STSJ Asturias 2702/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:3742
Número de Recurso2176/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2702/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02702/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2013 0102236

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002176/2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000053/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE OVIEDO, PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON, AYUNTAMIENTO DE GIJON

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, CARLOS HUERRES GARCIA, ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE OVIEDO, PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON, AYUNTAMIENTO DE GIJON, Tania, Hernan, Carlota

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, CARLOS HUERRES GARCIA, ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2702/2014

En OVIEDO, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002176/2013, formalizado por el LETRADO ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, por el LETRADO CARLOS HUERRRES GARCIA en nombre y representación del PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON (actualmente denominado Patronato del Seminario de Estudios Sociales Gaspar Melchor de Jovellanos) y por el LETRADO de la Asesoría Jurídica del AYUNTAMIENTO DE GIJON, en nombre y representación de dicho Ayuntamiento, contra los Autos dictados por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000053/2012, seguidos a instancia de Tania, Hernan y Carlota, frente a LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON AYUNTAMIENTO DE GIJON y la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrado Tania, actora en los presentes autos y por el Letrado D. Guillermo Rodríguez Noval en nombre y representación de Hernan y Carlota se presentaron escritos solicitando la Ejecución de la sentencia dictada con fecha 19 de enero de 2012, dictándose Auto despachando la ejecución de dicha sentencia.

SEGUNDO

Con fecha 30 de Abril de dos mil trece se dictó Decreto desestimando los recursos de reposición interpuestos en su día contra el Auto de 17-01 - 2013 corregido por otro de 13-02-2013 .

TERCERO

Frente a dicho Decreto se anunció recurso de suplicación por la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON, AYUNTAMIENTO DE GIJON formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de noviembre de 2013.

QUINTO

Admitido a trámite el recurso y señalado día para los actos de votación y fallo, fue presentado escrito el 4 de febrero de 2014 por todas las partes litigantes, recurrentes y recurridas, en el que solicitaban a la Sala fuese acordada la suspensión del presente recurso de suplicación hasta que recayera sentencia firme en el procedimiento de impugnación de la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias de fecha 13 de enero de 2011 recaída en Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000, tramitado ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo (autos 279/2012) y cuya sentencia dictada se encuentra recurrida en suplicación, al tener dicho procedimiento conexión e incidencia con las presentes actuaciones. Por providencia de 11 de febrero de 2014 se accedió a la suspensión solicitada de común acuerdo por todas las partes del presente recurso de suplicación hasta que recayera sentencia firme en el procedimiento tramitado ante el Juzgado de lo Social (autos 279/12), lo que debería ser puesto en conocimiento de la Sala por las partes a efectos de ser alzada la suspensión.

SEXTO

Por la Universidad de Oviedo fue presentado escrito el 6 de agosto de 2014 en el que transcribiendo el fallo de la sentencia de la Sala nº 1699/14, de 25 de julio dictada en el recurso de suplicación 1303/14, solicitaba se le tuviera por desistida a la Universidad del recurso de suplicación formalizado contra la resolución de 17 de enero de 2013 aclarada por otra de 13 de febrero, y la confirmatoria y correctora de aquél de 30 de abril de 2013 con la consiguiente declaración de firmeza de tales resoluciones objeto del recurso de suplicación. Escrito con idéntico contenido y petición es presentado por el Ayuntamiento de Gijón el 18 de agosto de 2014. Por la representación del Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón se presenta escrito el 14 de agosto de 2014 en el que tras manifestar que concurre causa para el alzamiento de las actuaciones que se encuentran suspendidas, señala que desiste de la petición principal del recurso de suplicación por dicha parte formalizado, y consiguientemente de los motivos formalizados para ello (los articulados bajo la residencia del art. 193 b) de la LRJS y el primero de los cobijados en el art. 193

c)), manteniendo única y exclusivamente la petición subsidiaria de fijar las eventuales indemnizaciones de la ejecutante Tania en 42.939,15 euros y del ejecutante Hernan en 34.185,95 euros, formalizado en el motivo segundo de los destinados al examen de normas sustantivas o de jurisprudencia, lo que determina la firmeza de las decisiones recurridas en todos sus pronunciamientos respecto a Carlota y de forma idéntica, salvo la cuantía de la indemnización por la declarada y firme extinción contractual respecto de los ejecutantes Tania y Hernan .

SEPTIMO

Por providencia de 25 de septiembre de 2014 se acordó que quedaba alzada la suspensión acordada en su día de las actuaciones, dándose traslado de los escritos de desistimiento presentados a las demás partes por término de cinco días a efectos de formular las alegaciones que tuvieran por convenientes, siendo presentado sendos escritos por la representación de Carlota y Hernan, así como por Tania, de idéntico contenido, oponiéndose a la admisión de dichos desistimientos formulados de contrario conforme a las alegaciones que constan en los mismos, quedando las actuaciones pendientes de ser dictada la correspondiente resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de los recursos de suplicación que por el Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón, la Universidad de Oviedo y el Ayuntamiento de Gijón, fueron respectivamente interpuestos contra las resoluciones dictadas, en ejecución de sentencia de despido, por el Juzgado de lo Social nº 3 -el auto de fecha 30 de abril de 2013 resolutorio de los recursos de reposición que habían sido interpuestos por las mismas partes aquí recurrentes en suplicación, contra el auto de 17 de enero de 2013 corregido por el de 13 de febrero de 2013-, la Sala debe pronunciarse sobre los desistimientos efectuados por las partes recurrentes en suplicación.

En este sentido, y como así figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, es de tener en cuenta como por todas las partes litigantes, recurrentes y recurridas, fue presentado escrito ante la Sala en el que todas ellas solicitaban se acordase la suspensión del presente recurso de suplicación hasta que recayera sentencia firme en el procedimiento de impugnación de la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias de fecha 13 de enero de 2011 recaída en Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000, tramitado ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo (autos 279/2012) y cuya sentencia dictada se encontraba en trámite de recurso de suplicación, al tener dicho procedimiento, según señalaban las partes, conexión e incidencia con las presentes actuaciones, siendo acordada por la Sala esta suspensión, solicitada de común acuerdo por todas las partes, del presente recurso de suplicación hasta que recayera sentencia firme en el procedimiento tramitado ante el Juzgado de lo Social (autos 279/12), lo que debería ser puesto en conocimiento de la Sala por las partes a efectos de ser alzada la suspensión. Pues bien recurrida en suplicación la sentencia recaída en el citado procedimiento, (recurso de suplicación 1303/14) fue dictada sentencia el 29 de julio de 2014 por la Sala, cuyos pronunciamientos han alcanzado firmeza, siendo presentados escritos en el presente recurso de suplicación por las tres partes...

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