STSJ Castilla-La Mancha 1457/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:3382
Número de Recurso1215/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1457/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01457/2014

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104495

402250

RECURSO SUPLICACION 0001215 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000897 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña MERCANTIL EXTRUIDOS DEL ALUMINIO S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Felicisimo, MECANIZADOS PROMEI, S.L., EXTRUAL SISTEMAS S.L., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1457/14

En el Recurso de Suplicación número 1215/14, interpuesto por la representación legal de MERCANTIL EXTRUIDOS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 31-03-2014, en los autos número 897/13, sobre Despido, siendo recurridos Felicisimo, EXTRUIDOS DEL ALUMINIO S.A., MECANIZADOS PROMEI, S.L. EXTRUAL SISTEMAS S.L. FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Felicisimo contra Extruidos del Alumnio S.A., Mecanizados Promei S.L. y Estrual Sistemas S.L., reconociendo la nulidad del despido de que han sido objeto el 2 de mayo de 2013, condenando a la mercantil Extruidos del Aluminio S.A. a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. Absolviendo expresamente a las demandadas Mecanizados Promei S.L. y Estrual Sistemas S.L. de cuantas pretensiones de deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Felicisimo mayor de edad con DNI nº NUM000, vecino deAlbacete, ha venido prestando sus servicios para la empresa "Extruidos del Aluminio, S.A.", en virtud de contrato indefinido a jornada completa, desde el 19 de septiembre de 1988, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª, en las instalaciones de la empresa ubicadas en Albacete, percibiendo un salario mensual por importe de 61,07 euros con inclusión de prorrata de pagas extras, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

Con fecha 2 de mayo de 2.013 y efectos de 2 de junio de 2.013, la empresa entrega comunicación al trabajador actor, informándole de la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.1 del ET, quedando incluido en un ERE de extinción que afectó a 30 trabajadores, motivando su decisión en causas productivas, comunicación que obra unida a las actuaciones y que en este momento se da íntegramente por reproducida.

TERCERO

Con fecha 26 de abril de 2013 la empresa "Extruidos de Aluminio, S.A." presenta ante la Consejería de Trabajo y Empleo comunicación de inicio de procedimiento de regulación de empleo extintivo (Expediente núm. NUM001 ).

CUARTO

El 25 de abril de 2.013 se extiende acta de apertura de período de consultas del expediente de regulación de empleo. El 23 de mayo de 2.013 se firma por los intervinientes el acta de finalización del período de consultas, reduciendo a 20 el número de contratos a extinguir, pasando los otros 10 contratos a estar suspendidos durante un año, concluyéndose las negociaciones sin acuerdo.

QUINTO

El 2 de junio de 2.013 el actor recibe comunicación de la empresa por la que se comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo el 2 de junio de 2013 del siguiente tenor literal: " Vicente

, con N.I.F. NUM002, en representación de la empresa Extruídos del Aluminio, S.A. en el lugar y fecha que figura en el encabezado, comparece y hace entrega a, D. Felicisimo con N.I.F. NUM000,quien a su vez comparece en el lugar y fecha del encabezado tras haber sido citada por la empresa a los efectos de ejecutar y practicar su correspondiente liquidación (saldo/finiquito) e indemnización por despido colectivo, y una vez finalizadas las negociaciones del Despido colectivo por causas objetivas (productivas) tras expediente de regulación de empleo iniciado el pasado 25 de abril de 2013 y que concluyó el pasado día 24 de mayo de 2013, SIN ACUERDO.

Llegado a este punto la empresa, pues, le comunica que la fecha de extinción de su contrato de trabajo será con fecha 02 de junio de 2013.

D. Felicisimo, manifiesta su No conformidad al despido ejecutado de fecha 02 de junio de 2013 y una vez finalizadas las negociaciones correspondientes al expediente de regulación de empleo mencionado anteriormente y que ha finalizado, SIN ACUERDO.

En este mismo acto, la empresa le entrega a D. Felicisimo, N.I.F. NUM000 la cantidad de 22.288,92 euros en concepto de indemnización por despido, correspondiente a los veinte días por año con el tope de doce mensualidades y que así estipula la Ley para estos casos, y la cantidad de 786,05 euros en concepto de liquidación liquidación/Finiquito. En total recibe en un único talón nominativo la cantidad de: 23.074,97 euros."

El mismo día la empresa suscribió con algunos de los trabajadores afectados por el ERE acuerdo por el que recibirían una indemnización superior (30 días por año de servicio, hasta un máximo de 13 mensualidades), con tal de que formalizaran su renuncia a reclamar contra la decisión extintiva de la empresa.

SEXTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite informe el 17 de junio de 2013 en relación al expediente de regulación de empleo que nos ocupa en el que concluye: No puede constatarse que el acuerdo tenga como finalidad la obtención indebida de prestaciones por desempleo, sin perjuicio de las reservas propias de la documentación examinada". "No se incluyen en las Actas decisiones de la empresa tendentes a dar cumplimiento al articulo 16.5 del Reglamento, en lo referente a "promover el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional" de los trabajadores cuyo contrato se haya suspendido".

SEPTIMO

En el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 24 de enero de 2013, en relación con la comunicación de extinción de 35 relaciones laborales presentado también por la mercantil "Extrual S.A." se hace constar: "De conformidad con lo datos obrantes en la base de datos Asesor, de información societaria de empresas y en la base de datos de la T.G.S.S. se comprueba que existen vinculaciones entre esta empresa y las que se relacionan a continuación: - INYECCIONES TÉRMICAS, S.L., B31246282 dedicada al tratamiento y revestimiento de metales de la cual es socio único con un 100% de participaciones EXTRUAL, S.A., siendo el administrador de la misma Constantino .. -EXTRUAL SISTEMAS, S.L., B02381499, administrador único Constantino, esta sociedad es accionista con el 100% de las acciones de ESTRUIDOS DEL ALUMINIO, S.A., domicilio en Pl Campollano C/A nº 24 Albacete. -GENERAL DE ALUMINIOS EXTRUIDOS, SA A 02337699, domicilio social en PoligonoCamporroso (Chinchilla), presidente Constantino, quien es a su vez uno de los cuatro consejeros de la entidad, dedicada a la fabricación de perfiles de aluminio estruido. Domicilio de la empresa en Pl CAMPOLLANO C/ A Nº 24 en Albacete. Teléfono del representante autorizado 967 260674. Empresa que además de con las dos anteriores aparece vinculada con GALSA GENERAL DE ALUMNIOS SA, CON cif A46240982 sita en el Poligono Industrial Alcodar, naves 6 Y 5, 46700 Gandia (Valencia).- PROMEI AUTOMATIZACION SLL en extinción desde el año 2003 con domicilio social en Zaragoza.- MECANIZADOS PROMEI SL con CIF B02275378, aparece como CCC anterior de Estruidos del Aluminio SA, y sucesor de SANJOBAR SL, contando en la actualidad con 14 trabajadores, y con domicilio en Pl Camporroso P-D nº 2 de Chinchilla del Monte Aragón y domicilio anterior en Pl Campollano C/E nº 27 de Albacete. Su objeto social es la construcción, reparación y mecanización de instrumentos, piezas, maquinaria, repuestos, utensilios y accesorios destinados o usados en el sector del metal, comercialización de los productos anteriormente descritos a nivel mundial con los usos y leyes del comercio internacional. Administrador único María Purificación y apoderado Patricio .- SANJOBAR SL B02244796 con domicilio en Pl Camporroso P-D nº 2, quien solo tiene una trabajadora dada de alta para trabajos de oficina, Constantino figura como presidente y consejero de la entidad y apoderado junto con María Purificación .- DIMAG BALEAR SL, B97736334, Domicilio en Administrador Único Constantino, con objeto social el comercio al por mayor de metales no férreos, así como al comercialización, importación y exportación de todo tipo de maquinaria, accesorios y de cualquier producto metálico o sus aleaciones en general, manufacturado o No."

OCTAVO

El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 15 de julio de 2013, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación en fecha 21 de junio de 2.013.

NOVENO

El trabajador no ostenta ni ha ostentando la condición de representante sindical ni colectivo de los trabajadores.

DECIMO

El informe del Presidente del Comité de Empresa, aportado por la representación del actor en periodo de prueba y ratificado en el acto de juicio, reflejan que la empresa ha efectuado desde el inicio de los ERE al menos 92...

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