STSJ Extremadura 121/2015, 12 de Marzo de 2015

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2015:356
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución121/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00121/2015

T.S.J. DE EXTREMADURA -SALA DE LO SOCIAL--C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2015 0100315

402250

RECURSO SUPLICACION 0000040 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000182 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

DEMANDANTE/S D/ña BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U.

ABOGADO/A: ERNESTO HERNAN GARCIA

PROCURADOR: ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Enrique

ABOGADO/A: J.DAMIAN SANCHEZ MARTIN

PROCURADOR: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a doce de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 121

En el RECURSO SUPLICACION 40/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel González Rozas, en nombre y representación de BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., contra la sentencia número 232 /2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 182/2014, seguidos a instancia de Enrique, representado por el Sr. Letrado D. José Damian Sánchez Martín, frente al recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Enrique presentó demanda contra BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 232/2014, de fecha veintidós de Octubre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante Enrique venía prestando servicios para la entidad CREDIT LYONNAIS ESPAÑA S.A. desde 21/2/92. Dicha entidad fue adquirida por CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA- CAJA DUERO, que, tras el proceso de fusión descrito en el Hecho Primero de la demanda, pasó a integrarse en la entidad hoy demandada. Con fecha 3 1/3/99 se suscribió protocolo de integración en Caja Duero del personal de CREDIT LYONNAIS ESPAÑA S.A. . Dicho protocolo obra en autos y su contenido se da aquí por reproducido.

El salario y categoría profesional del actor son los expresados en el Hecho Primero de la demanda, no existiendo controversia al respecto.

SEGUNDO

En abril de 2.013 la empresa inicia un procedimiento de despido colectivo que concluye con acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores de fecha 8/5/13, obrante en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

En virtud de los dispuesto en dicho acuerdo, el trabajador hoy demandante se adhiere a la medida de baja incentivada previste en el mismo, la cual es aceptada por la entidad demandada.

Por el concepto, previsto en el mencionado acuerdo, de prima por año de prestación de servicios la empresa ha abonado al trabajador la cantidad de 9.100 euros computando exclusivamente su antigüedad en la entidad hoy demandada. El trabajador entiende que la antigüedad a computar sería la del comienzo de prestación de servicios en la entidad CREDIT LYONNAIS ESPAÑA S.A. (21/2/92) por lo que entiende que le correspondería por el referido concepto la cantidad de 14.700 euros, reclamando la diferencia en el presente procedimiento.

TERCERO

Presentada demanda de conciliación ante el UMAC esta resulta intentada sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda interpuesta por Enrique contra BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSORES SALAMANCA Y SORIA S.A. y, en su virtud, condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de 5.600 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 27-1-15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condena a la demandada a que abone al demandante la cantidad que reclama en su demanda, resultante de aplicar a una prima establecida en acuerdo sobre despido colectivo en base a los años de servicio, el período durante el que el trabajador los prestó para otra entidad antes de producirse los procesos que darían lugar a la demandada y aquí recurrente, la cual formula dos motivos de recurso, ambos amparados en el apartado c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y dedicados a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, subsidiario el segundo del primero.

En el primer motivo de recurso se denuncia la infracción de los arts. 7.1, 1.255, 1265 y 1.282 del Código Civil, 44, 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y 37 de la Constitución, del apartado Tercero, letra

d) del acuerdo de 8 de mayo de 2013 y del protocolo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 418/2018, 18 de Abril de 2018
    • España
    • 18 Abril 2018
    ...recurso de casación para la unificación de la doctrina, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 12 de marzo de 2015, Rec. 40/15 , que en un caso prácticamente idéntico, referido al mismo pacto y empresa, llegó a la solución contraria.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR