STSJ Castilla-La Mancha 1378/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3375
Número de Recurso1163/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1378/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01378/2014

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104398

402250

RECURSO SUPLICACION 0001163 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000061 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña Cesar

ABOGADO/A: LUIS CARLOS PÉREZ TRUJILLO

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AGRUPACIÓN MUUTAL ASEGURADORA (A.M.A.)

ABOGADO/A: ROI GONZALEZ CARRECEDO

PROCURADOR: LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1163/14

Recurrente/s: Cesar . PROCURTADOR MANUEL SERNA ESPINOSA. ABOGADO LUIS CARLOS PÉREZ TRUJILLO

Recurrido/s: AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.). PROCURADOR LORENZO GÓMEZ MONTEAGUDO. ABOGADO ROI GONZÁLEZ CARRECEDO

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

DªLUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1378/14

En el Recurso de Suplicación número 1163/14, interpuesto por D. Cesar, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha ocho de mayo de dos mil catorce, en los autos número 61/14, sobre Despido, siendo recurrido por AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Don Cesar contra Asociación Mutual Aseguradora en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada, confirmando el despido disciplinario realizado con fecha 26 de noviembre de 2.013.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Cesar ha venido prestando servicios para la compañía AMA (Agrupación Mutual Aseguradora) desde el 31-7-96, fecha en que firmó contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido con categoría profesional de Jefe de Negociado. Al tiempo de los hechos que a continuación se relatan, ostentaba el cargo de Director de Sucursal en las oficinas de Ciudad Real y Alcázar de San Juan. En 2.013 percibió una nómina mensual media de 2.532,923 #.

Las funciones de D. Cesar como Director de Sucursal comprendían la coordinación y supervisión de las actividades comerciales en aquellas oficinas; la elección, formación y supervisión de trabajadores a su cargo; así como la atención personal a clientes de la aseguradora. En suma, no se limitaba a competencias de dirección, sino que comprendía incluso labores propias de comercial.

SEGUNDO

El Sr. Cesar tenía a su cargo, entre otros, a Luisa y a Luis Enrique . Y conocía las funciones que le correspondía desempeñar respecto a estos dos subordinados.

La primera presta servicios de administrativa en la oficina de Alcázar, siendo D. Cesar quien le hizo la entrevista de acceso al puesto de trabajo. Desde que accedió a la plantilla, ella era consciente -porque así se lo hizo saber la empresa verbalmente- de que debía contactar con su superior (Sr. Cesar ) los lunes, bien en persona, bien vía comunicator, para comprobar los resultados de la semana anterior y planificar la nueva. Sin embargo, solo se reunió físicamente con él dos veces: una de ellas, el día de la entrevista; otra, en mayo de 2.013. Más allá de estos dos encuentros, cuando Dª Luisa tenía una duda, llamaba a su superior por teléfono; pero estas llamadas fueron muy puntuales.

El segundo lleva once años trabajando en la oficina de Alcázar, al principio como administrativo y más tarde de comercial -con el uso de vehículo que ello supone-. Su función principal consiste en ampliar la cartera de clientes y mantener los que ya tiene la empresa. Era consciente -porque así se lo hizo saber la empresa verbalmente- que al menos cada quince días tenía la obligación de desplazarse a las localidades de la provincia en compañía de su superior (Sr. Cesar ). Aunque la comunicación telefónica entre ambos era fluida, D. Cesar nunca acompañó al comercial. Cuando D. Luis Enrique hacía un viaje, remitía a su superior -porque así se lo pedía- un documento con la jornada de ruta, en el que se hacía constar falsamente que había ido junto a éste.

TERCERO

En los últimos dos años (2.012 y 2.013), la oficina de Alcázar arrojó unos resultados de explotación bajos en comparación con otras oficinas. De manera que el 25-10-13, se personó en la misma, sin previo aviso, Eutimio, en calidad de Director Comercial de la entidad. Preguntó a Dª Luisa y a D. Luis Enrique sobre los posibles motivos del declive, en particular, sobre el desarrollo de sus funciones y las de su superior. Ambos le informaron en los términos recogidos en el Antecedente anterior.

El 28-10-13, el Sr. Cesar contactó con sus dos subordinados, quienes le explicaron su encuentro con

  1. Eutimio . El Sr. Cesar ordenó a Dª Luisa que continuara afirmando que se reunía con él los lunes; y a

  2. Luis Enrique que se mantuviera en la mentira, diciendo que iba acompañado en sus viajes de aquél.

El 30-10-13, D. Cesar volvió a llamar a los dos empleados. Ahora Dª Luisa tenía que decir, caso de ser preguntada por la empresa, que se comunicaba periódicamente con él (los lunes), pero por medios telemáticos (o sea, vía comunicator ). D. Luis Enrique también tenía que cambiar su versión: habría hecho la ruta comercial junto a D. Cesar hasta julio; a partir de aquí comenzaba el mes de vacaciones.

Después del 30 de octubre, Eutimio contactó nuevamente con los dos trabajadores de Alcázar.

El 19-11-13 la empresa remitió al Sr. Cesar el pliego de cargos, cuyo contenido obra en autos (doc. 3 aportado como prueba por la demandada). El Sr. Cesar contestó al mismo y lo remitió a través de burofax el 25-11-13, que fue recibido por AMA al día siguiente; en él se interesaba el archivo del expediente, o en su caso, la ponderación de los hechos y su calificación jurídica, tanto en uno como en otro caso con base en las manifestaciones presentadas en dicha contestación, cuyo contenido obra en autos (doc. 9 aportado como prueba por la demandada).

El 26-11-13 AMA envió al Sr. Cesar la carta de despido con el tenor literal del documento 1 acompañado a la demanda. En él se exponían los hechos relatados anteriormente, calificándolos del siguiente modo:

>.

CUARTO

El apartado tercero del art. 63 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo califica de muy graves las faltas que inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa, bien directamente, bien a través de la representación legal de los trabajadores. En todo caso, se considerará como acto abusivo la actuación de un superior que suponga infracción de precepto legal con perjuicio notorio y directo para el empleado. El ejercicio de la potestad disciplinaria por el empresario agotará la responsabilidad de este.

m) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la empresa>>.

QUINTO

El 16-1-14 se celebró acto de conciliación entre AMA y Cesar, que finalizó sin avenencia. Ese mismo día tuvo entrada en la Sección 1 de Registro de la Oficina Judicial de Ciudad Real demanda por despido improcedente interpuesta por el Sr. Cesar contra la empresa AMA.

SEXTO

El demandante no ostenta la condición de legal representante de lo trabajadores.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado primero a fin de modificar el salario regulador, que en la sentencia se fija en una media mensual de 2.532,923 #, estableciéndose como nueva versión que "el salario mes al momento del despido del actor era de 3.579.55 # brutos, según nómina del mes anterior al mismo (octubre/2013), en la que consta como base de cotización dicho importe".

En principio, como señala la doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal supremo de 30 de mayo de 2003, rec. 2754/02 ; 27 de septiembre de 2004, rec. 4911/03 y 12 de mayo de 2005, rec. 2776/04, entre otras) "el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales"; pero en aquellos casos, como el presente, en que las retribuciones que percibe el trabajador son irregulares ha de estarse al promedio anual, por resultar éste más representativo del salario real. Al haberse calculado de este modo en la sentencia de instancia el salario regulador, ha de desestimarse el motivo de recuro.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la adición de un nuevo hecho probado, primero bis de la resolución, que exprese que: "La empresa conocía diariamente mediante el sistema informático AS400 donde se encontraba el actor y si éste se había...

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