STSJ Canarias 369/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:2720
Número de Recurso630/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución369/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS, D./ Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000630/2013, interpuesto por Dña. Luz y AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, frente a Sentencia 000116/2013 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000888/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Luz, en reclamación de Despido siendo demandado/a SOCIEDAD COOPERATIVA MARARIA, AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 13 de marzo de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º) La demandante ha prestado sus servicios retribuidos para la empresa demandada MARARIA, S.C.L., con la antigüedad, categoría profesional y salario invocados en el Hecho Primero de la demanda. 2º) La empresa demandada MARARIA, S.C.L. resultó adjudicataria, con efectos del 01-02-02, del Contrato Administrativo ofertado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la concesión del servicio de "Ayuda a Domicilio". El texto íntegro de dicho Contrato Administrativo, así como las Cláusulas Administrativas que rigieron la adjudicación del mismo, figuran incorporados a las actuaciones, en el ramo de prueba documental de la parte demandada MARARIA, S.C.L. y como documentos nº 10 y 11, dándose íntegramente por reproducido su contenido; igualmente, esos mismos documentos figuran, con los números 4 y 5, en el ramo de prueba documental de la parte actora, así como en los folios nº 1 a 21 del ramo de prueba documental de la parte demandada Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. 3º) Con fecha 18-04-12, por parte de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 de la T.G.S.S. en Santa Cruz de Tenerife y dentro del expediente administrativo de apremio seguido contra la empresa demandada se dicta Diligencia de Embargo respecto de las cantidades que tuviera pendientes de percibir la empresa demandada MARARIA, S.C.L. "por facturación, prestación de servicios o cualquier otro derecho económico pendientes, hasta cubrir la deuda en vía ejecutiva que asciende a 2.615.205,46 Euros" (bloque de documentos nº 9 del ramo de prueba documental de la parte demandada MARARIA, S.C.L.). 4º) El Consejo Rector del Instituto Municipal de Atención Social de Santa Cruz de Tenerife acordó, con fecha 23-04-12, la prórroga del Contrato de Concesión del servicio de Ayuda a Domicilio a la empresa demandada MARARIA, S.C.L. por un plazo de 4 meses y hasta el 31-05- 12. El texto íntegro de dicho Acuerdo figura incorporado a las actuaciones, en el ramo de prueba documental de la parte demandada MARARIA, S.C.L. y como documento nº 13, dándose íntegramente por reproducido su contenido. 5º) Con fecha 20-07-12 la empresa demandada MARARIA, S.C.L. comunica al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que desiste de la solicitud de prórroga del servicio de Ayuda a Domicilio que tenía adjudicado y que, igualmente, con efectos del día 31-07-12 cesará en la prestación de los mismos (documento nº 14 del ramo de prueba documental de la parte demandada MARARIA, S.C.L.).

  1. ) Con fecha 31-07-12, el Consejo Rector del Instituto Municipal de Atención Social de Santa Cruz de Tenerife adoptó una serie de medidas, de carácter extraordinario y urgente, para garantizar la prestación de la ayuda a domicilio a sus beneficiarios con ocasión de la finalización del servicio por la empresa demandada MARARIA, S.C.L.. El texto íntegro de dicho acuerdo, que se da íntegramente por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones, como documento nº 17 del ramo de prueba de la parte demandada MARARIA, S.C.L., así como en los folios nº 36 a 47 del ramo de prueba documental de la parte demandada Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

  2. ) Con fecha 31-07-12, por parte de la empresa demandada MARARIA, S.C.L., se insta a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias la instrucción de un expediente de Despido Colectivo por Causas Económicas y Organizativas y que afectaría a la totalidad de los trabajadores adscritos al servicio de ayuda a domicilio dependiente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Tras la finalización del período de consultas (celebrándose hasta 6 reuniones entre las partes), la empresa demandada MARARIA, S.C.L. comunica a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo,

    Industria y Comercio del Gobierno de Canarias la decisión de proceder a los despidos objetivos por causas económicas y organizativas ya referidas en su comunicación inicial. Se da por reproducido el contenido de dicha comunicación inicial, así como de la documentación anexa a la misma y de las actas referidas al período de consultas, todo lo cual figura incorporado en el bloque de documentos nº 1 del ramo de la prueba documental de la parte demandada MARARIA, S.C.L.

  3. ) Mediante comunicación escrita de fecha 01-09-12 y efectos del 03-09-12, la empresa demandada MARARIA, S.C.L. notificó a la trabajadora demandante su despido por causas objetivas (económicas y organizativas). El texto íntegro de dicha comunicación, cuyo contenido se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones en el documento nº 1 de los acompañados junto con la demanda (correspondientes con los folios nº 7 y 8 de las actuaciones). 9º) Con fecha 26-09-12, por parte de la empresa demandada MARARIA, S.C.L., se insta a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias la instrucción de un expediente de Despido Colectivo por Causas Económicas y Organizativas y que afectaría a las 7 socias-trabajadoras de la empresa demandada MARARIA, S.C.L. Mediante Resolución de fecha 02-11-12 dictada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias se declara, "una vez constatada la concurrencia de las causas económicas, en situación legal de desempleo a los socios trabajadores cuyos datos constan en la relación que se adjunta, a partir de la fecha de inscripción de la presente resolución". Se da por reproducido el contenido de dicha comunicación inicial, así como de la documentación anexa a la misma, de las actas referidas al período de consultas, así como de la resolución final, todo lo cual figura incorporado en el bloque de documentos nº 2 del ramo de la prueba documental de la parte demandada MARARIA, S.C.L.

  4. ) La empresa demandada MARARIA, S.C.L. ha tenido los resultados económicos que se indican a continuación y para los ejercicios 2009, 2010, 2011:

    2009

    2010

    2011

    Ingresos de explotación:

    4.708.148,68 Euros

    4.218.493,08 Euros

    4.191.792,60 Euros

    Resultado de explotación:

    - 357.352,87 Euros

    - 860.098,54 Euros - 877.114,44 Euros

    Resultado del ejercicio:

    - 443.970,58 Euros

    - 937.822,87 Euros

    - 746.459,75 Euros

    A estos efectos se dan por reproducidas, en su integridad, las cuentas anuales de la empresa demandada correspondientes a los años 2009 a 2011. Las referidas cuentas anuales se encuentran incorporadas como documentos nº 3 a 5 del ramo de prueba documental de la parte demandada MARARIA, S.C.L. De la misma manera, se dan por reproducidas, en su integridad, las declaraciones del Impuesto de Sociedades (Modelo 200) de la empresa demandada MARARIA, S.C.L. correspondientes a los años 2009 a 2011. Las referidas declaraciones fiscales se encuentran incorporadas como documentos nº 6 a 8 del ramo de prueba documental de la parte demandada MARARIA, S.C.L. 11º) La demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año inmediatamente anterior al mismo, la condición de representante legal, o sindical, de los trabajadores en la empresa demandada. 12º) Se presentó la papeleta de conciliación el día 26-09-12, celebrándose el correspondiente acto de conciliación el día 11-10-12 con resultado de celebrada SIN AVENENCIA, y el día 15-10-12 se presentó la demanda. Igualmente constan planteadas las preceptivas y respectivas reclamaciones previas frente al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con fecha 26-09-12, sin que conste que las mismas fueran resueltas de forma expresa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: 1. DESESTIMO la acción de despido incorporada en la demanda presentada por Luz frente a la empresa MARARÍA, S.C.L. y al AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. 2. DECLARO el despido PROCEDENTE, por justificadas y acreditadas causas objetivas. 3. ABSUELVO a la empresa demandada MARARÍA, S.C.L. y al AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE de todas las peticiones formuladas en su contra respecto de la acción de despido incorporada en la demanda origen de las presentes actuaciones; todo ello sin perjuicio del derecho de la parte actora a solicitar el abono del importe a la indemnización de despido por causas objetivas y, en su caso, de la correspondiente a la falta de preaviso con cargo exclusivo a la empresa demandada MARARIA, S.C.L. 4. ESTIMO la acción de reclamación de cantidad incorporada en la demanda presentada por Luz frente a la empresa MARARÍA, S.C.L. y al AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

5. CONDENO, solidariamente, a la empresa MARARÍA, S.C.L. y al AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE a que paguen a la trabajadora demandante la cantidad de [1.936,00 Euros (Agosto?12) + 141,80 Euros (Septiembre?12) + 736,14 Euros (P.P. Navidad?12)] 2.813,94 Euros. 6. CONDENO, también y de...

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