STSJ Aragón 729/2014, 26 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2014:1685 |
Número de Recurso | 658/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 729/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00729/2014
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2014 0103081
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000658 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL
Recurrente/s: Matías
Abogado/a:
Procurador/a: LUIS GALLEGO COIDURAS
Graduado/a Social:
Recurrido/s: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.
Abogado/a:
Procurador/a: ADELA DOMINGUEZ ARRANZ
Graduado/a Social:
Rollo número 658/2.014
Sentencia número 729/2014
L
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 658 de 2.014 (Autos núm. 123/2.014), interpuesto por la parte demandante D. Matías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha dieciséis de Julio de dos mil catorce ; siendo parte demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Matías, contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S. A, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha dieciséis de Julio de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
Que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento opuesta por BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. y desestimando la demanda interpuesta por D. Matías contra la empresa BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones actoras.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- D. Matías ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S. A con la antigüedad desde el 2-05-1.989, con categoría profesional de grupo I nivel VIII. La relación se extinguió el 15-07-2.013, por despido colectivo por causas económicas.
El trabajador inició su relación laboral el 2 de mayo de 1989 prestando servicios para Banco de Fomento, S.A., pasando mediante sucesivas subrogaciones por sucesión empresarial a prestar servicios primero para Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, desde el 15 de marzo de 1994; posteriormente para Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (fusión de Caja España y Caja Duero), desde el 1 de octubre de 2010; y finalmente para Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, desde el 1 de diciembre de 2011, y hasta la fecha de extinción de su contrato, 15 de julio de 2013.
El Acuerdo II, punto 3º del Acta de finalización con acuerdo del periodo de consultas del expediente de despido colectivo de Banco CEISS S.A., dispone:
"Tercero: La indemnización que tendrán derecho a percibir los empleados que se adscriban a la medida de baja indemnizada será la siguiente, en función de la edad y años de prestación de servicios:
d) Resto de trabajadores
Percibirán una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el límite de 22 mensualidades.
Percibirán adicionalmente una prima de 700 euros por cada año completo de prestación de servicios en la entidad a la fecha de extinción del contrato.
Adicionalmente percibirán una prima por adscripción a la medida de baja indemnizada de 20.000 euros.
La entidad se hará cargo del pago de convenio especial en los términos y condiciones establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores .
La empresa demandada abonó al actor las cantidades siguientes:
- de 71.904,12 euros, en concepto de indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el límite de 22 mensualidades.
- la cantidad de 20.000 euros en concepto de prima por adscripción a la medida de baja indemnizada.
- La cantidad de 13.300 euros, en concepto de prima adicional por cada año completo de prestación de servicios, correspondiendo a 19 años completos. QUINTO.- El actor presentó papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
El recurso del demandante impugna la sentencia dictada para que se revoque la misma y se declare estimada la demanda, condenando a la empresa a abonar al actor la suma de 3.500 euros, mediante la formulación de un Motivo de infracción jurídica, en el que denuncia la infracción de los arts. 1281 y ss. del Código Civil, en relación con la interpretación que debe darse al ap. d) del Acuerdo II, p. 3º del Acta de finalización del periodo de consultas del expediente de despido colectivo que determinó la...
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