SAP A Coruña 371/2014, 24 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha24 Noviembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00371/2014

ARZUA Nº 1

ROLLO 368/14

S E N T E N C I A

Nº 371/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000187 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.1 de ARZUA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000368 /2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, CARNICAS BLANCO MOURELLE S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. YOLANDA VIDAL VIÑAS, asistido por el Letrado D. ESTHER ARCOS MOLEDO, y como parte demandada-apelada, Jacobo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA SANCHEZ LUCAS, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR SUMINISRO DE PRODUCTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARZUA de fecha 22-11-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario nº 187/2013 DERIVADA DEL JUICIO MONITORIO Nº 636/2012, formulada por la Procuradora SRA. VIDAL VIÑAS en la representación que ostenta en autos de CARNICAS BLANCO MOURELLE, S.L., que a su vez es representada legalmente por DOÑA Agustina y asistida del Letrado SRA. ESTHER ARCOS MOLEDO, contra DON Jacobo

, representado procesalmente por el Procurador SR. MERELLES LOPEZ, y asistido del letrado SR. SANCHEZ LUCAS, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados frente a éste por razón de la presente litis, con expresa imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, la reclamación que es formulada por la entidad actora CÁRNICAS BLANCO MOURELLE S.L. contra el demandado D. Jacobo, en pago de la carne que le fue suministrada a las carnicerías de las que era titular el referido demandado. En concreto se reclama el importe de las facturas NUM000, de fecha 30 de mayo de 2009, por importe de 1211,84 euros; NUM001, de fecha 6 de junio de 2009, por importe de 701,06 euros; NUM002, de fecha 20 de junio de 2009, por valor de 1099,81 euros; NUM003, de fecha 27 de junio de 2009, por 1295,66 euros, NUM004, de 4 de julio de 2009, por un total de 1541,24 euros; NUM005, de fecha 11 de julio de 2009, por precio 2336,01 euros; NUM006, de fecha 25 de julio de 2009, por un total de 1304,05 euros, y, por último, NUM007, de fecha 31 de julio de 2009, por un montante de 58,46 euros. El importe total de lo reclamado ascendió a la suma de 9548,12 euros. En la contestación a la demanda, como había hecho en el previo procedimiento monitorio tramitado al respecto, el demandado negó la existencia de la deuda.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Arzúa, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló el presente recurso.

SEGUNDO

La sentencia apelada apreció la prescripción del art. 1967.4 del CC, conforme al cual prescriben a los tres años las acciones judiciales para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago a los mercaderes del precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolos se dediquen a distinto tráfico, mas en el caso presente ambos litigantes son comerciantes y se dedican al mismo género, cuál es la venta de carne, por lo que no se da el supuesto de hecho para la aplicación de tal precepto.

Por otra parte, la jurisprudencia ha inaplicado el precitado precepto a la compraventa mercantil, identificando la mercantibilidad con la intención de revender ( SSTS 14 de diciembre de 1921, 14 de mayo de 1979, 30 de mayo de 1979, 5 de noviembre de 1990, 25 de abril de 2005 entre otras), como acontece en el caso que nos ocupa, en que el demandado adquiría la carne de la actora para su reventa en sus carnicerías. Es por ello que sería de aplicación el art. 325 del Código de Comercio y, por lo tanto, la acción prescribe a los 15 años en aplicación del art. 1964 del CC ( SSTS de 30 de noviembre de 1988, 10 de abril de 2003 y 12 de mayo de 2006 entre otras).

Por otro lado, en contra de lo afirmado por la sentencia apelada, la interrupción de la prescripción mediante reclamación extrajudicial es aplicable a las obligaciones mercantiles ( SSTS de 4 de diciembre de 1995, 31 de diciembre de 1998, o 25 de abril de 2005 entre otras), dada la fuerza expansiva del art. 1973 del CC sobre el art. 944 del Código de Comercio .

TERCERO

Procede pues entrar en el fondo del litigio y, en este sentido, ratificar la sentencia apelada, dado que del análisis de la prueba practicada el Tribunal no alcanza un grado de convicción suficiente sobre la bondad de la reclamación efectuada, cuyo acreditamiento corresponde a la actora.

En efecto, es reiteradísimo criterio del Tribunal Supremo, el que viene sosteniendo que corresponde al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado la de los extintivos ( SSTS de 29-2-1960, 17-10-1981, 8-3-1996, 14-3-1998, 27-7-1998, 13-10-1998, 29 de septiembre de 1999 entre otras muchas más).

Es indiscutible que igualmente las partes son a quienes les compete aportar al proceso los elementos de prueba para generar la convicción judicial sobre sus respectivas afirmaciones fácticas, realizadas en los...

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