STSJ Castilla y León , 20 de Noviembre de 2014

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2014:5602
Número de Recurso1384/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01706/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208 Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0003780 N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001384 /2014 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000911 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Abogado/a: MARIA CRUZ MARTINEZ ALONSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, ADMNISTRACION CONCURSAL DE VOLCONSA ( Gustavo ), María Cristina, VOLCONSA CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE SERVICIOS S.A.

Abogado/a:,, JOSE ANTONIO CASTAÑEDA PEREZ, LUIS GARCIA OREA ALVAREZ

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veinte de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1384/2014, interpuesto por la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, de fecha 24 de abril de 2.014, (Autos núm. 911/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. María Cristina contra la precitada recurrente, VOLCONSA CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO DE SERVICIOS S.A., FOGASA Y ADMINISTRACCIÓN CONCURSAL DE VOLCONSA sobre DESPIDO DISCIPLINARIO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de agosto de 2.013 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid demanda formulada por Dª. María Cristina en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- La demandante, Dª. María Cristina, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios en el complejo deportivo Canterac de titularidad municipal con la categoría de taquillera, desde el 1/05/1994, percibiendo un salario de 1.610,78 # mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

La actora inició la prestación de servicios mediante la suscripción de contrato de trabajo con la empresa PROSEVA 2 SL, siendo subrogada en todos los derechos y obligaciones por la UTE Censenal Agrupada Instalaciones Deportivas el 1/01/2006, por la empresa Censenal Valladolid, S.L. el 1/01/2008, y por la demandada, Volconsa, en fecha 1/07/2011, al haberle sido adjudicado el contrato de servicios de mantenimiento celaduría y taquillería de las instalaciones deportivas municipales Gregorio Fernández y Canterac.

Segundo

La Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Valladolid (FMD) adjudicó con fecha 20 de junio de 2011, por Decreto de su Presidencia Delegada nº 213/11 el contrato de "Servicio de Celaduría, taquillaje, Peonaje y Labores Complementarias en el Complejo Deportivo Municipal de Canterac y Polideportivo Gregorio Fernández" a la empresa Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios, S.A., de conformidad con los pliegos de cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones Técnicas que fueron aprobadas por su Comité Ejecutivo en sesión de fecha 9 de marzo de 2011. La duración del contrato inicialmente estaba establecida en 24 meses, contemplándose la posibilidad de prórroga por acuerdo expreso entre las partes por un periodo de 2 años, finalizando su vigencia el 30/06/2013.

Tercero

Por la demandante se llevaba a cabo su actividad de taquillera fundamentalmente en las instalaciones deportivas del C.D. Canterac. Las tareas a desarrollar por los trabajadores de la empresa VOLCONSA, entre ellos, la actora, en el complejo deportivo de Canterac y el Polideportivo Gregorio Fernández consistían en cuanto se refiere al servicio de taquillería:

- Manipulación del sistema informático que pueda implantarse por la Fundación Municipal de Deportes en este complejo deportivo.

- Percepción y custodia del importe de los precios públicos por alquiler de alguno de los espacios deportivos de las diferentes instalaciones.

- Cuadrar la caja diariamente y entregar su importe en las oficinas de la Fundación Municipal de Deportes debidamente justificado, conforme a las normas establecidas por la Unidad de Recursos Económicos de esta Fundación, o en su caso, en la entidad financiera que designe la Fundación Municipal de Deportes justificando este extremo por el procedimiento que establezca la Fundación Municipal de Deportes.

- Préstamo de bicicletas

- Recepción de cuantas llamadas telefónicas se reciban en la instalación con la obligación de informar de diferentes aspectos y actividades relacionados con la Fundación Municipal de Deportes.

- Venta de entradas y bonos, inscripciones y renovaciones de abonados de piscina, etc., cuando así se indique desde la Fundación Municipal de Deportes. Percepción de precios públicos por actividades, eventos, etc. Organizados por la Fundación Municipal de Deportes.

- Elaboración diaria de la estadística de usuarios, según la descripción de los mismos que sea indicada por la Sección de Instalaciones de la Fundación Municipal de Deportes.

- Solicitará la acreditación o autorización a los usuarios que estén usando las instalaciones con el fin de efectuar un segundo control de accesos.

- Mantendrá en orden los diferentes tablones de anuncios existentes en la instalación. Y en el de peonaje y labores complementarias incluía la realización de: Trabajos manuales como limpieza de vestuarios, pasillos, duchas, servicios, botiquines y demás zonas de los diferentes edificios e instalaciones, de almacenes, cuidando de su orden y estado, de zonas exteriores, llevándose a cabo incluso durante la asistencia de usuarios; carga y descarga y traslado de material, montaje y desmontaje de diferentes elementos de las instalaciones, así como equipamientos deportivos, su limpieza y reparación; trabajos de mantenimiento como pintura, soldadura, cerrajería, carpintería, albañilería et...; responsabilizarse de la manipulación del sistema de iluminación y climatización, avisando puntualmente a la Sección de instalaciones o a la empresa de mantenimiento contratada para la reparación de averías; todos aquellos trabajos tendentes al mantenimiento preventivo ordinario; apoyo al personal de taquilla; trabajos de jardinería; informar a la Sección de instalaciones de todas las incidencias, reposiciones necesarias...

La demandante como sus compañeros subrogados por Volconsa, disponían de ropa de trabajo con el distintivo de la citada empresa, cambiándose en un vestuario distinto al que lo hacía el personal de la propia FMD, tenían distinto horario, si bien todos ellos desarrollan las mismas tareas, en las mismas dependencias, utilizando el mismo material, productos y herramientas propiedad de la FMD, siendo dirigidos y recibiendo las órdenes del capataz de la FMD o encargado de la misma, directamente o por instrucciones que les dejaban los trabajadores de la FMD del turno de mañana, sin que ningún encargado de Volconsa estuviese en las instalaciones ni acudiese a las mismas de forma habitual o periódica, sino en alguna ocasión puntual. Los cuadrantes de vacaciones de los trabajadores contratados por Volconsa eran elaborados por ellos mismos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio a prestar, e indicaciones dadas por el coordinador de la FMD, respecto al número preciso de operarios para cubrir el servicio, y considerando al propio personal de la FMD. El cuadrante de verano de las instalaciones de Canterac se hacía con inclusión de trabajadores de la FMD y de VOLCONSA. La demandante realizó un curso de formación con cargo a la FMD para la utilización del sistema informático de control de accesos y pago que se utilizaba en las instalaciones deportivas municipales con un ordenador de la FMD en su puesto de trabajo que ella usaba conforme a los procedimientos establecidos por la FMD.

Las nóminas de la demandante eran abonadas por VOLCONSA.

Cuarto

Por parte de la FMD se dirigían circulares y comunicados a todo el personal de las instalaciones donde desarrollaba su actividad la actora en relación a su funcionamiento, y las pautas a seguir.

Quinto

La empresa Volconsa, en varias ocasiones, desde enero de 2013, manifestó a la FMD su voluntad de no acceder a la prórroga del contrato, remitiendo VOLCONSA a la FMD, en fecha 28.05.2013, la documentación referida a los trabajadores según lo dispuesto en el art. 19.1 y s.s. del Convenio Colectivo Provincial del Sector de "Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la provincia de Valladolid", incluyendo relación de trabajadores, 4 últimas nóminas, TCs de los cuatro últimos meses, certificado de estar al corriente en Seguridad Social, copia de los contratos de trabajo, y por la FMD del Ayuntamiento de Valladolid se remitió burofax a VOLCONSA, en fecha 14.06.2013, comunicándole que el día 30.06.2013 vencía el contrato de celaduría, taquilla, peonaje y labores complementarias en el Complejo Deportivo de Canterac y el polideportivo Gregorio Fernández, y que por su parte se tramitaba una nueva licitación para la adjudicación del contrato referido por procedimiento negociado según lo recogido en el mismo, rogando que continuasen prestando el servicio en los términos actuales hasta la adjudicación del nuevo contrato, solicitando el envío de la acreditación documental del abono de los salarios de los trabajadores hasta esa fecha, y...

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