SAP Las Palmas 389/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCA ROSA PEREZ MARTELL
ECLIES:APGC:2005:2082
Número de Recurso412/2004
Número de Resolución389/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de diciembre de 2003

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Desconocido

VISTO, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta , el recurso de apelación admitido a la parte demandante, demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Santa María de Guía de fecha 27 de diciembre de 2003 , seguidos a instancia de

D./Dña. Esteban , Trinidad , Pedro , Guadalupe y Inocencio representados por el Procurador D./Dña. Rita de la Cruz Afonso, Jorge Cantero Brosa, Jorge Cantero Brosa, Jorge Cantero Brosa y Jorge Cantero Brosa y dirigidos por el Letrado D./Dña. Sonia María Jordán Almeida, Francisco Estévez Rodríguez, Francisco Estévez Rodríguez , Francisco Estévez Rodríguez y Francisco Estévez Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Francisco Javier Artiles Martínez, en nombre y representación de Dº Esteban , contra Dª Trinidad Dº Pedro , Dª Guadalupe y Dº Inocencio , CONDENANDO a Dª Trinidad al pago de la cantidad de 802´13 euros por los daños ocasionados a Dº Esteban , imponiendo las costas procesales a cada una de las partes que abonaran cada uno las suyas y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte al amparo del artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Francisca Rosa Pérez Martel , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución recaída en estas actuaciones en la instancia se alza la representación procesal del apelante. En el presente supuesto, el demandante en instancia, D. Esteban , interpone demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por daños y perjuicios acumuladamente con acción de deslinde contra Dña Trinidad . El demandante es dueño en pleno dominio de dos plantas de la finca urbana sita en la CALLE000 nº NUM000 , en su mitad izquierda o sur, en virtud de escritura de segregación y cesión del derecho a edificar de la finca. Alega que su madre. Así, construyó una segunda y una tercera planta sobre la mitad que le correspondía. En esa tercera planta posee un laboratorio fotográfico, al cual accedía por una puerta colocada sobre la mitad superior de la segunda planta de su hermana, demandada en el presente supuesto. Afirma que la misma le dejó apoyar dicha escalera a cambio de que éste le permitiese colocar dos bidones en la caja de la escalera común. El día 14 de de enero de

2.003, D. Esteban fue a acceder a la azotea para, a su vez, dirigirse a la escalera que le conduce a su laboratorio. Comprobó que dicha puerta estaba apuntalada y que se habían destruido los peldaños de la escalera

Cada uno en ambas plantas ocupan la mitad de metros cuadrados compartiendo la azotea como elemento común, a la cual se accede por una puerta común, la cual está dividida "a ojo", lo cual, el opinión del demandante ocasiona abusos, a la hora de apropiarse de la superficie. Señala que la demandada ha techado parte de la superficie de la misma con planchas y, además, ha colocado sus bidones del agua en el techo de la caja de escaleras comunitario, generando perjuicios para los moradores del resto de las viviendas: generando humedades que deterioran la estructura del techo e imposibilitando que el demandante amplíe la escalera comunitaria para acceder a su laboratorio fotográfico. Alega el demandante que, cuando fue a acceder a la azotea por la puerta común, comprobó que esta estaba apuntalada, obstruyendo el paso y generando daños para el demandante materiales y profesionales. Estos últimos debido a que el mismo trabaja en un laboratorio fotográfico allí instalado al efecto.

En base a lo que se acaba de exponer, solicita el demandante que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a pagar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos y a retirar los bidones de la caja de escalera común así como que se proceda a deslindar la azotea referida.

La representación procesal de Dña Trinidad interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en cuanto que su representada ha sido condenada al pago de la cantidad de 802,13 euros pidiendo la desestimación de la demanda en cuanto a ese extremo.

La representación procesal de D. Esteban recurre en apelación la sentencia dictada en instancia solicitando el deslinde de la azotea, la retirada de los bidones de la demandada de la caja de escalera común, una indemnización de 2004,15 euros por los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

El artículo 384 del Código Civil determina que todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes

La acción de deslinde, dirigida a obtener la individualización de los terrenos cuyos linderos se confunden con los de los predios limítrofes constituye en nuestro ordenamiento jurídico una facultad inseparable de la propiedad y derechos reales afines que se concede a...

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