SAP Salamanca 78/2005, 18 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2005
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha18 Febrero 2005

Sentencia Nº 78/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca a dieciocho de Febrero de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 46/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Bejar (Salamanca ); Rollo de Sala Nº 13/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Jose Manuel representado por el Procurador D. Alfonso Rodríguez Ocampo y bajo la dirección del Letrado D. José Luis del Rey García; como demandado-apelante Dª. Gema representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Hernández González y bajo la dirección de la Letrada Dª. Esther Rodríguez Villamil, habiendo versado sobre acción de deslinde y reivindicatoria de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Septiembre de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 2 de Bejar, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Jose Manuel contra Gema , declarando que se proceda al deslinde entre las fincas de ambos de conformidad a lo contenido en el informe pericial aportado con la demanda, documento seis de la misma, así como condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y reponer al actor en la posesión de la franja de terreno que de acuerdo con el informe pericial pertenece a Jose Manuel .

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

En fecha 4 de Octubre de 2004 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bejar auto aclaratorio en el que se dispone: "Corregir el error material de la Sentencia de 30 de Septiembre de 2004 , dictada en la tramitación de estos autos, de modo que procede corregir el Fundamento Sexto, suprimiendo del mismo el siguiente párrafo; "Siendo el caso presente, de los recogidos en el número tercero del artículo anterior, procede la imposición del interés agravado a la entidad aseguradora, ala haber transcurrido más de tres meses desde el siniestro, sin haberse realizado el pago o la consignación exigida".

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso revoque la sentencia objeto del mismo, y por tanto, desestimando la demanda formulada de adverso, falle conforme a lo solicitado por esta representación en el escrito de contestación y todo ello con expresa condena en costas en amas instancias al demandante; y añadiendo en otrosi solicitudde practica de prueba de reconocimiento judicial; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime el recurso confirmando en todos sus términos la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba interesada por la legal representación de la parte demandada apelante. Con fecha 20 de Enero del año en curso, se dicto auto por la Sala en el que se denegaba la practica de prueba de reconocimiento judicial interesada por la parte apelante y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de Febrero de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resueltas en sentido positivo para la actora, las acciones de deslinde y reivindicatoria de propiedad que respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda interpuso contra Dª Gema , por la representación de ésta se recurre en apelación el pronunciamiento recaído en la instancia, a los fines de que se desestime la pretensión actora y se proceda al deslinde de las fincas en la forma solicitada en su contestación, "partiendo del muro medianero existente en la construcción".

Los motivos de recurso que alega giran en torno al error en que incurre el juzgador de instancia, al fijar tanto los motivos de oposición formulados en su día, como las cuestiones objeto de controversia, y, en un orden más concreto denuncia la indebida aplicación del art. 348 del C. Civil, al entender que en lo que afecta a la construcción, "fábrica de postes", el objeto de venta aparece delimitado y es conocido por ambas partes; la improcedencia del ejercicio de la acción reivindicatoria respecto a dicha construcción, en cuanto el actor carece de justo título; y la improcedencia del deslinde en el modo solicitado por la parte actora.

En definitiva, intenta el recurrente, centrándose en el hecho reconocido de que la nave es el elemento realmente importante, negar la procedencia de deslindar la misma, ya que se vendió al actor una parte determinada y perfectamente deslindada. Y constatado ello, deslindar la parte no construida partiendo del cerramiento e individualización de las edificaciones.

SEGUNDO

Con tal planteamiento del debate, y no ofreciendo duda alguna a nivel puramente teórico la posibilidad de mediante una acumulación de acciones, ejercitar primeramente la acción de deslinde y seguidamente la acción...

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