STSJ Aragón 760/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:1680
Número de Recurso695/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución760/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00760/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0103118

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000695 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000670 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Edemiro

Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COLAS MOTOR S.L., MINISTERIO FISCAL, F O G A S A

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 695/2014

Sentencia número 760/2014

V

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diez de diciembre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 695 de 2.014 (Autos núm. 670/2.013), interpuesto por la parte demandante D. Edemiro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce ; siendo demandada COLÁS MOTOR SL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Edemiro, contra Colás Motor SL, siendo parte el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Con desestimación de la demanda de despido interpuesta por D Edemiro contra la empresa demandada COLÁS MOTOR SL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar procedente la decisión extintiva empresarial adoptada en fecha 18.05.2013 convalidando a dicha fecha la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a las partes y consolidando el trabajador el derecho a la indemnización ya percibida.

Y sin hacer pronunciamiento alguno respecto de FOGASA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Edemiro, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada Colás Motor S.L., dedicada a la actividad de siderometalurgia siendo su objeto social el de montaje, reparación, desguace, compra, concesión, almacenaje, alquiler, venta, importación, exportación, reexportación y cualesquiera otras transacciones relacionadas con automóviles y vehículos a motor en general, -entre otros-, con antigüedad de 18.05.1998, categoría profesional de oficial 1ª y salario diario de 68,81#, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada en los ejercicios 2012 y 2013 ha venido contando con cinco trabajadores en plantilla y dos socios y administradores que acreditaban retribución en su condición de autónomos. En 2011, el número de trabajadores era de 8.

TERCERO

El trabajador reclamó a la empresa en el mes de febrero de 2012 el pago de atrasos de convenio y la fijación de vacaciones con la anticipación legal exigible. La reclamación, de tipo verbal, fue efectuada para sí y para sus compañeros (tres en total) siendo atendida por la demandada que en nómina de marzo de 2013 abonó a los trabajadores los atrasos de convenio.

CUARTO

En 3.05.2013 la empresa procedió al despido del trabajador demandante mediante carta de dicha fecha y efectos de 18.05.2013 por causas objetivas de tipo económico y al amparo de lo establecido en el art. 52 c) del ET del siguiente tenor:

"(...) Se pone en su conocimiento, que le corresponde una indemnización de 14.741,08 euros, por el equivalente al 60% de la indemnización de veinte días de salario por año más la diferencia del tipo máximo del FOGASA, dejando el 40% restante para su reclamación al Fondo de. Garantía Salarial (6.010,80 euros), por ser esta una empresa menor de 25 trabajadores y autorizarlo el articulo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores . Así mismo le comunicamos que, por falta de liquidez nos es imposible en este momento abonarle la indemnización correspondiente, si bien e procederá a su abono en cuanto lo permita nuestra tesorería.

En la extinción del contrato efectuada se han observado los requisitos previstos en el Art. 53 a), b) y

  1. del texto legal ya referido.

En consecuencia, quedará extinguido su contrato de trabajo el día 18 de mayo de 2013.

Los hechos a los que se hace referencia para tomar la decisión de extinguir su contrato de trabajo por la causa objetiva ya señalada son los siguientes:

La situación económica que viene atravesando la Empresa, dedicada a la venta y reparación de automóviles es delicadísima ya que viene acumulando pérdidas en los últimos ejercicios económicos. Así, en el apartado relativo a la cuenta de pérdidas y ganancias se producen unas pérdidas en la cuantía siguiente: Año 2011, 125.534,32 euros, año 2012, 31.241,32 euros, y a 31 de marzo de 2013, 27.252,25 euros.

Las causas que han motivado esta situación obedecen fundamentalmente a la paralización del sector de la automoción habiendo disminuido considerablemente en los últimos años la venta y reparación de vehículos como consecuencia de la crisis económica, haciendo económicamente imposible el mantenimiento de la actual plantilla de trabajadores, Dada esta situación, se ha intentado por todos los medios atraer nuevos clientes y mantener tos ya existentes sin conseguirlo, produciendo esta situación una pérdida económica continua lo que nos obliga a proceder a la reducción de gastos en la empresa."

La carta obra unida a autos y se da por reproducida en su integridad.

El actor, que acreditaba el mayor salario en su categoría (tres mecánicos), ha sido el único trabajador despedido en la demandada.

QUINTO

Con efectos de 1.08.2013, el socio-administrador de la demandada D. Marcelino acredito jubilación a causar en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la seguridad, social con pensión correspondiente al 93,50% de su base reguladora (f.130)

SEXTO

Con efectos de 1.05.2013 y por compatibilizar con su actividad laboral autónoma, le fue reconocida pensión de jubilación al 50% (jubilación activa) al otro socio administrador de la demandada D. Artemio (folio 132 de autos)

SEPTIMO

En la empresa demandada se han venido dando pérdidas, que en los ejercicios 2011 fueron de -125.534,32#, en el ejercicio 2012 de -31.241,32#, y en el de 2013 con unas pérdidas de -2.356,96#.

OCTAVO

Los socios de la sociedad efectuaron aportación a la sociedad en forma de préstamos participativos de fechas:

1.08.2011 por importe de 100.000# (escritura publica folios 146 y de autos), y dos de 22.03.2012 (escrituras públicas, folios 163 y ss y 161 y ss de autos) por importe total de 150.000#.

NOVENO

Los gastos de personal han pasado de 269.290,5# en 2012, a 166.070,97# en 2013.

DECIMO

La empresa demandada mantenía cuenta de crédito con Ibercaja (f.179 y ss) inicialmente de 100.000# y reducida posteriormente a 40.000# en julio de 2013. En dicha cuenta se atendían cuotas mensuales de préstamos por valor de 8.889,84# mensuales.

UNDECIMO

En cuenta corriente de Ibercaja, número NUM000, el saldo a 15 de mayo de 2013 era de

2.537,53 #. Se dan por reproducidos los extractos de la referida cuenta, obrantes en autos a los folios 200 y ss.

En BBVA la demandada mantiene cuenta abierta en exclusiva para LEASE PLAN SERVICIOS S.A.

En cuenta Banco Grupo Caja Tres en 15.05.2013 el saldo era de 1.831,44# (f.342). Se dan por reproducidos los movimientos de la referida cuenta obrantes en extractos aportados a autos.

Igualmente mantiene cuenta en BARKLAYS en exclusiva para operaciones con SUZUKI MOTOR IBERICA SAU.

La demandada mantiene cuenta OPENBANK del Santander en exclusiva para operaciones de compra venta de vehículos.

En banca QN LIME SUPRANET empresas del Santander los movimientos de cuenta desde enero de 2013 son los reflejados a los folios 406 y ss.

Se dan también por reproducidos los movimientos de cuenta en Banco Pastor folios 422 y ss.

DUODECIMO

En 30.12.2013 a la demandada se le denegó el aplazamiento fraccionamiento de pago por la AT "por deuda de 22.765,99# (IVA 3° trimestre) por existencia de dificultades económico financieras de carácter estructural así como falta de capacidad de generación de recursos necesarios para atender los compromisos que derivarían de la concesión del aplazamiento solicitado", folios 172 a 177, de autos.

DECIMOTERCERO

Los trabajadores de la demandada han venido cobrando su salario con atraso.

DECIMOCUARTO

Los administradores de la demandada acreditaron en 2011 por el concepto "sueldo y salarios" la cantidad de 74.70760# .En 2012 la cantidad acreditada por el aludido concepto y por los referidos administradores ascendió a 99.059,24#. El incremento retributivo de D. Artemio en el ejercicio de 2012 ascendió a 27.305,01# .En 2012 acreditó la retribución al 50% tras jubilación activa desde mayo de 2013.

DECIMOQUINTO

La empresa demandada ha abonado al actor el importe de la indemnización legal y salarios reclamados en demanda habiendo solicitado y obtenido, préstamo (líneas ICO) por importe de

40.000# con fecha de efectos 18.07.2014 destinado al pago de la deuda pendiente y abono de impuestos.

DECIMOSEXTO

La empresa demandada procedió al despido del trabajador Sr. Jeronimo 29.07.2014 por causas...

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