STSJ Cataluña 8285/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:11969
Número de Recurso5593/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8285/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8000108

RM

Recurso de Suplicación: 5593/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8285/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Estación de Servicio la Cerdera, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 20 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 13/2013 y siendo recurridos Repsol, S.A., Mariano y Carburants Teixidó, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda por despido interpuesta por D. Mariano contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS LA CERDERA S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada con efectos desde el día 30-11-12.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno de forma a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 49.177,92 euros.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Asimismo, en caso de optar por la readmisión, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa CARBURANTS TEIXIDÓ S.L. a responder de las anteriores consecuencias económicas de forma conjunta y solidaria con la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS LA CERDERA S.A.

Y habiendo desistido la parte actora de su pretensión contra la empresa inicialmente codemandada REPSOL S.A., no procederá efectuar pronunciamiento alguno sobre la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Mariano, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA CERDERA S.A., en la estación de servicio sita en Alpicat (Lérida), con las circunstancias de antigüedad desde el 1-9-95 y categoría profesional de oficial 1ª administrativo.

SEGUNDO

El actor no ha ostentado en la empresa la demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Percibía un salario mensual bruto de 1.923,25 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).

CUARTO

El actor tenía pactada con la empresa una cantidad mensual estable en concepto de salario. A tal efecto, hasta Febrero del año 2.009 el demandante percibía una cantidad mensual de alrededor de 130 euros en concepto de "dietas", pese a que no tenía desplazarse por motivos laborales fuera de su centro habitual de trabajo; en Marzo 2.009 se suprimió el concepto de "dietas" y se incluyó el de "incentivos" para mantenerle la cantidad mensual pactada.

QUINTO

El 30-6-12 la empresa demandada emitió una nómina en concepto de "vacaciones" por importe de 952,33 euros; cantidad que obedecía al pago de una gratificación extraordinaria de verano.

SEXTO

A finales de Agosto de 2.012 el demandante habló por teléfono (como cada final de mes) con la empleada de la gestoría SUNYENT que llevaba el tema de nóminas de la empresa (Sra. Aurora ), para facilitarle los datos necesarios para confeccionar aquéllas y, en relación a la suya, le manifestó que había que incluir mil y pico euros como "dietas"; Doña. Aurora expresó su extrañeza al respecto, manifestándole el actor que en realidad eran vacaciones que no iba a disfrutar y que debía fraccionar su importe en tres nóminas e incluirlo como "dietas". Por ese motivo, en las nóminas correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.012, la gestoría incluyó una cantidad mensual fija de 419,52 euros en concepto de "Dietas-Kms".

SÉPTIMO

La empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA CERDERA S.A. tiene por objeto social la compra, venta, comercialización, distribución y representación de toda clase de combustibles y productos derivados del petróleo, la explotación de concesiones y estaciones de servicio y el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

OCTAVO

En el primer trimestre del año 2.009 la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA CERDERA S.A. vendió un total de 743.640 litros de carburante; en el segundo, vendió 810.994 litros; en el tercero 902.048 litros; y en el cuarto, 788.997 litros.

En el primer trimestre del año 2.010 la empresa vendió un total de 602.047 litros de carburante; en el segundo, vendió 627.981 litros; en el tercero 660.027 litros; y en el cuarto, 616.934 litros.

En el primer trimestre del año 2.011 vendió un total de 535.003 litros de carburante; en el segundo, vendió 569.436 litros; en el tercero 669.988 litros; y en el cuarto, 557.984 litros.

En el primer semestre del año 2.012 vendió un total de 514.966 litros de carburante; en el tercer semestre, vendió 550.874 litros; y en el cuarto, 599.919 litros.

NOVENO

En el año 2.008 la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA CERDERA S.A. tuvo una cifra neta de negocios de 3.739.003,07 euros y cerró el ejercicio con un resultado de 68.969,30 euros.

En el año 2.009 tuvo una cifra neta de negocios de 2.937.603,45 euros y cerró el ejercicio con un resultado de 16.688,09 euros.

En el año 2.010 tuvo una cifra neta de negocios de 2.589.554,10 euros y cerró el ejercicio con un resultado de -2.241,60 euros. En el año 2.011 tuvo una cifra neta de negocios de 2.774.030,32 euros y cerró el ejercicio con un resultado de -24.778,58 euros.

En el año 2.012 tuvo una cifra neta de negocios de 2.418.323,15 euros y cerró el ejercicio con un resultado de -91.531,61 euros.

DÉCIMO

El 6-11-12 la empresa demandada entregó al actor una carta comunicándole la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 52 c) ET, con efectos desde el 30-11-12.

UNDÉCIMO

En la carta se indicaba lo siguiente:

"ESTACIÓN DE SERVICIOS LA CERDERA S.A. es una sociedad que tiene como actividad principal el comercio menor de carburantes para vehículos.

De todos es sabido la situación extremadamente grave en la que se encuentra nuestro país a día de hoy, y en general la de toda la Comunidad Europea. La gran expansión que experimentó nuestra economía en los pasados años, se empezó a deteriorar ya en el año 2008 para el mercado del transporte, pues el sector del transporte nota en primacía las evoluciones de la actividad económica, aunque el año 2009 fué el de la confirmación de la grave crisis en la que nos encontramos.

De acuerdo con las cifras de la Contabilidad Nacional Trimestral (CNTR) publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el PIB de la economía española descendió el 0,4% en términos intertrimestrales en el segundo trimestre de 2012, lo que supuso una décima más del ritmo de caída respecto al primer trimestre del año. la demanda nacional disminuyó un 1,4% intertrimestral, con retrocesos de todos sus componentes, destacando los de las distintas rúbricas de la inversión (del 5,7% en otras construcciones, 2,3% en vivienda y 1,5% en equipo). El consumo privado descendió un 0,9% y el público, el 0,7%. Por su parte, la aportación positiva de la demanda exterior al crecimiento intertrimestral del producto se amplió en ocho décimas, hasta 0,9 puntos porcentuales (pp), como consecuencia del favorable comportamiento de las exportaciones, que se incrementaron un 1,6% mientras que las importaciones disminuyeron el 1,5%. En términos interanuales, la tasa de variación del PIB se situó en el -1,3%, frente al -0,6% del primer trimestre. El ritmo interanual de disminución de empleo en el conjunto de la economía se intensificó 1 pp, hasta el 4,6%, lo cual contribuyó a que la productividad aparente continuara acelerando su tasa de crecimiento, hasta alcanzar el 3,5%. Dado que la remuneración por asalariado se ralentizó en dos décimas hasta el 1,3%, los costes laborales unitarios intensificaron su ritmo de descenso en 0,6 pp, hasta el -2.1%.

Además, el IME ha revisado las series de las cuentas nacionales del período 2.008-2.011, con modificaciones que, en algunos casos, han sido significativas. Así, en 2010, el PIB cayó dos décimas más que en la estimación inicial (-0,3% frente a -01,%) y en 2011 el incremento del producto fué tres décimas inferior (0,4% en vez de 0,7%).

Los datos disponibles referidos al tercer trimestre del año sugieren que el producto siguió cayendo a un ritmo significativo, en un entorno en el que la tensión financiera permaneció en cotas muy elevadas. No obstante, la información del trimestre es todavía incompleta y apenas incluye indicadores cuantitativos que...

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