STSJ Aragón 37/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:45
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00037/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103232

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000026 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000195 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: Maximino

Abogado/a: DE ARAGON U.G.T.- Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ANDORRA

Abogado/a:

Procurador/a: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ

Graduado/a Social:

Rollo número 26/2015

Sentencia número 37/2015

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de enero de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 26 de 2015 (Autos núm. 195/2014), interpuesto por la parte demandante D. Maximino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha seis de noviembre de dos mil catorce ; siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ANDORRA, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Maximino, contra el Ayuntamiento de Andorra, sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha seis de noviembre de dos mil catorce siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Maximino contra el Ayuntamiento de Andorra, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la parte actora.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Maximino pertenece a la plantilla del Ayuntamiento de Andorra desde el 2-01-1.975 con categoría de oficial 1ª servicios varios.

SEGUNDO

El centro de trabajo cuenta con menos de 250 trabajadores.

TERCERO

La Secretaria de Administración Local PSP-UGT en Teruel, comunicó al Ayuntamiento la designación como delegado sindical de UGT en el Ayuntamiento de Andorra, de D. Maximino .

CUARTO

En fecha 23-01-2.014, el actor solicitó al Ayuntamiento permiso para acudir a la mesa general de negociación, a las 10:00 horas del día 24-01-2.014 (día fraccionado).

QUINTO

Por resolución de 23-01-2.014 de la Sra. Alcaldesa, se acordó la denegación del permiso por Mesa General de Negociación, al constituir el mismo una garantía que tienen únicamente reconocidos los miembros del comité de empresa y delegados de personal, como representantes de los trabajadores.

SEXTO

En fecha 13-02-2.014 la Junta de Gobierno Local acordó que no procede reconocimiento del Ayuntamiento a dicho delegado sindical, al no contar el centro de trabajo con 250 trabajadores de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 25-02-2.014, la Alcaldesa Sra. Laura, comunicó al actor que las horas durante las cuales estuvo presente en la Mesa de Negociación que tuvo lugar el pasado día 24-01-2.014, le serían computadas como asuntos propios al no tener reconocidas las garantías que poseen los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal y no haber solicitado el correspondiente permiso para asistir a ellas.

OCTAVO

En las últimas elecciones celebradas por el personal laboral en el Ayuntamiento de Andorra, obtuvieron representación en el Comité de Empresa:

" UGT: 3 delegados

CCOO: 2 delegados

NOVENO

En el acta de constitución de la mesa general de contratación, se acordó la siguiente composición:

UGT: Siete representantes de los trabajadores más dos asesores.

En dicha acta no se establece una composición nominativa y no se formaliza la designación de los asesores por ninguna de las partes.

Teniendo en cuenta que en el artículo 35 del Estatuto Básico del Empleado Público que determina que la designación de los componentes de las Mesas corresponderá a las partes negociadoras.

Entendemos que son la parte integrantes de esta Mesa las que deben determinar sus representantes " ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero del corriente tuvieron entrada en esta Sala, en fase de recurso de suplicación, autos incoados en el Juzgado de lo Social de Teruel, bajo el nº 195/2014. En la demanda inicial del procedimiento -primero de sus hechos- se hace constar que el actor pertenece a la plantilla de funcionarios del Organismo Público demandado; y en su petitum se solicita se declare que el actor tiene la condición de delegado sindical, con los derechos inherentes a dicho cargo, y que se declare que el horario destinado por el actor a la asistencia de las sesiones de la Mesa General de Negociación forma parte de la jornada de trabajo ordinaria, en el caso de coincidir con la misma. Por providencia de 14 de los corrientes se acordó oír al Ministerio Fiscal y a las partes, en plazo de tres días, para que manifestaran cuanto a su derecho...

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