SAP Santa Cruz de Tenerife 620/2003, 28 de Junio de 2003

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2003:1719
Número de Recurso113/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución620/2003
Fecha de Resolución28 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA N° 620

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Rubén Cabrera Gárate

MAGISTRADOS:

Don Aurelio Santana Rodríguez

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de junio de dos mil tres.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa número 70/98, de la causa número (previas 373/98), procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Santa Cruz, Rollo número 113/00 de esta Sala, por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Luis Carlos , de 56 años de edad, hijo de Raúl y de Sonia , de estado civil no consta, de profesión, no consta, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Carolina , de 47 años de edad, hija de Jon y de Pilar , de estado civil no consta, de profesión, no consta, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecina de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Gregorio , de 47 años de edad, hijo de Claudio y de Concepción , de estado civil no consta y de profesión no consta, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, contra Adolfo , de 42 años de edad, hijo de Luis Enrique y de Sofía , de estado civil casado, de profesión empleado, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Esther , de 41 años de edad, hija de Claudio y de Susana , de estado civil no consta, de profesión no consta, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecina de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Fátima , de 27 años de edad, hija de Pedro Jesús y de María Angeles , de estado civil no consta, de profesión no consta, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecina de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; y contra Jesus Miguel , de 31 años de edad, hijo de Pedro y de Candelaria, de estado civil no consta, de profesión no consta, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representados por los Procuradores de los Tribunales respectivamente Sres. Ripolles, Cabeza Delgado, Aguirre López, y Obón Rodríguez y defendidos por los Letrados respectivamente Sres. Ripolles Bautista,Nieves Rodríguez Rodríguez, Niederleytner García Lliberos, Martínez Martínez y Miguel Saldaño, en cuya causa es parte acusador el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la Policía Nacional por la comisión de un posible delito Contra la Salud Pública. Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santa Cruz fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día 12 de Junio. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo y con el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP de los que consideró autores a Adolfo , Esther , y Gregorio por el que solicitó que se impusiera a cada uno de los dos primeros una pena de seis años de prisión, multa de 3.005 € y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y al tercero una pena de cinco años de prisión, multa de 3.005 € y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; otro delito contra la salud pública del art. 368 del CP., del que estimó autores a los acusados Luis Carlos , Carolina y Fátima , y solicitó que se impusiera a los dos primeros la pena de ocho años de prisión, multa de

36.060,73 € y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y a la tercer una pena de cuatro años de prisión, multa de 36.060,73 € y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y un delito de blanqueo y ocultamiento de bienes procedentes del tráfico de drogas del art. 302 CP del que consideró autor a Jesus Miguel , y por el que solicitó que le fuera impuesta una pena de cinco años de prisión, multa de 53.490,77 € y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, interesó el comiso de la droga, dinero metálico, saldos bancarios e inmuebles intervenidos en la causa.

Tercero

La representación del acusado Luis Carlos modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de estimar probado que por el mismo se había cometido un delito contra la salud pública, si bien solicitaba que fuera apreciada la atenuante por analogía de dilaciones indebidas.

El resto de defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que habían pedido la absolución de sus representados. Por la defensa del acusado Jesus Miguel se pidió, subsidiariamente, para el caso de que fuera condenado, que fuera apreciada la atenuante por analogía de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Primero

Queda probado que el día 26 de junio de 1997 el acusado Adolfo contactó telefónicamente con Bernardo , con el que quedó en entrevistarse en el Sur de la isla de Tenerife, en la zona de Los Gigantes al día siguientes; que el día 27 de junio, sobre las 9.30 horas, se dirigió a al empresa de su propiedad DIRECCION000 ., sita en la CALLE000 , desde donde salió con su furgoneta hacia el sur de la isla; que entonces fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que tras el correspondiente registro encontraron ocultos en el interior del vehículo una pesa de precisión y 17,3427 g de cocaína con una pureza del 29,36 % destinada al comercio ilícito.

Tras la detención, una comisión judicial provista del correspondiente mandamiento de entrada y registro, llevó a cabo el registro de los locales de la empresa DIRECCION000 , propiedad de Adolfo , en la que encontró una bolsa con 414,2 g de glucodulco, sustancia habitualmente utilizada para la adulteración y corte de la cocaína; ese mismo día, sobre las 16 horas, se procedió con autorización judicial al registro del domicilio del Sr. Adolfo , sito en la CALLE001 , bloque NUM000 , portón NUM001 , vivienda NUM002 , barrio de Claudio XXIII de Santa Cruz de Tenerife, en que éste reside con su esposa, Esther ; que en el citado domicilio fueron descubiertas tres bolsitas con 20,8067 g de cocaína, con una pureza del 27,99 %, destinada al comercio ilícito, así como 497.000 ptas en metálico producto del ilícito tráfico; que una hora antes de este registro, la acusada Esther fue detenida en la Comisaría de Policía de Santa Cruz de Tenerife, a donde había acudido para interesarse por su esposo, siéndole intervenida la cantidad de 108.000 ptas que llevaba en su bolso.

Que el valor de la droga intervenida en el mercado ilícito asciende a 2.359,54 €.

Segundo

Que el día 26 de junio de 1997, sobre las 18.45 horas, se procedió, con la correspondiente autorización judicial, al registro del domicilio del que son titulares los acusados Luis Carlos y Carolina , sito en la CALLE002 número NUM003 , bloque NUM004 , piso NUM005 , del barrio de Luisa Machado; que en el referido lugar fueron intervenidas 104.000 ptas, 160 $, y 80 marcos alemanes, dos cámaras de vídeo y 221 piezas de joyería, dinero y efectos. Mientras tanto, se produjo la detención policial de Luis Carlos , cuando se encontraba en el interior de un bar sito en la calle Sargentos Provisionales de Santa Cruz de Tenerife, siendo halladas en su poder tres bolsitas que contenían cocaína con un peso de 0,9601 g destinada a la venta inmediata a consumidores.

Que el día 25 de junio, advertida por Luis Carlos de que podía estar siendo objeto de una investigación policial, la acusada Fátima (compañera sentimental del acusado Jesus Miguel , hijo de Carolina ) mayor de edad y sin antecedentes penales, sacó de la vivienda de la CALLE002 una bolsa tipo mochila que contenía un pantalón corto en cuyos bolsillos se ocultaban dos bolsas de cocaína con un peso total de 129,8 g de cocaína con una pureza aproximada del 79 %, junto con 350.000 ptas procedentes de la venta ilícita de la droga, que trasladó a casa de su hermana Julia , ajena a estos hechos. Que la citada sustancia y el dinero fueron intervenidos el día 26 de junio en la CALLE003 número NUM006 , NUM007 , barrio de La Cuesta, cuando Fátima acompañó a la Policía hasta ese lugar con la intención de facilitar el esclarecimiento de los hechos y la incautación de dicha sustancia y dinero; que la droga, en el mercado ilícito, habría alcanzado un valor aproximado de 8.087,51 €, o de 10.407,28 € si hubiera sido vendida por dosis.

Que Luis Carlos habitualmente vendía la cocaína con la que traficaba por dosis.

Tercero

Que en fecha 21 y 22 de enero de 1993, Luis Carlos y Carolina ingresaron en las cuentas corrientes y de ahorro a plazo fijo número NUM008 , NUM009 y NUM010...

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