STSJ Extremadura 121/2015, 12 de Marzo de 2015
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2015:356 |
Número de Recurso | 40/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 121/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00121/2015
T.S.J. DE EXTREMADURA -SALA DE LO SOCIAL--C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2015 0100315
402250
RECURSO SUPLICACION 0000040 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000182 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
DEMANDANTE/S D/ña BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U.
ABOGADO/A: ERNESTO HERNAN GARCIA
PROCURADOR: ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Enrique
ABOGADO/A: J.DAMIAN SANCHEZ MARTIN
PROCURADOR: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
En CACERES, a doce de Marzo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 121
En el RECURSO SUPLICACION 40/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel González Rozas, en nombre y representación de BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., contra la sentencia número 232 /2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 182/2014, seguidos a instancia de Enrique, representado por el Sr. Letrado D. José Damian Sánchez Martín, frente al recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Enrique presentó demanda contra BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 232/2014, de fecha veintidós de Octubre de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte demandante Enrique venía prestando servicios para la entidad CREDIT LYONNAIS ESPAÑA S.A. desde 21/2/92. Dicha entidad fue adquirida por CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA- CAJA DUERO, que, tras el proceso de fusión descrito en el Hecho Primero de la demanda, pasó a integrarse en la entidad hoy demandada. Con fecha 3 1/3/99 se suscribió protocolo de integración en Caja Duero del personal de CREDIT LYONNAIS ESPAÑA S.A. . Dicho protocolo obra en autos y su contenido se da aquí por reproducido.
El salario y categoría profesional del actor son los expresados en el Hecho Primero de la demanda, no existiendo controversia al respecto.
En abril de 2.013 la empresa inicia un procedimiento de despido colectivo que concluye con acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores de fecha 8/5/13, obrante en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido.
En virtud de los dispuesto en dicho acuerdo, el trabajador hoy demandante se adhiere a la medida de baja incentivada previste en el mismo, la cual es aceptada por la entidad demandada.
Por el concepto, previsto en el mencionado acuerdo, de prima por año de prestación de servicios la empresa ha abonado al trabajador la cantidad de 9.100 euros computando exclusivamente su antigüedad en la entidad hoy demandada. El trabajador entiende que la antigüedad a computar sería la del comienzo de prestación de servicios en la entidad CREDIT LYONNAIS ESPAÑA S.A. (21/2/92) por lo que entiende que le correspondería por el referido concepto la cantidad de 14.700 euros, reclamando la diferencia en el presente procedimiento.
Presentada demanda de conciliación ante el UMAC esta resulta intentada sin avenencia."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda interpuesta por Enrique contra BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSORES SALAMANCA Y SORIA S.A. y, en su virtud, condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de 5.600 euros."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 27-1-15.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la sentencia de instancia se condena a la demandada a que abone al demandante la cantidad que reclama en su demanda, resultante de aplicar a una prima establecida en acuerdo sobre despido colectivo en base a los años de servicio, el período durante el que el trabajador los prestó para otra entidad antes de producirse los procesos que darían lugar a la demandada y aquí recurrente, la cual formula dos motivos de recurso, ambos amparados en el apartado c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y dedicados a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, subsidiario el segundo del primero.
En el primer motivo de recurso se denuncia la infracción de los arts. 7.1, 1.255, 1265 y 1.282 del Código Civil, 44, 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y 37 de la Constitución, del apartado Tercero, letra
d) del acuerdo de 8 de mayo de 2013 y del protocolo de...
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