LESMA HANDLING UTE REUS a abonar a Iván la cantidad de 40,51 euros en concepto de daños y perjuicios.
Todo ello sin perjuicio de lo que se resuelva en el procedimiento de impugnación de laudo arbitral. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El trabajador Fructuoso ha venido prestando sus servicios para la empresa Lesma Handling SL UTE Reus desde el 25.3.2012, con la categoría de auxiliar de rampa, y salario mensual incluida prorrata de pagas extra de euros. (Acuerdo en cuanto a la antigüedad y categoría y D. 25 actoras en cuanto salario).
El trabajador Fructuoso fue despedido por motivos disciplinarios mediante carta de fecha 15.8.2013.
(D. 1 Lesma Handling SL UTE Reus, en adelante Lesma).
El trabajador Fructuoso ha venido prestando sus servicios para la empresa Lesma Handling SL UTE Reus desde el 4.5.2004, con la categoría de agente de rampa, y salario mensual incluida prorrata de pagas extra de euros. (Acuerdo en cuanto a la antigüedad y categoría y D. 25 actoras en cuanto salario).
Mediante sendos escritos fechados el 23.7.2013 se comunicó al Departamento de empresa y ocupación y a la empresa Lesma la convocatoria de elecciones. (D. 4 a 6 Lesma y D. 1 y 2 actoras).
Mediante escrito de fecha 13.8.2013 se solicita por la empresa arbitraje en relación con el preaviso de elecciones parciales 153/2013. (D. 7 Lesma y D.3 actoras). Mediante laudo de fecha 29.8.2013 se desestima la impugnación del proceso electoral presentada por el apoderado de la empresa. (D. 17 a 22 Lesma y D. 10 actoras).
Dicho laudo ha sido impugnado, habiéndose dictado auto de incompetencia pro el Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona. (No controvertido).
En fecha 23.8.2013 se elabora acta de constitución de la mesa electoral, resultando presidente de la misma Mauricio . (D. 9 Lesma y D. 5 actoras).
Mediante escrito de fecha 23.8.2013 se formuló por el Sindicato CC.OO., a través de su legal representante, reclamación en relación con la configuración del censo electoral, por no incluirse en el mismo al Sr. Fructuoso . (D. 14 Lesma y D. 8 y 9 actoras).
En fecha 30.8.2013 se proclaman candidatos para delegados de personal, resultando candidatos Fructuoso, Iván y Miguel Ángel . (D. 10 Lesma y D. 11 actoras).
Mediante escrito fechado el 30.8.2013 el Sr. Mauricio comunica incidencias en el proceso electoral consistentes en la petición realizada por el trabajador Cesareo de que se retrase el proceso electoral por encontrarse el mismo disfrutando de su periodo vacacional. (D. 7 a 9 Sr. Mauricio y D. 12 actoras).
Mediante resolución de fecha 7.10.2013 se deniega por el Departamento de empresa y ocupación el registro del acta 158/2013 por falta de firma de las actas por parte del presidente de la mesa electoral. (D. 23 a 26 Lesma).
Al Sr. Iván no se le permitió la entrada en las negociaciones del ERE de la empresa al no ser reconocido por la empresa como representante sindical. (Interrogatorio Sra. Lorenza ).
El Sr. Iván solicitó en el mes de octubre licencia de crédito horario sindical, ausentándose el día 4.10.2013, siéndole denegado dicho crédito por la empresa, y descontándole en nómina dicho día. (D. 22 a 25 actoras e interrogatorio Doña. Lorenza ).
En la empresa se han desarrollado negociaciones en relación con un ERE con la intervención y resultado que obra en el acta aportado como documento número 27 de Lesmes.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte la codemandada LESMA HANDLING UTE REUS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Fructuoso,
D. Iván y COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA impugnarón, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la petición contenida en la demanda y declaró la existencia de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, la nulidad radical de la actuación de los codemandados, la obligación del Sr. Mauricio de firmar las actas electorales y proceder a su registro y la condena a la empresa a abonar al Sr. Iván la cantidad de 40,51 euros en concepto de daños y perjuicios, se alza la empresa condenada formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán.
Que con carácter previo debe señalarse que la Sala no puede admitir el documento que se adjunta, fotocopia sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona nº 303/2014, al ser una mera fotocopia carente de cualquier signo o sello alguno de concordancia con el original y además no acreditarse que dicha resolución sea firme. ( art. 233 LRJS )
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra a) del art. 193 de la LRJS por entender que se ha producido una infracción de normas esenciales del procedimiento que le han supuesto indefensión.
Que la recurrente denuncia la supuesta infracción de los arts. 238 de la LOPJ y 225.3 de la LEC por no haberse seguido el procedimiento de impugnación en materia electoral (arts 133 a 136) y en cambio, el juzgador la ha tramitado por el especial de tutela de derechos fundamentales regulados en el art. 177 y siguientes.
Que debemos recordar la constante doctrina jurisprudencial que señala que la nulidad de actuaciones "es una medida excepcional y de interpretación restrictiva por lo que es necesario para apreciarla que se haya producido una efectiva indefensión a las partes en litigio. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente (sentencias, entre otras, 90/1988 y 181/94, de 20 de junio ) que es necesario que se produzca una indefensión "material" y no formal, para la cual resulta necesaria pero no suficiente la mera transgresión de los requisitos configurados como garantía, siendo inexcusable la falta de ésta, cuando se produce de hecho y como consecuencia de aquélla. No basta, pues, la existencia de un defecto procesal si no conlleva la privación o limitación, menoscabo o negación, del derecho a la defensa en un proceso público con todas las garantías "en relación con algún interés" de quien lo invoca ( STC 90/1988 )". Así pues, salvo en los supuestos en que se hallen comprometidos preceptos de derecho necesario que afecten al orden público del proceso, el carácter excepcional de la nulidad de actuaciones requiere que la vulneración de preceptos o garantías procesales hubiese determinado efectiva indefensión y hubiese sido precedida, siempre que sea...
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