STSJ País Vasco 2060/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:3499
Número de Recurso1902/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2060/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1902/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/003775

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0003775

SENTENCIA Nº: 2060/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de los de Donostia-San Sebastián, de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, dictada en los autos núm.749/13, seguidos a instancia de D. Gustavo frente al Organismo ahora recurrente, sobre Prestación de Desempleo (RDE).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que D. Gustavo ha venido trabajando por orden y cuenta de la empresa Corrugados Azpeitia S.L. con la categoría profesional de operario de mantenimiento, una antigüedad desde el día 22 de abril de 2002, mediante un contrato de naturaleza indefinida y un salario medio anual de 36.124,05 euros.

2).-Que la empresa Corrugados Azpeitia S.A. comunicó vía burofax al actor, su decisión de extinguir su contrato de trabajo de forma unilateral con efectos desde el día 5 de agosto de 2012, en un despido colectivo que afectaba a 60 trabajadores, en cuyo trámite no hubo acuerdo con los representantes de los trabajadores.

3).- Que el actor interpuso el día 9 de agosto de 2012 una papeleta de demanda de conciliación contra el Grupo Gallardo, en el que se integraba Corrugados Azpeitia S.L. solicitando que se declarase la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido con las consecuencias legales correspondientes, y tras la celebración del acto de conciliación sin avenencia, con fecha 20 de septiembre de 2012 interpuso demanda de despido correspondiente que correspondió al Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián, dando lugar a los autos nº 643/2012. 4).- Que el día 14 de agosto de 2012 se presentó demanda ante la Sala de lo Social del TSJPV por los legales representantes de los trabajadores de esta empresa, impugnando el despido colectivo y solicitando la nulidad de los 60 despidos acordados colectivamente por la empresa.

5).- Que el Juzgado de lo Social nº 5, si bien admitió a trámite las demandas individuales presentadas, acordó también el día 24 de septiembre de 2012, la suspensión del curso del procedimiento hasta la resolución de la demanda formulada ante el TSJPV por despido colectivo.

6).- Que el actor el día 10 de septiembre de 2012 inició una nueva relación laboral con la empresa Forsel Grupo Norte ETT S.A. causando baja por expiración de contrato el día 30 de junio de 2013.

7).- Que con fecha 11 de diciembre de 2012 la Sala de lo Social del TSJPV dictó sentencia firme, declarando la nulidad de la decisión adoptada en fecha 17 de julio de 2012 por la mercantil Corrugados Azpeitia S.L. de extinguir los contratos de 60 trabajadores de su plantilla.

8).- Que una vez recibida dicha resolución, el Juzgado de lo Social nº 5, señaló para el día 27 de febrero de 2013, la celebración de los actos de conciliación y juicio de las demandas individuales de despido formuladas por el demandante y sus compañeros. Que el actor, con anterioridad a la celebración de los actos de conciliación y juicio, desistió de su demanda de despido.

9).- Que el Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2013, en la que tuvo al actor por desistido de su demanda, declarando la nulidad del resto de los despidos objeto de dicho procedimiento, condenando a las empresas codemandadas a la readmisión de los trabajadores que no desistieron de la demanda, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido.

10).- Que el SPEE con fecha 29 de abril de 2013, dictó resolución mediante la cual acordaba revocar la reanudación de la prestación por desempleo reconocida al actor partir del día 6 de agosto de 2012, declarando el cobro indebido de la prestación por desempleo por la cantidad total de 1.300,40 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el día 6 de agosto y el día 9 de septiembre de 2012, resolución contra la que el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue expresamente desestimada por el SPEE el día 19 de junio de 2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo estimar la demanda interpuesta por D. Gustavo contra el Servicio Público de Empleo Estatal, declarando el derecho del actor al percibo de la prestación por desempleo desde el día 6 de agosto al 9 de septiembre de 2012, condenando a la entidad pública demandada a que abone al demandante por tal concepto la suma de 1.300,40 euros.

TERCERO

Frente a la expresada sentencia se interpuso, por la entidad demandada, recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 29 de septiembre de 2014, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se señaló para la deliberación y fallo del recurso la audiencia del día 28 de octubre de 2014, en que tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a debate versa sobre los eventuales efectos en la prestación...

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